Con la finalidad de facilitar las relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), mediante la Providencia 06-132, estableció un glosario de términos con la finalidad de alcanzar un mejor entendimiento de los procesos relacionados con la elaboración de la Solvencia Electrónica. En consecuencia, los conceptos a que se refiere este instrumento legal son: autenticidad, integridad, inalterabilidad, Código QR o de Respuesta Rápida y algoritmo. Igualmente, mediante esta providencia se implementa una Solvencia Provisional que contará con un período de aplicación de seis meses, y surtirá efectos legales para cualquier trámite ante los organismos del Estado.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.460
Caracas, miércoles 23 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIONES
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-06-132
Caracas, 17 de junio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.460
Caracas, miércoles 23 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIONES
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-06-132
Caracas, 17 de junio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia
Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de
fecha 11 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo de 2013; en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.968 de fecha 8 de julio de 2008; en concordancia
con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos; de conformidad con lo consagrado en los artículos
121, numeral 5, 122, 125 y 138 del Código Orgánico Tributario, concatenado con
los preceptos establecidos en la Ley de Infogobierno y el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
Considerando:
Que dándole cumplimiento a la Ley del Plan de
la Patria para el 2013-2019, promulgada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 de fecha 04/12/2013 y en el marco de la
transformación de nuestra institución, dándole así cumplimiento al quinto (5º)
objetivo histórico en lo que respecta a la preservación de la vida en el
planeta y la salvación de la especie humana, con miras al uso racional de los
recursos renovables hemos resuelto pasar de la solvencia física a la solvencia
electrónica y en el proceso de transición de una a la otra surge una
provisionalidad que justifica el uso temporal de la solvencia en papel bond,
con mecanismos de seguridad.
Considerando:
Que en el marco de la transformación de
nuestros planes y proyectos de un Inces Socialista, del desarrollo del actual Sistema
Integral de Servicios al Aportante (Sincera), de los avances en la
simplificación de los trámites administrativos y la creciente evolución de los
medios electrónicos, y la necesaria interdependencia de las Administraciones
Tributarias, en aras de la consecución de la Solvencia Electrónica, se
implementará la "Solvencia Provisional" en papel bond.
Considerando:
Que el papel tradicional denominado papel
especial o de seguridad representa un gasto cuantioso, la solvencia provisional
significa un sustancial ahorro para la institución.
Considerando:
Que nuestra Legislación Venezolana, dicta
medidas extraordinarias en materia económica y financiera requeridas por el
interés público y acatando lo establecido en la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos, la cual establece la simplificación en los trámites,
diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los
órganos y entes de la Administración Pública, siendo nuestro caso que las
dependencias de Tributos a nivel nacional en la actualidad, se manejan con
servicios de encomiendas especiales sujetos a términos de distancia, lo que
genera retrasos constantes en los envíos y posteriores entregas de la actual
solvencia, debido al alto volumen de estas encomiendas. La Solvencia
Provisional, permitirá disminuir los tiempos de entrega, lo que conlleva a
mayor celeridad, eficacia, eficiencia, así como cubrir insuficiencias de
carácter fiscal y mejorar las relaciones de la administración pública con los
ciudadanos y ciudadanas; lo cual permitirá que la transición hacia la solvencia
electrónica sea más expedita, permitiendo la reducción del tiempo y los
procesos burocráticos, lo cual garantizará en forma casi inmediata un mejor
servicio a los aportantes del tributo Inces.
Considerando:
Que debemos avanzar en todos los procesos
inherentes a la Solvencia Electrónica y apegarnos al cabal cumplimiento de la
Ley de Infogobierno, que establece como su finalidad en el artículo 3, literal
1.- "Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y
las personas a través de las tecnologías de información",
Resuelve:
Primero.—Se
establece un glosario de términos, a los fines del mejor entendimiento de los
aspectos abordados, siendo los mismos como se menciona a continuación:
Autenticidad:
calidad y carácter de verdadero o autorizado.
Integridad:
garantía y verificación de que un documento no ha sido manipulado (sea por
incidente o por accidente).
Inalterabilidad:
que no puede ser alterado, inmutable.
Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar información en una matriz de puntos o un código
de barras bidimensional.
Algoritmo:
conjunto prescrito de instrucciones o reglas bien definidas, ordenadas y
finitas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que no
generen dudas a quien deba realizar dicha actividad.
Segundo.—La
implementación de una Solvencia Provisional, la cual contará, con un período
perentorio de aplicación de seis (6) meses, surtiendo los efectos legales para
cualquier trámite administrativo ante los Órganos y Entes del Estado, contados
y válidos a partir de la publicación en Gaceta Oficial del presente
instrumento.
Tercero.—Las
características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:
- Dicho documento provisional, contará con la
misma validez y eficacia, se seguirá emitiendo por trimestre, previo
cumplimiento de la obligación tributaria, manteniendo la autenticidad,
integridad, e inalterabilidad, lo cual estará determinado por identificación y
delegación de firma en Gaceta Oficial de él o la Gerente General de Tributos;
así como la firma autorizada digitalizada, mantendrá el mismo contenido que la
anterior, la acreditación ante terceros de la cancelación de los aportes
establecidos en la Ley del Inces, se verificará mediante un código validador,
un código QR y la publicación en el sitio web. Estos mecanismos internos de
validación permitirán que éste documento no sea alterado, modificado o
vulnerado.
- Todas las solvencias a nivel nacional se
imprimirán, en cada Unidad Estadal de Tributos, y se sellarán con el sello
respectivo de cada Estado.
- El tiempo de entrega de la Solvencia
Provisional será de la siguiente manera: para los estados Distrito Capital,
Aragua, Miranda, Carabobo y Zulia, se estimará un período máximo de tres (3)
días hábiles para la entrega; para los estados Anzoátegui, Monagas, Táchira,
Bolívar, Monagas, Nueva Esparta, Falcón, Lara y Mérida, un período máximo de
dos (2) días hábiles y para los estados Barinas, Delta Amacuro, Amazonas,
Apure, Guárico, Vargas, Archipiélago de los Roques, Cojedes, Trujillo,
Portuguesa, Yaracuy y Sucre, un período máximo de un (1) día hábil.
- La solvencia será impresa en papel bond
tamaño carta, a dos (2) ejemplares con el mismo serial en una sola página. De
las cuales, una será entregada al contribuyente y la otra para los archivos y
control interno de cada dependencia tributaria. El diseño estará adaptado a la
nueva identidad visual institucional.
La Solvencia Provisional está provista de
mecanismos de seguridad electrónicos verificables en línea, los cuales permiten
un avance al proceso de automatización que desarrolla la institución para el
cumplimiento de la Ley de Infogobierno.
Cuarto.—Se
establecen como condiciones de seguridad:
- Cada solvencia tendrá un código de seguridad
único que garantizará la integridad y fiabilidad del documento. El código podrá
ser validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma
pública en nuestro portal http://www.inces.gob.ve.
- En estricta correspondencia con lo anterior,
se establece el código de seguridad el cual se generará a partir de la utilización de un identificador
único incremental.
- La Solvencia Provisional tendrá además un código
QR que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y
que permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el Inces,
la fecha en que éste solicitó la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.
Quinto.—La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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