(Presidencia de la República, Decreto 458, 10/24/2013 )
El pasado 24 de octubre, la Presidencia de la República, ordenó la reimpresión del Decreto 458, que crea el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), como órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, que dependerá del Presidente de la República. Entre otras funciones, el CESPPA evaluará las informaciones que considere de interés para el nivel estratégico que se vinculen con la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.266
Caracas, lunes 07 de octubre de 2013
Número 40.266
Caracas, lunes 07 de octubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 458
Caracas, 07 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 458
Caracas, 07 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 20 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 58 y 91 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 7º numerales
1, 2 y 13 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la
configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración
Pública a los fines de que la gestión pública desplegada por ellos se ajuste a
los principio (sic) de coordinación y cooperación, así como proporcionar los
recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento
de los fines supremos del Estado,
Considerando:
Que por imperativo constitucional, la Seguridad de la
Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todas las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional,
Considerando:
Que por mandato constitucional, el Ejecutivo Nacional se
reserva la recolección, clasificación y divulgación de aquellos asuntos que
guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones
concernientes a la seguridad de la Nación,
Considerando:
Que el Estado y la sociedad son corresponsables en
materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas
actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción
de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las
leyes,
Considerando:
Que las actividades que desarrollen los órganos y entes
de la Administración Pública en materia de Seguridad y Protección de la Patria,
deben efectuarse de manera coordinada, y estar orientadas al logro de los fines
y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la
planificación centralizada y en su actuación deben colaborar entre sí y con las
otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.
Decreto:
Artículo 1º—Creación. Se ordena la creación del
Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de
órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, el cual formará parte de
su estructura, dependerá jerárquicamente del Presidente de la República y
estará ubicado administrativamente según se establezca en el Reglamento
Orgánico respectivo.
Artículo 2º—El Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patria podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas
CESPPA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Artículo 3º—El Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las
informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la
actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de
seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas,
según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana.
Artículo 4º—El Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patria será el ente rector y articulador de las políticas de
trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, Defensa,
Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras que tengan impacto
en la Seguridad de la Patria, a fin de suministrar información oportuna y de calidad
que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y
neutralizar potenciales amenazas a los intereses nacionales a fin de facilitar
la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos
esenciales del Estado.
Artículo 5º—Dirección. El Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de la Patria estará a cargo de un Presidente o
Presidenta con rango de Director o Directora General, designado por el
Presidente de la República.
Artículo 6º—Estructura. La estructura organizativa
interna del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se
definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se
dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización,
competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo
integrarán.
Artículo 7º—Objeto. El Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de la Patria tendrá por objeto unificar el flujo
informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa,
Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones
públicas y privadas que se requieran; para facilitar y contribuir al proceso de
toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus
intereses vitales.
Artículo 8º—Funciones. El Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de la Patria tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la recopilación, procesamiento, integración,
análisis y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor
agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y
suministradas por los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden
Interno, Relaciones Exteriores y las instituciones públicas y privadas con
impacto en la Seguridad de la Patria.
2. Establecer los requerimientos informativos en materia
de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y las
instituciones públicas y privadas, sobre la situación actual en cualquier
aspecto de interés nacional.
3. Controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones,
precisiones y requerimientos que realice el Ejecutivo Nacional en función de
elevar el conocimiento de la situación operativa a través de los órganos de
Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y las
instituciones públicas y privadas en función de proteger, neutralizar y
derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación;
4. El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la
Patria, se reservará la selección del personal de acuerdo al principio de
idoneidad, bajo la condición de libre nombramiento y remoción.
5. Dictar el Reglamento Interno y demás normas necesarias
para su funcionamiento.
6. Celebrar contratos de donación y demás convenios y
acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.
7. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y
actos normativos.
Artículo 9º—El Presidente o Presidenta del Centro
Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá declarar el carácter
de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información,
hecho o circunstancial, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento
o sea tramitada en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la
Patria, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 10.—Los órganos de Seguridad, Defensa,
Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones
públicas y privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este
decreto, estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por
el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 11.—Lo no previsto en el presente Decreto
para la puesta en funcionamiento del Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patria, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del
Gobierno.
Artículo 12.—Vigencia. Se deroga el Decreto Nº 7.454
publicado en la Gaceta Oficial Nº 39436 de fecha 01 junio de 2010.
Artículo 13.—El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de
dos mil trece. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la
Revolución Bolivariana.
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