martes, 18 de octubre de 2011

Reglan procesos de culminación de desarrollos habitacionales sobre los cuales el Indepabis haya dictado medidas de ocupación

(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 162, 10/13/2011 )

El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dictó las condiciones que regirán los procesos de culminación de desarrollos habitacionales sobre los cuales el Instituto para las Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) haya dictado medidas preventivas de ocupación. De conformidad con la Resolución 162, las juntas administradoras estarán integradas por tres miembros principales, dos designados por el despacho y uno perteneciente a la comunidad afectada.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.777
Caracas, jueves 13 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR
DE VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 162
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución:
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de la misma fecha, y Decreto Nº 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta Oficial Nº 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, este Despacho Ministerial (sic);
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución 090, de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.740, de fecha 22 de agosto de 2011, en ejercicio de sus competencias como órgano de adscripción del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), transfirió la tutela, administración y operación de los desarrollos habitacionales, objeto de medidas preventivas de ocupación al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat;
Considerando:
Que las medidas preventivas de ocupación temporal dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a las empresas constructoras responsables de la ejecución de desarrollos habitacionales, nombrando a una Junta Administradora, tienen como objeto, entre otros, garantizar la operatividad y continuidad de las obras;
Considerando:
Que la Asociación Bancaria de Venezuela firmó, en fecha 06 de mayo de 2011, con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Acta Compromiso a los fines de expresar los acuerdos específicos de cada una de las instituciones bancarias indicadas en anexo de dicha Acta, la cual contempla entre otros compromisos: 1) Financiar conforme a la normativa aplicable los proyectos inmobiliarios de viviendas en ellas identificados, para que los mismos sean terminados de forma expedita según las respectivas memorias descriptivas. 2) Financiar otros proyectos inmobiliarios distintos a los detallados en el Anexo del Acta con anterioridad señalada hasta ser terminados forma (sic) expedita. 3) Seleccionar las empresas constructoras que realizarán las labores de terminación de los referidos proyectos, dando cumplimiento a los compromisos suscritos inicialmente entre los compradores y constructores.
Considerando:
Que es obligación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat asegurar la culminación de los desarrollos habitacionales objeto de medidas preventivas de ocupación, a los fines de satisfacer el derecho constitucional a la vivienda de los ciudadanos y ciudadanas, en especial, a las víctimas de estafas inmobiliarias, protegiendo así a quienes invirtieron en la compra de casas o apartamentos pertenecientes a los proyectos de compañías constructoras que incumplieron con los usuarios.
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. Regular las condiciones sobre las cuales se van a regir los participantes en el proceso de culminación de los desarrollos habitacionales sobre los cuales el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), haya dictado o dicte medidas preventivas de ocupación.
Artículo 2º—De las Juntas Administradoras. La designación de las Juntas Administradoras de los desarrollos habitacionales sobre los cuales se dictaron o se dicten medidas preventivas de ocupación, se realizará mediante resolución ministerial, y estarán integradas por tres (3) miembros principales, dos (2) de ellos designados por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y uno (1) perteneciente a la comunidad afectada y designado por ella; y dos (2) suplentes también perteneciente a la comunidad.
Artículo 3º—De las responsabilidades de los participantes en el proceso. A los efectos de determinar las responsabilidades de los participantes en el proceso de administración y operación de los desarrollos habitacionales, objeto de medidas preventivas de ocupación temporal, se observan las siguientes normas.
I. De los beneficiarios:
1. Organizarse y activarse para ejercer la contraloría social.
2. Participar en la contraloría social necesaria para avanzar en la ejecución de las obras.
3. Consignar ante la  junta administradora la documentación probatoria de compromiso de adquisición de su vivienda.
