Resolución:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto
Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los
artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de
la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del
Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera
Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa
misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como expresión rectora
del Estado en Educación, en cumplimiento de función indeclinable y de máximo
interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable
y como servicio público, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la
Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los
órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el
equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye
el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos,
aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus
representantes o responsables en las instituciones educativas de gestión
privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como
ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como
servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema
de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de
servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer
el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y
mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o
registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los
efectos de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La
actividad desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos
en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de
formalizar la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la
inclusión del estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente,
a fin de iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago
que debe efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar
respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad:
Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de
septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido
fijados siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión
de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de
cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del
Subsistema de Educación Básica.
Artículo 3.º—El
monto de la matrícula y las mensualidades se determinará exclusivamente para
cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar
correspondiente de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o
registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Para determinar el monto de la matrícula y las
mensualidades, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la Asamblea
Escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto
del año escolar siguiente, bajo los parámetros establecidos en la presente
Resolución. La Asamblea Escolar, previo estudio económico, acordará el monto de
la matrícula y las mensualidades que permitan cubrir los costos y gastos de la
institución durante el año escolar correspondiente.
Artículo 4º—Para
la determinación del monto de las matrículas y mensualidades que se presentará
ante la Asamblea Escolar Extraordinaria convocada para tal fin, se deberán
seguir indefectiblemente los siguientes pasos:
a. La directiva del plantel remitirá por
escrito y publicará en sitio visible del plantel, el estudio económico
correspondiente al año lectivo que culmina (2013-2014) y la propuesta de
presupuesto para el año lectivo 2014-2015, la cual debe incluir la estructura
de costos y gastos tal como se establece en la presente resolución. El
presupuesto para el nuevo año lectivo deberá desglosarse en dos partes
claramente diferenciadas: 1. Costos y Gastos asociados al currículo escolar
vigente (operativos y de personal) y 2. Proyectos de inversión para el nuevo
año escolar (lo cual contempla proyectos de infraestructura, dotación de
recursos para el aprendizaje, personal adicional requerido y actividades
complementaria).
b. Un comité especialmente conformado por 5
padres, madres, representantes o responsables, electos por la Asamblea Escolar,
contará con hasta diez (10) días hábiles para realizar el análisis de la
información suministrada por la directiva del plantel, realizar las consultas y
solicitudes de información a que hubiere lugar y emitir una opinión final sobre
el estudio económico y la propuesta de presupuesto para el nuevo año escolar
presentado por la directiva del plantel.
c. Una vez vencidos los diez días hábiles
referidos en el literal anterior, se realizará la Asamblea Escolar Extraordinaria
convocada para determinar el monto de la matrícula y mensualidades, en la cual
deberán presentarse el estudio económico, incluyendo la propuesta de
presupuesto para el nuevo año lectivo, así como el informe analítico que haya
elaborado el Comité referido en el literal b del presente artículo.
d. En la Asamblea Escolar Extraordinaria
convocada para fijar el monto de la matrícula y mensualidades, deberá someterse
a aprobación:
1. El proyecto de presupuesto escolar
2014-2015.
2. Los proyectos de inversión para el nuevo
año escolar, si los hubiese.
3. La propuesta de monto de la matrícula y
mensualidades, calculada con base en los parámetros establecidos en la presente
resolución.
Artículo 5º—Los
propietarios o propietarias, directores o directoras de las instituciones
educativas privadas, inscritas o registradas, no podrán modificar el monto de
la matrícula y mensualidades acordados por la Asamblea Escolar. La matrícula no
podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad.
Artículo 6º—A los
fines de presentar el estudio económico y la propuesta de presupuesto ante el
Comité referido en el artículo 4 de la presente Resolución y ante la Asamblea
Escolar, la directiva del plantel deberá basarlo como mínimo en los siguientes
conceptos contables y en consecuencia presentarlos:
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ESTRUCTURA
DE COSTOS
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TOTAL
DE PERSONAS
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COSTO
TOTAL (SALDOS SEGÚN LIBROS Y BALANCES)
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NÚMERO
DE ESTUDIANTES POR NIVEL (PREESCOLAR, PRIMARIA, CICLO BÁSICO Y CICLO
DIVERSIFICADO)
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COSTO
UNITARIO (SALDO SEGÚN LIBROS Y BALANCES)
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01
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MATERIA PRIMA, INSUMOS Y MATERIALES
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02
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MATERIALES
Y SUMINISTROS DE OFICINA
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03
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MATERIALES
Y SUMINISTROS DE LIMPIEZA
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04
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MATERIALES
Y SUMINISTROS DE EDUCACIÓN
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05
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MANO DE OBRA DIRECTA
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06
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SUELDOS
Y SALARIOS DOCENTES (FIJO Y CONTRATADOS)
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07
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OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS DOCENTES (FIJOS Y CONTRATOS, ESPECIFIQUE)
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08
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COSTOS INDIRECTOS
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09
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SUELDOS
Y SALARIOS OBREROS Y OBRERAS (FIJOS Y CONTRATADOS)
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10
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OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS OBREROS Y OBRERAS
(FIJOS Y CONTRATOS, ESPECIFIQUE)
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11
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ALQUILERES
INMOBILIARIOS (ASOCIADOS)
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12
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SERVICIOS
BÁSICOS (ELECTRICIDAD-AGUA-TELÉFONO-GAS)
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13
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MANTENIMIENTO
MAQUINARIAS Y EQUIPOS (ASOCIADOS)
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14
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MANTENIMIENTO
INMUEBLE (ASOCIADOS)
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15
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PROCESAMIENTO
DE DATOS (ASOCIADOS)
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16
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DEPRECIACIÓN
VEHÍCULO Y MATERIALES (ASOCIADOS)
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17
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OTROS
CONCEPTOS (ESPECIFIQUE)
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18
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COSTO PREVIO
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19
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GASTOS (12,5%)
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20
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SUELDOS
Y SALARIOS DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS
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21
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OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS (ESPECIFIQUE)
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22
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SUELDOS
Y SALARIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO
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23
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OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL ADMINISTRATIVO (ESPECIFIQUE)
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24
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SUELDOS
Y SALARIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE
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25
|
OTRAS
ASIGNACIONES O BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO NO DOCENTE (ESPECIFIQUE)
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26
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BIENESTAR
ESTUDIANTIL (BECAS, COMEDOR, SERVICIOS DE SALUD, SEGUROS SALUD, OTROS -
ESPECIFIQUE
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27
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OTROS
CONCEPTOS (ESPECIFIQUE)
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28
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PRIMAS
SEGUROS (ESPECIFIQUE)
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29
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OTROS
SERVICIOS CONEXOS (AFILIACIÓN A ASOCIACIONES)
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30
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ALQUILERES
INMOBILIARIOS (NO ASOCIADOS)
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31
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CONSERVACIÓN
MAQUINARIA Y EQUIPOS (NO ASOCIADOS)
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32
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CONSERVACIÓN
INMUEBLES (NO ASOCIADOS)
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33
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PROCESAMIENTOS
DE DATOS (NO ASOCIADOS)
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34
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DEPRECIACIÓN
VEHÍCULOS Y MATERIALES (NO ASOCIADOS)
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35
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TOTAL GASTOS
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36
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% GASTOS (GASTOS/ COSTO PREVIO
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37
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COSTO DEL SERVICIO O DEL PERÍODO DE ESTUDIO
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Artículo 7º—La
convocatoria a la Asamblea Escolar Extraordinaria deberá ser efectuada por el
Director o Directora de la institución educativa, utilizando todos los medios
que tenga a su alcance (correos electrónicos, circulares, carteleras, llamadas
telefónicas entre otros), con por lo menos setenta y dos (72) horas de
antelación a su celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar
de su realización, acompañada del correspondiente estudio económico que hará
público a la Asamblea Escolar Extraordinaria, con los soportes técnicos,
contables y financieros actualizados, y tendrá como punto único a tratarse la
determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades para el año
escolar respectivo, tal como lo establece el artículo 4 literal d de la
presente resolución.
La convocatoria y el estudio económico deberán
ser remitidos por escrito a cada madre, padre, representante o responsable y
adicionalmente, publicarse en las carteleras de cada institución educativa.
Artículo 8º—La
Asamblea Escolar Extraordinaria se convocará una vez publicada la presente
Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a
partir del primer día hábil posterior a
su publicación y hasta el 1 de septiembre del año en curso como fecha límite.
Dicha Asamblea se constituirá válidamente con la asistencia del setenta y cinco
por ciento (75%) de sus miembros.
De no lograrse dicho porcentaje de asistencia
en la primera convocatoria, se convocará a Asamblea sucesivas en días
posteriores hasta lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50%+1) de sus miembros.
La decisión sobre el monto de las matrículas y
mensualidades se aprobará con base en la opción que obtenga la mayor cantidad
de votos de la asamblea válidamente constituida.
La verificación del quórum que permite definir
el porcentaje de asistencia a la asamblea, se llevará a cabo mediante un
registro que contenga los datos de identificación de los padres, madres,
representantes y responsables, el cual firmarán cada uno de los asistentes y
formará parte del acta que a tal efecto se levante, para dejar constancia de lo
ocurrido y acordado en la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En aquellos casos en los
cuales no se logre constituir la Asamblea Escolar Extraordinaria por falta de
quórum o no se haya logrado el acuerdo para fijar el monto de las matrículas y
mensualidades, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instruirá el
monto que aplicará en dichas Instituciones.
