lunes, 6 de febrero de 2017

Condiciones Financiamiento FAOV 22-01-2017

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Decreto Nº 2.693 del 22 de enero de 2017    Gaceta Oficial Nº 41.080
Resolución mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

miércoles, 1 de febrero de 2017

IGTF Vigente desde el 01-feb-2016 - No deducible del impuesto sobre la renta

Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) 
IGTF Vigente desde el 01-feb-2016  - No deducible del impuesto sobre la renta 

El primero de febrero del año 2016 entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, la cual comunica que todas las Entidades Bancarias retendrán y enterarán al Tesoro Nacional el 0,75% de cada operación que realicen los clientes que sean personas jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como Contribuyentes Especiales, bien sea de manera electrónica u operaciones en taquilla.

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta

Pensionados y jubilados están exentos del pago del Impuesto sobre la renta
Publicación en el Portal del Seniat de fecha 31 de enero de 2017


SENIAT. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le participa a las personas pensionadas y jubiladas que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En los contribuyentes que devenguen pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor de mil Unidades Tributarias (UT), no están obligados a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil Unidades Tributarias (177 mil bolívares), deben hacer la declaración, sin embargo estos ingresos se consideran renta exenta, por lo tanto no pagan ISLR.
Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado se les recuerda que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la "sección Noticias" pueden ampliar esta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).

martes, 31 de enero de 2017

Decreto N° 2.705, mediante el cual se declara día de júbilo "no laborable" el 1° de febrero del 2017

Decreto N° 2.705, mediante el cual se declara día de júbilo -no laborable- el 1° de febrero del 2017, a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos al Bicentenario del nacimiento del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora.

Sector Púbico y Privado

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.284 del 29-01-2017

jueves, 26 de enero de 2017

Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 18-ene-2016

Caracas, 18 de enero de 2016 Nº 9588 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artí- culo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con los numerales 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

NORMA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 5 Objeto Artículo 1. La presente norma técnica establece los lineamentos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud física y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas.

viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017

Declaración Informativa del Patrimonio - Contribuyentes Especiales - Plazo: Hasta 16-abr-2017
Providencia Administrativa SNAT/2017/0002 DEL 16-01-2017 Gaceta Oficial 41.075 del 16-01-2017


Se establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, las mismas deben elaborar el Formulario disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.