GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.382
Caracas, viernes 28 de marzo de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Providencia Administrativa Nº 00042
Caracas, 27 de marzo de 2013
203º ,154º y 14º
Número 40.382
Caracas, viernes 28 de marzo de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Providencia Administrativa Nº 00042
Caracas, 27 de marzo de 2013
203º ,154º y 14º
Providencia
Administrativa:
De conformidad a lo establecido en el artículo
137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en los artículos 19 y 26 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 2
y 3; en los numerales 1º, 2º , 4º, 7º, 19º y 20º del artículo 5; los artículos
6 y 16; numerales 1º, 2º y 17º del artículo 20 y la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda y por último el Decreto Presidencial Nº 9.076 de fecha 9 de julio de
2012, publicado en la Gaceta Oficial 39.960 de la misma fecha.
Considerando:
Que en el marco de nuestra Constitución se
establece en su artículo 82, que toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que
incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias y que la satisfacción progresiva de este derecho es obligación
compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Así mismo, establece que el estado dará prioridad a las familias y garantizará
los medios para que estas, y especialmente las de escasos recursos puedan
acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición
o ampliación de viviendas.
Considerando:
Que la Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de Viviendas es de carácter estratégico, en el marco de la
garantía integral del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, así
mismo, la referida legislación declaró de interés público general, social y
colectivo, toda materia relacionada con el arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda. Declarándolo de orden público y de obligatorio
cumplimiento, aplicable en todo el territorio nacional.
Considerando:
Que con la entrada en vigencia de la Ley para
la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda se estableció en su
Disposición Transitoria Quinta que "Por ser contrario al interés
general de esta Ley, el monopolio sobre la vivienda en alquiler, por
considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de
utilidad pública, los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas
constituidas sobre edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el
derecho a adquirirla, exceptuando del cumplimiento o de la presente disposición
a los pequeños arrendadores. A tal efecto al propietario o arrendador,
procederá de acuerdo al capítulo relativo a la preferencia ofertiva,
establecido en este instrumento legal, en un lapso no mayor de sesenta días a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley"
Considerando:
Que la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda como órgano rector en material de arrendamientos de
vivienda debe velar por el cumplimiento de los fines supremos de la Ley para la
Regularización y Control de de los Arrendamientos de Vivienda, con el objeto de
lograr su implementación progresiva, y visto que dentro de los fines supremos
se encuentra la necesidad de establecer un conjunto de sanciones e
indemnizaciones desde una visión preventiva y restitutiva, tendientes a generar
que los ciudadanos y ciudadanos se abstengan de violar la Ley, debiendo cumplir
y hacer cumplir las leyes.
Resuelve:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA QUE LOS
PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS
AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS.
CAPÍTULO
I
NORMAS GENERALES
NORMAS GENERALES
Artículo 1º—Las
presentes normas tienen por objeto establecer el régimen especial para que los
propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan
veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores los
oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
Artículo 2º—Los
propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan
o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores deberán ofertar
en venta a sus arrendatarios o arrendatarias en un lapso de sesenta (60) días
hábiles a par partir de la entrada en vigencia de las presentes normas.
La oferta de venta a que hace referencia el
presente artículo deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título
VI, De la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo l, De la Preferencia
Ofertiva, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda.
Artículo 3º—El
propietario, propietarias, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados
al arrendamiento propiedad de
multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente
Providencia Administrativa será multado con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000
U.T.) por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en
un lapso de cinco días hábiles una vez se determine el incumplimiento.
Artículo 4º—En el
caso que un propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la
multa de conformidad a lo establecido en el artículo anterior se le considerará
reincidente y se le doblará en valor de la multa, la cual deberá cancelar en un
lapso de cinco días hábiles.
Artículo 5º—En el
caso que un propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la
multa de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente
Providencia Administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine
la reincidencia y solicitará ante los tribunales competentes el embargo
ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de las multas.
Artículo 6º—El
propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan
veinte años o mes dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores a
los fines de solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá
estar acompañado de:
1. Contrato de Arrendamiento o Justificativo
de Testigo que demuestre la Relación de Arrendamiento.
2. Certificado de haber cumplido con la
Inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
3 Planilla de características del inmueble, la
cual deberá descargar en la siguiente página de internet
www.minvih.gob.ve/sunavi.
4. Documento de Condominio del edificio.
5. Documento de propiedad del inmueble.
6. Permiso de habitabilidad o permiso de construcción
del inmueble.
7. Fotografías de las cuatro (04) fachadas, de
los ascensores de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada
piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en caso de
existir, de los tanques de aguas blancas, de
los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico de
con (sic) fecha de impresión no mayor a dos (02) mesas de la fecha de su
presentación.
Artículo 7º—El
procedimiento para determinar la infracción de lo contenido en la Presente Providencia
Administrativa será el establecido en el Capítulo VIII, Del Procedimiento
Sancionatorio, del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda.
Artículo 8º—La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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