4. Conformar la documentación necesaria para optar al financiamiento a largo plazo.
5. Cancelar todos los impuestos respectivos al momento de realizar las protocolizaciones.
6. Respetar y hacer respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de las viviendas suscrito con la constructora, inmobiliaria y/o promotor.
II. Del constructor:
1. Reconocer sólo a las Juntas Administradoras nombradas o ratificadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
2. Respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de opción de compra de los inmuebles, suscrito con cada uno de los optantes.
3. Cumplir con lo establecido en el proyecto y la memoria descriptiva utilizados como base para la pre venta de los inmuebles.
4. Preparar y consignar a la Junta Administradora a partir de la última valuación aprobada y liquidada, el Cronograma de Culminación de Obra con su respectivo Presupuesto.
5. Dar inicio de inmediato o continuar con la actividad necesaria para la culminación de la obra.
6. Entregar las facturas correspondientes a pagos de servicios, gastos de operación de la oficina, a la Junta Administradora quien deberá revisarlos y aprobarlos y consignarlos al banco para el procesamiento del pago.
7. Asistir a reuniones pautadas por la Junta Administradora con el fin de informar, unificar criterios y dar celeridad al proyecto.
8. Suministrar a la Junta Administradora toda la información que le sea solicitada.
9. En caso de ser la constructora original y haber ocurrido, reintegrar el dinero cobrado  a los adquirientes a causa de aplicación de la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), respetando el precio inicialmente pautado, de acuerdo con la resolución Nº 98 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008.
10. Finalizar las obras según los cronogramas acordados con la Junta Administradora.
11. En caso de ser la constructora original, transferir una vez levantadas las medidas administrativas y/o judiciales la propiedad de las viviendas a sus legítimos dueños.
12. En caso de ser la constructora original, las mismas no están facultadas para disponer de otros bienes inmuebles, ni transferir la propiedad de dichos bienes  propiedad de la sociedad mercantil sujeta a medidas preventivas de Ocupación y Operatividad Temporal, ni de negociar con los inmuebles sujetos a medida. Estas operaciones sólo serán tramitadas ante el órgano correspondiente, por la Sala Situacional de Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal previa solicitud de la Junta Administradora y aprobación del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
13. Cumplidos los requisitos necesarios, tales como la obtención de las Conformidades de Servicio de los bomberos, la empresa hidrológica y de la empresa eléctrica tanto del urbanismo como para las viviendas, solicitar a las autoridades competentes las habilidades y las Cédulas Catastrales respectivas.
14. Solicitar la documentación necesaria a los optantes para la elaboración de las carpetas que serán enviadas a los bancos para el trámite de solicitud de crédito.
15. Contar con un departamento legal para la elaboración del documento de condominio y su registro.
III. De la Banca:
1. Gerenciar técnica y administrativamente las Obras.
2. Reconocer sólo las Juntas Administradoras señaladas o ratificadas por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
3. Suministrar los recursos financieros y realizar los pagos necesarios para el desarrollo y culminación de las Obras.
4. Ser garante del correcto y adecuado funcionamiento de las empresas constructoras que intervengan en la culminación de las obras.
5. Utilizar los recursos asignados a la obra únicamente para el desarrollo de la misma.
6. Garantizar el pago de la nómina de los obreros y personal necesario para el desarrollo de las obras.
7. Conocer con precisión la cantidad de recursos requeridos para avanzar y culminar la ejecución de la obra.
8. Conocer la disponibilidad financiera.
9. Suministrar a la Junta Administradora toda la información financiera inherente a las Obras.
10. En caso de que las Obras estén paralizadas, garantizar la activación de las mismas.
11. Garantizar la presencia del inspector designado y que éste asegure que se cumpla la construcción de la obra tal como lo establece el proyecto y la memoria descriptiva utilizados como base para la pre venta de los inmuebles, así como el cumplimiento de las normas COVENIN aplicables a la construcción.
12. Respetar las condiciones establecidas en el contrato inicial de las viviendas suscrito entre la constructora y cada uno de los compradores.
13. Eliminar la aplicación del cobro del IPC al valor inicial del inmueble.
14. Procesar la aprobación de los créditos hipotecarios a largo plazo en un tiempo mínimo, una vez aplicados los criterios de aprobación.
15. Elaborar los documentos para el proceso de protocolización.
16. Cobrar los intereses del crédito al constructor una vez concluida la obra y realizada la última protocolización de los inmuebles.
IV. De la Junta Administradora:
1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y normas aplicables en los procesos de construcción, financiamiento y protocolización de viviendas.
2. Mantener comunicación con los entes y/o instituciones del Estado a los fines de cumplir con las funciones encomendadas.
3. Llevar un libro de actas donde se deje constancia de las actividades diarias.
4. Solicitar el cronograma de ejecución física y financiera de la obra a la constructora y al banco financista, para presentarlo a la comunidad afectada.
5. Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución física y financiera para programar la culminación y entrega de viviendas.
6. Efectuar reuniones quincenales con los afectados a objeto de informarles los avances de la obra.
7. Administrar todas las cuentas bancarias de las empresas con Medidas de Ocupación y Operatividad Temporal.
8. Abrir, Movilizar y cerrar cuentas bancarias. Todos los miembros de la Junta Administradora tendrán firma autorizada pero las cuentas se movilizarán con dos (2) firmas indistintas.
9. Celebrar contratos de compra, venta de bienes o inmuebles vinculados y necesarios para la ejecución de la obra.
10. Emitir, cobrar, aceptar, endosar, descontar y/o protestar cheques, giros, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos negociables.
11. Solicitar toda la información a la banca y los constructores a fin de mantener informada a la colectividad.
12. Obtener del banco las valuaciones de obras ejecutadas y liquidadas.
13. Velar que la banca cumpla con el compromiso asumido con las familias afectadas, con las instancias gubernamentales y con la constructora.
14. Garantizar que se cumpla la construcción de la obra tal como lo establece el proyecto, la memoria descriptiva y las normas COVENIN.
15. Velar que se respeten las condiciones de precios y características del inmueble establecidos en los contratos iniciales suscritos entre la empresa constructora y los compradores.
16. Tramitar las conformidades de servicio, cédulas catastrales, permisos de habitabilidad, solvencias de impuesto para el proceso de protocolización del inmueble.
17. En caso de haber ocurrido, velar porque la empresa reintegre el dinero cobrado a los adquirientes a causa de aplicación de la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), respetando al precio inicialmente pautado, de acuerdo con la Resolución Nº 98 publicada en Gaceta Oficial Nº 3.055 del 10/11/2008.
18. Solicitar a INDEPABIS y/o a la Fiscalía General de la República el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles una vez concedido el crédito a los optantes.
19. Suministrar a la Sala Situacional del Ministerio del Poder Popular, para Vivienda y Hábitat, la lista de las personas que protocolizarán, conteniendo al menos la siguiente información: nombre, apellido, número de cédula de identidad, números de teléfonos, correos electrónicos, nomenclatura de la vivienda a optar.
20. Verificar que las viviendas a protocolizar estén culminadas de acuerdo con el proyecto original y su memoria descriptiva, con todos los servicios básicos disponibles y que corresponden a sus legítimos optantes.
21. Proceder a la protocolización inmediata de las viviendas terminadas, respetando las condiciones establecidas en el contrato inicialmente pautado entre el comprador y el constructor, y notificar de inmediato a la Sala Situacional.
22.  Presentar a la Sala Situacional la proyección mensual de viviendas a protocolizar.
23. Aprobar y realizar oportunamente los pagos de funcionamiento de la empresa constructora.
24. Asegurase de que el banco cobre los intereses del crédito al constructor una vez concluida la obra, realizada la última protocolización y cancelados todos los gastos relacionados con la obra.
25. En caso de existir disponibilidad de viviendas sin optantes, la Junta Administradora deberá someter a consideración del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el precio por metro cuadrado a convenir, para ello deberá suministrar relación de precios desde la primera venta hasta la última.
26. Elaborar y enviar un informe mensual a la Sala Situacional del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, actualizando la información sobre el estado de la obra, avance financiero, avances de las obras, modificaciones a los cronogramas de trabajo, nudos críticos y propuestas de soluciones, denuncias y otros. Dicho informe se realizará respetando el formato pre elaborado para transferir la información.
27. Cualquier otra actividad inherente a la administración que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.
V. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH):
1. Verificar las condiciones crediticias a largo plazo aplicables por parte de la banca.
2. Verificar la correcta aplicación de los requisitos mínimos necesarios para la accesibilidad al crédito con recursos del FAOV y/o subsidio por parte de los compradores, cuando estas condiciones apliquen.
3. Suministrar a la Junta Administradora la información necesaria para que ésta informe a la comunidad afectada.
4. Asesorar en cuanto a la aplicabilidad de subsidios a otorgarse a los compradores cuyos niveles de ingresos estén dentro del rango de atención.
Otras Situaciones:
• Sólo el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat está autorizado para la asignación de viviendas en los desarrollos habitacionales objetos de medidas de ocupación temporal, cuando éstas no tengan optantes previos.
• De existir una doble o triple venta, la Junta Administradora deberá respetar el contrato del primer optante en fecha y hora, sin menoscabar el derecho de los optantes que siguen, asignándole una nueva ubicación de acuerdo con la disponibilidad existente en la Obra. Caso contrario, le exigirá a la empresa constructora el resarcimiento de los daños a las familias afectadas.
• De no existir algún tipo de documento de compra-venta, por omisión o negligencia de la empresa, ésta (la empresa) deberá reconocer el precio establecido en el documento de reserva, promesa bilateral, o cualquier otra prueba escrita donde conste y se demuestre el precio del inmueble, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
• En el caso que el comprador no cumpliere con los compromisos de pagos en sus respectivas fechas y prórrogas, la Junta Administradora, solicitará la revisión y pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat a través de su Sala Situacional de los Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal, si procede o no la resolución del contrato.
• En caso que el optante renuncie por voluntad propia a su contrato, el contratista deberá devolver el dinero pagado por el optante en un lapso establecido de 30 días, en caso de no cumplir con la devolución del dinero dentro de este lapso, éste no podrá aplicarle la cláusula penal al optante y pagará el 1% diario como penalidad por cada día de retraso sobre el monto a ser cancelado.
• En caso que el optante haya sido coaccionado a renunciar de su opción, siempre y cuando esto pueda ser debidamente comprobado, la Junta Administradora deberá someter y elevar tal hecho, a la Sala Situacional de los Desarrollos con Medidas de Ocupación Temporal para su consideración y decisión que corresponda.
• En caso que el optante sólo haya cancelado la reserva y no haya cumplido oportunamente con las cuotas establecidas en el contrato de opción de compra-venta, automáticamente pierde el derecho como opcionante y quedará a potestad de la Junta Administradora otorgar otro contrato al precio sometido a consideración del Ministro de Vivienda y Hábitat.
• Las viviendas construidas en los desarrollos intervenidos con medidas de ocupación temporal, sólo podrán ser optadas por personas que no posean vivienda principal.
• En caso de presentarse un proveedor con documentación donde conste la prestación de un servicio tal como: publicidad, mercadeo, entre otros; para ser utilizado como intercambio por inmuebles, la Junta Administradora deberá solicitarle la prueba suficiente y necesaria para la comprobación que permita validación y legalización del documento presentado y en caso de no existir ningún comprobante fidedigno y legal, la Junta Administradora tendrá la potestad de no asignar ningún bien inmueble.
• En caso que el optante cumpliese con el compromiso de pago de la inicial y falleciese, la primera opción la tendrán sus herederos inmediatos en línea recta y, de no existir serán los colaterales, quienes deberán presentar la documentación requerida a tal efecto y tramitar el crédito correspondiente, a través de la banca y de no calificar, deberán cancelar de contado.
• En el caso que exista rompimiento de la comunidad conyugal y ésta haya cancelado la opción de compra, la Junta Administradora deberá solicitar la sentencia de divorcio y la posterior liquidación de la comunidad conyugal, y procederá de acuerdo a sus términos de manera que se realice la posterior protocolización del bien.
• En caso que el optante decida rescindir el contrato, se le devolverá lo que haya cancelado aplicándole la respectiva cláusula penal establecida en el contrato.
• En caso que un optante haya cancelado la inicial y no califique al crédito, el mismo deberá cumplir con el compromiso de pago mediante recursos propios, de lo contrario se procederá a la devolución de su inicial, sin aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato.
• En caso que exista reubicación de vivienda por retardo en la etapa por construir, a una etapa ya construida, se mantendrá el precio de la opción inicial original.
• En caso de que exista retardo en la terminación o entrega de la obra, o una etapa,  por causa no imputables al constructor, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, no se podrá reubicar en otra etapa al optante que esté en espera, salvo que éste acepte las nuevas condiciones de pago que serán establecidas por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
• En caso que se hayan otorgado las llaves y permitido ocupación de las viviendas a los optantes que tan sólo hayan pagado la inicial, y éstos no hayan solicitado el crédito o no hayan cancelado el restante, tendrán un lapso de 20 días a partir de la publicación de la presente Resolución, para entregar los documentos requeridos por la banca para la tramitación del crédito ante la Junta Administradora o, en su defecto, deberán cancelar de contado el faltante, y de no cumplir con ninguna de las opciones anteriormente descritas, la Junta Administradora tendrá la potestad de disponer del bien para su próxima venta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 25 del aparte IV del artículo 3.
Artículo 4º—A los fines del control y supervisión, las juntas administradoras deberán consignar, impreso en papel y en formato digital, lo siguiente:
1.- De la situación legal del desarrollo:
a. Providencias Administrativas emitidas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
b. De existir, medidas judiciales solicitadas por el Ministerio Público.
c. Situación legal de la propiedad.
d. Permiso de Habitabilidad.
e. Factibilidad de servicios públicos.
2.- De la Junta Administradora designada:
a. Copia de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en la que se designa la misma.
b. Nombres, teléfonos y correos electrónicos de los integrantes y representatividad de cada uno (MPPVH o Comunidad).
c. Fecha de designación.
3.- Del desarrollo urbanístico:
a. Ubicación precisa del desarrollo urbanístico afectado, señalando las coordenadas geográficas del lote de terreno donde está implantado.
b. Avance físico desde el momento de la intervención hasta la entrega del mismo al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
c. Proyecto urbano y de edificaciones.
d. Fecha de inicio de la Obra.
e. Valuaciones presentadas.
f. Cronograma de ejecución física de la Obra a partir de la última evaluación presentada antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.
g. Cronograma de la ejecución financiera a partir de la última evaluación presentada antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.
h. Inventario de la procura de materiales adquiridos por recibir en almacén a la fecha de entrega.
4.- De la situación de los optantes en el desarrollo:
a. Lista de los Optantes no protocolizados a la fecha de entrega de la información solicitada:
I. - Nombre completo y número de cédula de identidad.
II.- Números telefónicos y correos electrónicos.
III.- Dirección precisa de la vivienda por la cual opta (apartamento o casa).
IV.- Fecha de opción a compra.
V.- Monto en bolívares pactado con el promotor o constructor.
VI.- Monto en bolívares cancelado a la fecha.
b. Lista de las protocolizaciones efectuadas hasta la fecha de entrega de la información solicitada.
I.- Nombre completo y número de cédula de identidad del comprador.
II.- Números telefónicos.
III.- Dirección precisa de la vivienda por la cual opta (apartamento o casa).
IV.- Fecha de protocolización.
V.- Monto en Bolívares pactado con el promotor o vendedor.
VI.- Dirección precisa de cada una de las viviendas sin optantes.
c. Lista de viviendas sin optantes a la fecha de publicación de la presente Resolución.
I.- Dirección precisa de cada una de las viviendas sin optantes.
5.- De la Constructora:
a. - Razón Social.
b.- Integrantes de la Junta Directiva.
c.- Dirección precisa de la empresa y sus directivos (si están ausentes, notificarlo expresamente).
d.- Ingeniero residente de la obra (nombre, teléfonos, correos electrónicos).
6.- De la situación administrativa y financiera:
a.- Banco(s) que financia(n) la ejecución del Desarrollo Habitacional.
b.- Recursos necesarios para culminar la construcción del Desarrollo.
c.- Estados de cuentas de las cuentas bancarias que tiene la empresa para ejecutar el Desarrollo, desde el momento de la intervención hasta la entrega formal al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, con sus conciliaciones respectivas.
d.- Valuaciones canceladas y en curso.
e.- De existir, deudas con proveedores, que estén sustentadas.
f.- De existir, pasivos laborales debidamente sustentados.
Artículo 5º—Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dictan lineamientos para realizar convenimientos de pago de deudas pendientes al FAOV

