viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017
Providencia Administrativa SNAT/2017/0002 DEL 16-01-2017 Gaceta Oficial 41.075 del 16-01-2017


Se establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, las mismas deben elaborar el Formulario disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.






Declaración ISLR 2016 Personas Naturales - A partir de 6.000 Unidades Tributarias

Declaración ISLR 2016 Personas Naturales - A partir de 6.000 Unidades Tributarias
(Las declaraciones a ser presentadas a partir del 01 de enero de 2017)
Decreto Nº 2.680 del 17 de enero de 2017, Gaceta Oficial Nº 41.077 del 18 de enero de 2017.



Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.)



miércoles, 18 de enero de 2017

Declaración del ISLR 2016 Personas Naturales - Que conceptos incluir

 Sueldos, salarios, bono vacacional y utilidades deben incluirse en la declaración del ISLR
SENIAT. La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) cuyo plazo vence el 31 de marzo.
El SENIAT reitera que dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.
Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, recuerda que el SENIAT ratifica el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 499, de fecha 30 de junio de 2016 y N° 653 de fecha 02 de agosto de 2016, y ha emprendido en todo el país una intensa jornada de información, orientación, apoyo y tramitación de la declaración del ISLR para quienes tengan dudas respecto a los ingresos que deben declararse.
Cabello Rondón aclara que las personas que ya efectuaron su declaración y no incluyeron alguna remuneración gravable según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo e incluir los montos totales. Añadió que solventar las diferencias en este lapso, no genera sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios.
Recordó que se acuerdo a lo instruido por el presidente Nicolás Maduro, este año el SENIAT continuará avanzando en su labor recaudadora en pro del desarrollo sustentable de la República Bolivariana de Venezuela.

Topes para retenciones a partir del 01 de enero de 2017

Topes para retenciones a partir del 01 de enero de 2017


  • Tope para Beneficio de alimentación : 3 x 40.638,15 = BsF. 121.914,45
  • Tope Seguro social obligatorio: 5 x 40.638,15 = BsF. 203.190,75
  • Tope Régimen prestacional de empleo: 10 x 40.638,15 = BsF. 406.381,50
  • Tope Beneficio de guardería: 5 x 40.638,15 = BsF. 203.190,75
  • Tope Matrícula y mensualidades: 40% de 40.638,15 = BsF. 16.255,26

Salario mínimo 01 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO VIGENTE A PARTIR DE 01 DE ENERO DE 2017


Aumento en 50% del salario mínimo, a partir del 1 de enero de 2017.
Decreto Presidencial 2660 del 09/01/2017
Instrumento: Gaceta Ext. 41.070 del 09/01/2017
DECRETO Nro. 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

viernes, 6 de mayo de 2016

Topes para retenciones 01-may-2016 - Nuevo Salario Mínimo

Topes para retenciones a partir del 01-05-2016
En base al aumento del salario mínimo aplicable a partir del 01/05/2016



 Tope para asignación de beneficio de
  alimentación (3 salarios mínimos)
=>
45.153,45

 Tope Seguro Social Obligatorio
  (5 salario mínimos)
=>
75.255,75

 Tope Régimen prestacional de empleo
  (10 salarios mínimos)
=>
150.511,50

 Tope Beneficio de guardería
  (5 salarios mínimos)
=>
75.255,75

Pago del 40% del salario mínimo para matrícula y mensualidades
=>
6.020,46

jueves, 5 de mayo de 2016

Cestaticket Nuevo Valor 01-may-2016

Cestaticket Nuevo Valor 01-mayo-2016



 
En esta misma Gaceta Oficial Nº 40.893 además se publicó el Decreto Presidencial N° 2.308, que oficializa el incremento del Cestaticket a 3,5 UT por día, a razón de 30 días por mes, y un máximo de 105 UT al mes, aplicable a partir del 1ro de mayo de 2016. 
 
A partir del 01/05/2016, estos son los nuevos montos vigentes de cestaticket:
Diario:       619,50 Bs
Mensual (30 días):   18.585,00 Bs