jueves, 13 de septiembre de 2018

Aumento de la unidad tributaria de BsS. 17,00 a partir del 11 de septiembre de 2018

En Gaceta Oficial N° 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018 fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria en Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs. S. 17,00).

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

martes, 28 de agosto de 2018

Calendario Seniat sep/dic 2018 Contribuyentes Especiales

Providencia mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del Artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

Gaceta Oficial Número 41.468
Caracas, lunes 27 de agosto de 2018 






lunes, 27 de agosto de 2018

Sudeban ordena restringir el acceso a las plataformas bancarias desde direcciones IP del exterior no autorizadas

En la tarde de hoy, las instituciones financieras de Venezuela recibieron una circular de la Superintendencia del Sector Bancario de Venezuela, donde se les ordena “lnformar a sus clientes que deberán notificar a la institución bancaria de sus viajes al exterior, indicando lugares de destino y tiempo de viaje.
De no hacerlo, Sudeban le ordena a la institución financiera que bloquee la dirección IP del exterior, impidiendo así acceder a las plataformas de las instituciones financieras desde direcciones IP del exterior que no hayan sido notificadas.



viernes, 24 de agosto de 2018

Decreto Reforma Ley del Impuesto al Valor Agregado

Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario
Caracas, martes 21 de agosto de 2018 
Ver Gaceta Oficial

Reforma Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Decreto Constituyente que reforma el Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Gaceta Oficial N° 6.396 Extraordinario
Caracas, martes 21 de agosto de 2018  

Pago de Anticipo del IVA e ISLR - Contribuyentes Especiales

Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones. 


GACETA OFICIAL
N° 6.396 Extraordinario,  Caracas, martes 21 de agosto de 2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente en el ejercicio de sus facultades prevista en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictada por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017. 

DECRETA El siguiente, DECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE REGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES 

Articulo 1°. Este Decreto Constituyente tiene por objeto la creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, para los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

Artículo 2°. Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto al Valor Agregado, tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior. 
Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto sobre la Renta, los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.

Artículo 3°. A los efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.

Artículo 4°. Están exentos de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales.

Artículo 5°. El anticipo del pago de impuesto al valor agregado previsto en este Decreto Constituyente, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Artículo 6°. El anticipo del pago de impuesto sobre la renta previsto en este Decreto Constituyente, estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos en este artículo.

Este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Artículo 7°. Los sujetos pasivos calificados como especiales, deben declarar y pagar el anticipo de los impuestos previstos en este Decreto Constituyente, conforme a las siguientes reglas:

1. Cada día, los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos de los contribuyentes. 
2. La declaración y pago de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.

Articulo 8°. El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta previsto en este Decreto Constituyente, se fijará:
1. Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2 %).
2. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%).

Artículo 9°. Los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva de Rentas e Impuesto al Valor Agregado. 

Artículo 10. El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley en materia del impuesto al valor agregado, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición. 

Artículo 11. La Administración Tributaria podrá mediante Providencia Administrativa, sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación de este Decreto Constituyente, considerando la actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica. 

Artículo 12. El Régimen de anticipo establecido en este Decreto Constituyente, estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional. 

Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Constituyente, será sancionado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. 

Artículo 14. La Administración Tributaria podrá realizar determinaciones de los impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente sobre base presuntiva. 

Artículo 15. A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

Artículo 16. A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente para el Impuesto al Valor Agregado, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido en la semana anterior. 

Artículo 17. Este Decreto Constituyente enterará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 

Sudeban - Aumento límite máximos tarjetas de crédito 17-08-2018

Sudeban aumenta límites máximos
para financiamientos con tarjetas de crédito


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en concordancia con las políticas que se desarrollan para fomentar la eficiencia y calidad de los servicios bancarios; incrementa el límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito, como una alternativa complementaria que permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas en pro de asegurar la protección de sus derechos.

Al respecto, en fecha 17 de agosto de 2018, mediante resolución 061.18 se estableció la normativa que permite incrementar dichos límites en torno al financiamiento para las tarjetas de crédito, atendiendo a las consideraciones económicas y financieras del país y de acuerdo a las necesidades de la población en general.

En la mencionada norma se fija como límite máximo la cantidad de Seiscientas Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Siete (666.667) Unidades Tributarias para el otorgamiento de financiamientos de tarjetas de crédito.

Las Instituciones Bancarias, previo proceso de análisis y evaluación de la información del cliente, determinarán el límite a ser aprobado por cada instrumento (tarjeta de crédito), que éste posea, en función del perfil financiero, su historial crediticio y su capacidad de pago.

Sudeban, previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), consideró necesario ajustar las normas ya establecidas, con la finalidad  de salvaguardar los derechos de los usuarios y usuarias.

Con estas medidas de naturaleza prudencial y de acuerdo a los lineamientos emanados por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, la Sudeban ratifica su compromiso para garantizar el desempeño óptimo del Sistema Financiero Nacional en beneficio de toda la población venezolana.
Fuente: Sudeban