(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 171, 10/13/2011 )

Mediante Resolución 171, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dictó los lineamientos para realizar convenimientos de pago de las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). En ese sentido, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá un lapso entre 3 y 18 meses para el otorgamiento de dichos convenimientos, los cuales comprenderán el pago de deudas atrasadas del 2% del aporte que le corresponde al empleador. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.777
Caracas, jueves 13 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 171
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidlas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 18, artículos 22, 29, 30 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 ejusdem,
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda juega un rol fundamental en la ejecución de los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y por ende el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como administrador del mismo debe optimizar su proceso de recaudación para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe implementar un mecanismo que le permita recaudar de forma eficiente y eficaz los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no enterados en la oportunidad legal correspondiente.
Resuelve:
Establecer los lineamientos que le permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat suscribir convenimientos de pago sobra las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a tal fin, dicta la presente norma en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA
Artículo 1º—La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de los aportes al Fondo Obligatorio para la Vivienda no enterados por los deudores del Fondo de Ahorro para la Vivienda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2º—A los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio, proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Aporte: Cantidad de dinero depositada mensualmente en la cuenta de cada trabajador o trabajadora equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicado por separado en un uno por ciento (1%) que le es retenido por el empleador al trabajador o trabajadora y un dos por ciento (2%) del aporte obligatorio del empleador.
Solicitante: Todo aquel empleador que posea deudas por concepto de aportes vencidos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Convenio: Documento suscrito entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el solicitante que le permita cancelar su deuda en más de 2 porciones mensuales consecutivas.
Plazo: Período de tiempo acordado entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el empleador que posea una deuda con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda con el objeto de garantizar el pago de las deudas atrasadas al mismo.
Rendimiento: Suma de dinero que habrían generado las cantidades no enteradas oportunamente en el FAOV, calculadas a la tasa correspondiente.
Artículo 3º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, podrá suscribir convenios para el pago de deudas atrasadas del 2% del aporte que le corresponde al empleador depositar al Fondo de Ahorro Obligatorio Para la Vivienda, cuando esta obligación se encuentre en situación de mora.
A tales efectos, de conformidad con los artículos 29, 30 y 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los convenios de pago deberán incluir el cálculo correspondiente a los rendimientos de las cuentas de ahorro de cada trabajador.
Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa según lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 4º—En ningún caso se suscribirán convenios de pago o plazos para el pago del aporte del 1% retenido al trabajador, ya que este porcentaje deberá ser cancelado en su totalidad al momento de suscribir el convenimiento o plazo.
Igualmente, no podrá concederse convenimientos o plazos para el pago de deudas a aquellos empleadores que reincidan en el incumplimiento de su deber de cancelar los aportes al FAOV.
La negativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de suscribir convenios de pago y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
Artículo 5º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá solicitar del deudor la constitución de garantías suficientes, ya sean personales o reales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Las garantías que se ofrezcan deberán comprender la totalidad de las deudas objeto del convenimiento más los rendimientos de la deuda.
Los bienes ofrecidos en garantía deberán encontrarse libres de todo gravamen, la vigencia de la garantía ofrecida deberá ser por el tiempo que dure el convenimiento o plazo.
Todas las garantías que se otorguen serán a satisfacción de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat establecerá el plazo para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de las deudas al FAOV no pudiendo ser en ningún caso menores a tres (3) meses ni mayores a dieciocho (18) meses.
Artículo 7º—A los efectos de tramitar el convenimiento o plazo para el pago de las deudas correspondientes a los aportes de los trabajadores y trabajadoras al FAOV, el empleador deudor deberá consignar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todas las nominas de sus trabajadores y trabajadoras de cada uno de los meses que se constituyó en mora.
Estas nóminas deben ser cargadas en un formato de texto a través de la página web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat www.banavih.gob.ve o remitidas al correo electrónico que se suministre para tal fin.
Artículo 8º—La falta de pago de las obligaciones contraídas en los convenimientos de pago, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes de conformidad lo (sic) dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 9º—A los efectos de la determinación de la deuda total del empleador moroso se le imputará como parte de la misma, la sanción establecida en el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 10.—Los empleadores tendrán un plazo de tres (3) meses para solicitar el convenimiento de pago de deudas al FAOV correspondiente a años anteriores al dos mil once (2011), de lo contrario el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat procederá a iniciar el procedimiento establecido en los artículos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 11.Esta Resolución aplica para todos los empleadores que califican como deudores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Artículo 12.—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

