El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiara será en divisas a través del operador cambiario, en el cual se tramitó la transacción objeto de la sanción. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Aviso Oficial. En los casos en que el órgano sancionador establezca que el mencionado reintegro pueda ser efectuado en bolívares, se aplicará el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario 27 del 10 de marzo de 2014.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.461
Caracas, viernes 25 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 22 de julio de 2014
Número 40.461
Caracas, viernes 25 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 22 de julio de 2014
Aviso Oficial:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder
Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a los Tribunales de la
Jurisdicción Penal Ordinaria, al Ministerio Público, a los órganos o entes
administrativos con competencias sancionadoras del régimen administrativo de
divisas, a las instituciones bancarias y al público en general, lo siguiente:
1. El reintegro que, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos, deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido
la normativa cambiaria en el proceso de adquisición, disposición o destino
final de divisas, en ejecución de decisión definitivamente firme dictada al
respecto, se hará en divisas, al Banco Central de Venezuela, a través del
operador cambiario respectivo, siguiendo las instrucciones establecidas en el
presente Aviso Oficial así como en los manuales e instructivos dictados al
efecto por este Instituto.
Cuando la decisión del órgano sancionador establezca que
el reintegro en referencia pueda ser efectuado en bolívares, deberá aplicarse
al monto correspondiente el (sic) tipo de cambio de referencia previsto en el
artículo 14 del Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, vigente para
la fecha en que se cumpla la obligación. En el supuesto de que la obligación
esté denominada en una divisa distinta al dólar de los Estados Unidos de América,
se efectuará la conversión de la misma para expresarla en dólares de los
Estados Unidos de América y al monto resultante le será aplicado el tipo de
cambio de referencia antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada por
la institución bancaria al momento de recibir el pago.
2. El reintegro a que se alude en el presente Aviso
Oficial, deberá efectuarse por ante el operador cambiario autorizado del sujeto
obligado a través del cual se tramitó la operación objeto de la sanción, salvo
en los casos que por circunstancias ajenas a la voluntad del obligado no pueda
ejecutarse ante ese operador, en cuyo supuesto se realizará en la institución
bancaria del sector público que, en condición de operadora cambiaria, se
indique en la decisión correspondiente.
3. Queda expresamente entendido que las sumas objeto de
reintegro serán entregadas por parte del operador cambiario al Banco Central de
Venezuela, en los términos y condiciones previstos por este Instituto a tales
fines.
4. Para efectos del cálculo de la multa prevista en el
artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario
y sus Ilícitos, deberá aplicarse el tipo de cambio de referencia previsto en el
artículo 14 del Convenio Cambiario Nº 27 del 10 de marzo de 2014, vigente para
la fecha en que se cumpla la obligación.
En el supuesto de que la obligación esté denominada en
una divisa distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se efectuará la
conversión de la misma para expresarla en dólares de los Estados Unidos de
América y al monto resultante le será aplicado el tipo de cambio de referencia
antes mencionado. Esta conversión deberá ser realizada por la institución
bancaria al momento de recibir el pago de la multa.
Caracas, 22 de julio de 2014.
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