lunes, 28 de julio de 2014

Reintegro por ilícitos cambiarios deberá realizarse en divisas

Reintegro por ilícitos cambiarios deberá realizarse en divisas(BCV, Aviso Oficial, 7/25/2014 )

El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiara será en divisas a través del operador cambiario, en el cual se tramitó la transacción objeto de la sanción. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Aviso Oficial. En los casos en que el órgano sancionador establezca que el mencionado reintegro pueda ser efectuado en bolívares, se aplicará el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario 27 del 10 de marzo de 2014.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.461
Caracas, viernes 25 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 22 de julio de 2014
Aviso Oficial:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a los Tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria, al Ministerio Público, a los órganos o entes administrativos con competencias sancionadoras del régimen administrativo de divisas, a las instituciones bancarias y al público en general, lo siguiente:
1. El reintegro que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiaria en el proceso de adquisición, disposición o destino final de divisas, en ejecución de decisión definitivamente firme dictada al respecto, se hará en divisas, al Banco Central de Venezuela, a través del operador cambiario respectivo, siguiendo las instrucciones establecidas en el presente Aviso Oficial así como en los manuales e instructivos dictados al efecto por este Instituto.
Cuando la decisión del órgano sancionador establezca que el reintegro en referencia pueda ser efectuado en bolívares, deberá aplicarse al monto correspondiente el (sic) tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, vigente para la fecha en que se cumpla la obligación. En el supuesto de que la obligación esté denominada en una divisa distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se efectuará la conversión de la misma para expresarla en dólares de los Estados Unidos de América y al monto resultante le será aplicado el tipo de cambio de referencia antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada por la institución bancaria al momento de recibir el pago.
2. El reintegro a que se alude en el presente Aviso Oficial, deberá efectuarse por ante el operador cambiario autorizado del sujeto obligado a través del cual se tramitó la operación objeto de la sanción, salvo en los casos que por circunstancias ajenas a la voluntad del obligado no pueda ejecutarse ante ese operador, en cuyo supuesto se realizará en la institución bancaria del sector público que, en condición de operadora cambiaria, se indique en la decisión correspondiente.
3. Queda expresamente entendido que las sumas objeto de reintegro serán entregadas por parte del operador cambiario al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones previstos por este Instituto a tales fines.
4. Para efectos del cálculo de la multa prevista en el artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, deberá aplicarse el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, vigente para la fecha en que se cumpla la obligación.
En el supuesto de que la obligación esté denominada en una divisa distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se efectuará la conversión de la misma para expresarla en dólares de los Estados Unidos de América y al monto resultante le será aplicado el tipo de cambio de referencia antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada por la institución bancaria al momento de recibir el pago de la multa.
Caracas, 22 de julio de 2014.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario