En vigencia Ley para la juventud
productiva
(Presidencia de la República,
Decreto-Ley 1392, 11/13/2014 )
El pasado 13 de noviembre, la
Presidencia de la República emitió el Decreto 1392 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la Juventud Productiva que fomenta la incorporación plena de este
sector de la población en el proceso social del trabajo, en cualquiera de las
modalidades de ocupación prevista en el ordenamiento jurídico que regule la
materia. De acuerdo con la norma, se instaura El Registro Nacional de la
Juventud Trabajadora, cuyo objeto será levantar la información personal y datos
de los jóvenes hasta los 30 años, considerando sus aptitudes, vocaciones,
habilidades, competencias y aspiraciones para su posible inserción al mercado
laboral.
lunes, 24 de noviembre de 2014
Reforman Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Reforman Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras.
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1393, 11/17/2014 )
En el marco de los poderes habilitantes, el Presidente de la República emitió el Decreto 1.393 con la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Las modificaciones incorporadas abarcan los artículos 5, 7, sobre que lo no deberá ser considerado como salario salvo en las convenciones colectivas; y acerca de las especificaciones que deberán contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, respectivamente. Igualmente, se incorpora una Disposición Transitoria Única, que informa de las reglas que deberán seguir las entidades de trabajo, a partir del 1º de diciembre de 2014, a los fines de incrementar los beneficios previstos en este mandato, con respecto al valor de la Unidad Tributaria.
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1393, 11/17/2014 )
En el marco de los poderes habilitantes, el Presidente de la República emitió el Decreto 1.393 con la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Las modificaciones incorporadas abarcan los artículos 5, 7, sobre que lo no deberá ser considerado como salario salvo en las convenciones colectivas; y acerca de las especificaciones que deberán contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, respectivamente. Igualmente, se incorpora una Disposición Transitoria Única, que informa de las reglas que deberán seguir las entidades de trabajo, a partir del 1º de diciembre de 2014, a los fines de incrementar los beneficios previstos en este mandato, con respecto al valor de la Unidad Tributaria.
viernes, 21 de noviembre de 2014
Publican calendario para contribuyentes especiales 2015
Publican calendario para
contribuyentes especiales 2015
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Decretan aumento de 15 % en salario mínimo mensual obligatorio
(Presidencia de la República, Decreto 1.431, 11/17/2014 )
La Presidencia de la República, a través del Decreto 1.431, aumentó un 15% el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. En consecuencia, partir del 1 de diciembre de 2014, el salario queda en Bs. 4.889,11 mensuales, o, Bs. 162,97 diarios, por jornada diurna. Igualmente, se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual para los aprendices, quedando, a partir de la misma fecha en Bs. 3.635,95 mensuales, o sea, Bs. 121,20 diarios, por jornada diurna. Así mismo, cuando la labor realizada por los aprendices se efectúe en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario será igual al de ellos. También, el 15% de aumento abarca a jubilados y pensionados de la administración pública y a los del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
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