viernes, 6 de diciembre de 2013

Dictan normas para emisión de Guías de Circulación de Bienes Forestales por la Empresa Nacional Forestal


(Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, Resolución 000167, 11/19/2013 )
El Ejecutivo dictó la Resolución 000167, con las normas para la emisión de las Guías de Circulación de Bienes Forestales por la Empresa Nacional Forestal, S.A. La normativa tiene busca fijar los lineamientos para la adquisición y emisión de guías de circulación para bienes forestales por parte de la citada empresa, a fin de regular la venta, movilización y canje de los productos forestales maderables y no maderables, que resultan de la ordenación y manejo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Empresa deberá solicitar por escrito al Ministerio, a través de la Dirección General de Bosques, las guías para movilizar dichos bienes forestales.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.297
Caracas, martes 19 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
Resolución Nº 000167
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
Resolución:
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 77, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 21, numeral 8, del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y artículo 129 de la Ley de Bosques.
Considerando:
Que conforme al artículo 2º del Decreto Nº 7.457 de fecha 1º de junio de 2010, la Empresa Nacional Forestal, S.A., tiene por objeto la producción sustentable "de bienes y servicios forestales, a través de la planificación y manejo del patrimonio forestal ,bajo una visión socialista, orientado a favorecer la participación directa de las comunidades locales y otras organizaciones sociales en la producción, procesamiento y comercialización de bienes forestales maderables, no maderables así como también otros beneficios provenientes del bosque; y en general, realizará todos los actos y negocios jurídicos lícitos que guardan relación con el objeto descrito".
Considerando:
Que el artículo 3º, numeral 3, del Decreto Nº 7.457 de fecha 1º de junio de 2010, le otorga la facultad a la Empresa Nacional Forestal, S.A., para recibir mediante asignación las unidades para el manejo forestal administradas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, localizadas en Reservas Forestales y otros espacios propiedad de la Nación, siendo que la referida empresa recibió mediante contratos las siguientes Unidades de Manejo Forestal en el estado Bolívar: Reserva Forestal Imataca, Imataca II (130.000 has), Imataca IV (160.900 has), Imataca V (166.634 has), Imataca VII (140.400 has), Reserva Forestal San Pedro-El Manteca (193.000 has) y Manteco III (144.265 has). Igualmente las Unidades de Manejo Forestal de Palmito en el estado Delta Amacuro, Delta II-Pedernales (170.877 has), Delta III-Guaquinima (163.113 has) y Delta IV-Merejina (305.276 has).
Considerando:
Que el artículo 101, numeral 9, de la Ley de Bosques establece la guía corno Instrumento de control y los artículos 156 y 159 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, disponen que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente determinará el diseño y demás características de los martillos forestales y las guías de circulación de productos forestales, que se usarán para el control de todas las explotaciones de madera, su movilización e identificación.
Considerando:
Que por tratarse de bienes perecederos expuestos a la intemperie, riesgo de deterioro y pérdida, se requiere medidas orientadas para su movilización a fin de evitar la pérdida, asegurando su debida utilización en beneficio de los intereses de la Nación.
Considerando:
Que la Empresa Nacional Forestal, S.A., es responsable del manejo y comercialización de los bienes forestales resultantes de los planes de aprovechamiento aprobados, que requiere de un proceso idóneo, eficaz y oportuno para el comercio de los productos forestales, por lo que la referida empresa deberá solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la respectiva guía de circulación establecida en Resolución 0000068 del 23/10/2009, Gaceta Oficial Nº 39.302 del 09/11/2009 regulada por el registro interno denominado, Sistema de Guías Electrónico de bienes forestales (SIGEFOR), para la emisión propia y eficiente de guías de terreno o canje a personas naturales o jurídicas.
Resuelve:
Dictar las siguientes normas:
NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN Y EMISIÓN DE GUÍAS DE CIRCULACIÓN DE BIENES
FORESTALES POR LA EMPRESA NACIONAL FORESTAL, S.A.
Artículo 1º—Objeto. Las presentes normas tienen por objeto fijar los lineamientos para la adquisición y emisión de guías de circulación para bienes forestales por parte de la Empresa Nacional Forestal, S.A., a fin de regular la venta, movilización y canje, de los productos forestales maderables y no maderables, resultantes de los Planes de Ordenación y Manejo, aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; así como de otros procedimientos técnicos administrativos legalmente autorizados.
Artículo 2º—Solicitud de guía. La Empresa Nacional Forestal, S.A., deberá solicitar por escrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través de la Dirección General de Bosques, las guías para la movilización de los bienes forestales maderables y no maderables originados de los aprovechamientos autorizados en las unidades de manejo forestal asignadas a la Empresa Nacional Forestal, S.A.
Artículo 3º—Cantidad de guías. La cantidad de guías a solicitar corresponderá al total del volumen aprobado en cada autorización para el aprovechamiento forestal, tomando en consideración el tipo de producto, volumen y cantidad máxima a movilizar con cada guía.
Artículo 4º—Tipo de Guía. Las guías requeridas por la Empresa Nacional Forestal, S.A., serán, la azul para los terrenos baldíos u otros propiedad de la Nación, ejidos y de propiedad privada en el territorio Nacional y la roja para el canje, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0000068 del 23 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.302 de fecha 09/11/2009.
Artículo 5º—Suministro oportuno de guías. La Dirección General de Bosques a través de la Dirección de Supervisión y Control Forestal coordinará con la Empresa Nacional Forestal, S.A, la adjudicación y expedición oportuna de guías de circulación de productos forestales sobre los que se han otorgado permisos o concesiones de aprovechamiento y los provenientes de una medida de comiso, aportados a la Empresa Nacional Forestal, S.A.
Artículo 6º—Emisión de guías. La Dirección General de Bosques coordinará la Inclusión de la Empresa Nacional forestal, S.A., en el SIGEFOR, a propósito de la creación del USUARIO GUÍAS para la emisión oportuna y descentralización del proceso de otorgamiento de guías, así como la aplicación de los procesos y su control.
Artículo 7º—Firma de guías. El Presidente de la Empresa Nacional Forestal, S.A., firmará y expedirá las guías de circulación de bienes forestales a los adquirentes de productos forestales, en las áreas de su competencia.
Artículo 8º—Valor, vigencia, costo, inutilización y anulación de guías. El valor, vigencia, costo, inutilización y anulación de guías se regirá por lo establecido en la Resolución 0000068 del 23/10/2009 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.302 de fecha 09/11/2009.
Artículo 9º—Información. La Empresa Nacional Forestal, S.A., deberá enviar trimestralmente a la Dirección General de Bosques una relación de las guías emitidas con los soportes de pagos efectuados por concepto del valor de las mismas, de igual forma remitirán copia de la relación, a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, respectiva.

Artículo 10.—Estas normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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