jueves, 28 de junio de 2018

Aumento de la unidad tributaria de Bs. 850,00 a Bs. 1.200,00 a partir del 20 de junio de 2018




Aumento del salario mínimo a partir del 16-06-2018

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.478 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales.


DECRETO NO. 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AMISTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de 2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de 2018, por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salar b mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Traba», bs Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salar b mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza (le Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en SU artículo 533.
Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.
Artículo 10°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 11°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la 
Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

martes, 5 de junio de 2018

Diferida al 04 de agosto 2018 entrada en vigencia de la reconversión monetaria

Ejecutivo atendió la solicitud de ampliación del lapso hecha por el sector bancario con el fin de contar con mayor tiempo para adecuar sus plataformas tecnológicas.

La fecha de entrada en vigencia de la reconversión monetaria, prevista anteriormente para el 4 de junio, fue diferida al 04 de agosto de 2018, así lo indica la Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario, con fecha viernes 01 de junio de 2018.



“Se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales”, reza el texto oficial que circula este martes.

Asimismo, el documento también aclara que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del referido Decreto, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018.

La reprogramación para la aplicación de la medida monetaria, que en principio estaba prevista para el 4 de junio, responde a los acercamientos entre el Gobierno Nacional y el sector privado, en el contexto de la Renovación Económica que impulsa la administración de Nicolás Maduro.

El diálogo entre el Ejecutivo y los sectores productivos forma parte de ‎la segunda línea de acción anunciada por el reelecto  Primer Mandatario venezolano, durante su presentación de credenciales ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la cual busca avanzar hacia un acuerdo económico para lograr la estabilización, crecimiento y  prosperidad para el país.

Cocirculación de especies monetariasEn la Gaceta Oficial N° 6.379 Extraordinario también se indica que el Banco Central de Venezuela determinará los billetes y monedas del actual cono monetario que cocircularán con el Bolívar Soberano.

“El Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor”, apunta el instrumento.

Fuente: Banco Central de Venezuela

sábado, 19 de mayo de 2018

Prórroga billete de 100 Bs. 20/5/2018

Gaceta Oficial N° 41.399: Se prorroga la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs 100) hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario.

En Gaceta Oficial N° 41.399, de fecha 17 de mayo de 2018, fue pulicado el Decreto N° 3.430 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332, de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).

DECRETO N° 12 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA LA ENTRADA EN CIRCULACIÓN DEL NUEVO CONO MONETARIO, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).

Artículo 1°. Se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332 de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2018.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

martes, 8 de mayo de 2018

Cestaticket Socialista - Incremento a partir del 01/05/2018

Cestaticket Socialista

Incremento a partir del 01/05/2018
Bs. 1.555.500,00

De acuerdo a lo establecido en la ley, las empresas públicas y privadas, sin importar el mínimo de empleados, están obligados a otorgar este beneficio a sus empleados de acuerdo a las jornadas trabajadas. En la ley también se establece que al trabajador se le debe continuar pagando el Bono de Alimentación aunque no sea cumplida la jornada laboral por causas que puedan ser imputables al patrono, es decir por causas médicas que no excedan los 12 meses, así como también las respectivas vacaciones, reposos prenatal y posnatal, y los permisos por paternidad.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO  DE ACUERDO AL 
Artículo 1º. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Para el cálculo de los nuevos precios del Cestaticket Socialista, se debe considerar la nueva unidad tributaria de Bs. 850,00 vigente a partir del 01 de mayo de 2018.
En Gaceta Oficial N° 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 500,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 850,00).

61 U.T. x 30 DÍAS x 850 Bs. =   Bs. 1.555.500,00


viernes, 4 de mayo de 2018

Aumento de la unidad tributaria de Bs. 500,00 a Bs. 850,00 a partir del 1º de mayo de 2018

En Gaceta Oficial N° 41.388 de fecha 02 de mayo de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00).
Artículo 2°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.

jueves, 3 de mayo de 2018

Aumento del salario mínimo a partir del 15-04-2018

En Gaceta Oficial N° 41.387 de fecha 30 de abril de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.392 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, quedando fijado en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto.


DECRETO N° 56 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS