SALARIO MÍNIMO VIGENTE A PARTIR DE 01 DE MAYO DE 2016
Decreto Presidencial N° 2.307, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.893 de fecha 29 de abril de 2016, se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del treinta por ciento (30%) a partir del 1° de mayo de 2016, pagando la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.












