Decreto N° 3.601, mediante el cual se incrementa el salario
mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y
los trabajadores que presten servicios en los sectores público
y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos
Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a
partir del 1 de Septiembre de 2018.
Gaceta Oficial N° 6.403 Extraordinario Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
DECRETO N° 72 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO
MENSUAL OBLIGATORIO, ASÍ COMO EL MONTO DE
PENSIONES.
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten
servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES
SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.800,00) mensuales, a
partir del 1 de Septiembre de 2018, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base
al salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido
entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se incrementa el salario mínimo mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para las y los adolescentes aprendices, de
conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando fijado
en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.350,00)
mensuales a partir del 1 de septiembre de 2018.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los
adolescentes aprendices, será pagado con base al salario
mínimo mensual a que se refiere el encabezado de este
artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices,
sea efectuada en condiciones iguales a las y los trabajadores,
su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este
Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este
Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no
comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de
salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las y los
jubilados, las y los pensionados de la Administración Pública, el
salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° de este
Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a
las y los jubilados, las y los pensionados, por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo
nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este
Decreto.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de
trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario
estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el
artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados
como mínimos en este Decreto obligará a la patrona o patrono
a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción
indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de
trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se
adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el
trabajador.
Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1
de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de
dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la
Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
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