BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVENIO CAMBIARIO Nº 1
El Ejecutivo Nacional representado por el ciudadano Simón Alejandro
Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas (E), según Decreto N° 3.126 publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 del 26 de
octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 85
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de
Venezuela, por una parte; y por la otra, el Banco Central de
Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Calixto José
Ortega Sánchez, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N°
5.105, celebrada en fecha 21 de agosto de 2018, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7,
numerales, 2, 5 y 7; 21, numeral 16; 34; 122, 123 y 124 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,
Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario Caracas, viernes 7 de septiembre de 2018
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