BCV fija tasas de interés para calcular prestaciones sociales y para operaciones con tarjetas de crédito

(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 10/11/2011 )

El Banco Central de Venezuela (BCV) , mediante Aviso Oficial, fijó las tasas de interés aplicables en septiembre para calcular las prestaciones sociales, así como las aplicables en el mes de octubre para las operaciones con tarjetas de crédito, para operaciones crediticias destinadas al sector turismo y las de adquisición de vehículos, bajo modalidad cuota balón. En el caso del supuesto establecido en el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se aplicará una tasa de 17,50%, mientras que la tasa activa máxima aplicable a las operaciones con los mencionados instrumentos financieros se mantiene en 29%.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.776
Caracas, martes 11 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º
Aviso Oficial:
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. TASAS DE INTERÉS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
1. Tasa activa promedio estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
17,50%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de septiembre de 2011 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, aplicable al supuesto establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
16%
B. TASA DE INTERÉS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MODALIDAD "CUOTA BALÓN"
1. Tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad "cuota balón", que regirá para el mes de octubre de 2011.
17,50%

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011.
29%
C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de octubre de 2011; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto.
17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de octubre de 2011.
3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.
D. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011.
12%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de octubre de 2011.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.

Caracas, 11 de octubre de 2011.

Dictan lineamientos para la afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda y Fondo Voluntario para la Vivienda

(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Resolución 170, 10/10/2011 )

La afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas, constituidas legalmente en el territorio de la República. Así lo determinó el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a través de la Resolución 170, que estableció que todos los empleadores están en el deber de afiliar a sus trabajadores y funcionarios, incluyendo aquellos que desempeñen cargos de dirección o confianza dentro de los 30 días siguientes de su ingreso a la empresa u organismo.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.775
Caracas, lunes 10 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 170
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55, 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que La satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Considerando:
Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y solventes a los respectivos Fondos.
Considerando:
Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.
Considerando:
La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las empresas y trabajadores aportantes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del período de enteramiento de los aportes a los respectivos Fondos, como requisito para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos a seguir para los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA
Artículo 1º—La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda autorizado para establecer cualquier mecanismo manual o electrónico para el cumplimiento de la presente obligación.
Artículo 2º—Los empleadores están en el deber de afiliar al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a todos sus trabajadores o funcionarios incluyendo aquellos que desempeñen cargos de dirección o confianza dentro de los 30 días siguientes de su ingreso a la empresa u organismo.
El empleador que incumpliere con esta obligación será sancionado de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 3º—Toda persona natural que resida en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito mensual de su aporte será obligatorio. El aporte mensual del ahorrista voluntario no podrá ser menor al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo ingreso no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación, será sancionada de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 4º—En aquellos casos en que las solicitudes de crédito estén en curso ante el Operador Financiero, el monto del ingreso declarado como ahorrista al fondo respectivo, deberá estar directamente relacionado con el monto del ingreso declarado en la solicitud del crédito, de lo contrario el crédito no podrá ser aprobado por el monto solicitado, sino en proporción de lo aportado.
El ingreso válido para la aprobación del crédito hipotecario es aquel que efectivamente haya declarado y cancelado el ahorrista voluntario en su registro en el sistema.
Artículo 5º—Toda persona natural interesada en ingresar al Sistema de Ahorro para la Vivienda deberá registrarse a través de la página Web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gob.ve, teniendo la obligación de ingresar todos los datos allí exigidos de conformidad a lo establecido (sic) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 6º—En el caso de que el solicitante no esté al día con sus cotizaciones deberá actualizar las mismas a través de la página Web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, www.banavih.gob.ve, efectuando los pagos de los aportes vencidos. En el caso de que el atraso sea imputable al empleador por no haber realizado éste el respectivo aporte al FAOV, el solicitante del crédito debe proceder a denunciar ante el Banavih, y consignar la denuncia ante el operador financiero.
El empleador que incumpliere con la obligación de enterar el aporte del trabajador será sancionado de conformidad con el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 7º—A los efectos de esta Resolución los Operadores Financieros deben permitir la apertura de procedimientos de solicitudes de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal a las personas que no siendo cotizantes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) o FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) soliciten créditos para la adquisición de vivienda principal, independientemente de la fuente de los recursos o que siendo  cotizantes no tengan la totalidad de las doce 12 cotizaciones requeridas.
En el caso de los solicitantes no aportantes a los fondos de ahorro para la vivienda, ahorristas voluntarios y los trabajadores que no posean una antigüedad laboral igual o mayor a doce meses, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones necesarias para el otorgamiento de créditos a aquellos solicitantes que no las posean, debiendo en todos los casos inscribirse en el Sistema y completar las cotizaciones faltantes, las cuales se podrán cancelar en una sola oportunidad, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la presente resolución.
Esta disposición estará vigente durante doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 8º—En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12 meses.
La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario solo permanecerá activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 9º—Esta Resolución aplica para todos los ciudadanos y ciudadanas y empleadores interesados en registrarse en los Sistemas de los Fondos de Ahorro para la Vivienda. Igualmente aplica para las solicitudes de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal en curso o por aprobarse a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.