Artículo 9º—Si en
el curso de la Asamblea Escolar Extraordinaria válidamente constituida, se
hicieren observaciones respaldadas por la mayoría de los asistentes al estudio
económico presentado por la institución educativa o por el Comité referido en
el artículo 4 de la presente resolución, se solicitará mayor información a su
Director o Directora, o a los voceros y voceras del Comité. En el supuesto de
no ser resueltas las dudas planteadas, se suspenderá la reunión, efectuando una
nueva convocatoria, y dejando constancia en el acta del día, hora y lugar en
que se realizará la misma, para decidir sobre los planteamientos efectuados.
Artículo 10.—De
cada Asamblea Escolar Extraordinaria se levantará un acta en el Libro de Actas
respectivo, donde se dejará constancia del día, hora, lugar de su celebración,
el porcentaje de asistencia logrado y la decisión tomada en cuanto al monto de
la matrícula y de las mensualidades para el año escolar correspondiente.
El Acta de la Asamblea Escolar Extraordinaria,
deberá ser suscrita por todas aquellas personas presentes y con derecho a voto
que hayan participado en la misma, a objeto que den fe de la transparencia de
lo acontecido.
Artículo 11.—Realizada
la Asamblea Escolar Extraordinaria, el Director o Directora de la institución
educativa resguardará para el conocimiento y revisión del Distrito o Municipio
Escolar respectivo, los recaudos siguientes: convocatoria, listado de
asistencia debidamente firmado, estudio económico con sus soportes, acta de la
Asamblea o Asambleas efectuadas y decisión tomada en cuanto al monto de la
matrícula y mensualidades. De igual forma se debe proveer a una representación
de la Asamblea Escolar, copias de los mismos recaudos en resguardo.
Artículo 12.—El
monto acordado por concepto de matrícula y de las mensualidades, en la Asamblea
Escolar Extraordinaria, deberá publicarse en un aviso que se colocará en un
sitio visible en la institución educativa.
Artículo 13.—Las
instituciones educativas de gestión privadas inscritas que impartan la
modalidad de educación de jóvenes, adultos y adultas, aplicarán en cuanto sea
compatible con la modalidad, el procedimiento establecido en esta Resolución,
para la determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades.
Artículo 14.—Las
instituciones educativas de gestión privadas registradas aplicarán en cuanto
sea compatible, el procedimiento establecido en esta Resolución, para la
determinación del monto de la matrícula y de las mensualidades.
Artículo 15.—El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, suministrará a las
instituciones educativas de gestión privada, los siguientes formatos a través
de medios electrónicos:
1.- La convocatoria a la Asamblea Escolar
Extraordinaria.
2.- La presentación del estudio económico.
3.- El Acta de la Asamblea Escolar
Extraordinaria.
Artículo 16.—A los
efectos de esta Resolución, todas las instituciones educativas de gestión
privada del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en el territorio nacional,
tienen el deber de emitir su factura de acuerdo a las Normas Generales de
Emisión de Facturas y Otros Documentos, emanadas del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; y los padres, madres,
representantes y responsables tienen el derecho a solicitarla.
Artículo 17.—Se
prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o
cualquier otra denominación, en dinero o especie, así como el empleo de figuras
o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles,
o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago por
concepto de presentación del servicio educativo, que deban hacer las y los
jóvenes, adultos y adultas, padres, madres, representantes o responsables,
evadiendo lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 18.—Quedan
sin efecto la fijación de montos de matrícula o mensualidades aprobados en
contravención con las disposiciones en la presente Resolución.
Artículo 19.—Quienes
infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Resolución o realicen
prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo
dispuesto en la misma, serán sancionados por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 20.—Los
padres, madres, representantes y responsables y la Asamblea Escolar, como
corresponsables de la educación, en virtud del principio de participación,
ejercerán la contraloría social a los fines de dar estricto cumplimiento de la
presente Resolución y podrán interponer las denuncias por incumplimiento total
o parcial de lo dispuesto en esta Resolución, ante el Ministerio del Poder
Popular para la Educación o ante la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). El Ministerio del Poder Popular para
la Educación de manera articulada con la SUNDDE realizará los procesos de
fiscalización y determinación de responsabilidades que ameriten los casos
denunciados.
Artículo 21.—Se
deroga la Resolución DM/Nº 046 de fecha 30 de julio de 2012, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.974 de la misma
fecha. Igualmente se deja sin efecto cualquier disposición o norma que
contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 22.—Las
dudas que surjan de la aplicación de la presente Resolución serán conocidas y
resueltas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos,
según corresponda de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 23.—La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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