(Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Defensa, Resolución Conjunta 413 y 7083, 10/6/2014 )
Desde el próximo 10 de octubre y hasta el 10 de abril de 2015, se efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego a todos aquellos ciudadanos que posean el permiso expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. Así lo dispusieron los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz y para la Defensa mediante Resolución Conjunta 413 y 7083, a los fines de actualizar, renovar y registrar la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.512
Caracas, lunes 06 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 413
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Número 40.512
Caracas, lunes 06 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 413
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
DESPACHO
DE LA MINISTRA
Resolución Nº 007083
Caracas, 06 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución Nº 007083
Caracas, 06 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución
Conjunta:
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19, 55, 136, 156, numerales 2, 7 y 33, artículos 324 y 328 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en
concordancia con lo estipulado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013 y su Reglamento publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6129
de fecha 08 de abril de 2014, artículo 4 numerales 2, 16, y 19 del Decreto Nº
8.096 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (sic) Nº 6020 de fecha 21 de marzo de 2011; lo previsto en el Decreto
Nº 1063 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6133 de fecha 21 de junio
de 2014, mediante la cual se modifica la Gran Misión a Toda Vida Venezuela,
Considerando:
Que es función del Estado venezolano
establecer las normas y procedimientos para el uso y porte de las armas de
fuego, mediante la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una
persona natural para el porte o tenencia de armas de fuego, dentro del
territorio de la República, con las limitaciones y restricciones impuestas por
la Ley y su Reglamento,
Considerando:
Que fue instalado el Sistema de Información de
Gestión de Porte de Armas por la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la
Información del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cumpliendo con lo
dispuesto en la normativa legal vigente que regula la materia, el cual permite
obtener el registro y control automatizado de las armas de fuego registradas
mediante la administración de la base de datos, así como el respaldo de la
información para asegurar los procedimientos de recuperación de datos,
obteniendo mediante este sistema un porte de armas con características
distintas al ya otorgado,
Considerando:
Que La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a
través del órgano competente para el control de armas, llevará la data de los
permisos y tenencias de armas de fuego, debidamente actualizado y automatizado,
mediante la información contenida en los mencionados registros, los cuales
serán facilitados a los demás Órganos del Poder Público, cuando así sea
requerido por causas debidamente justificadas, previa solicitud del órgano
actuante de manera formal y por escrito,
Considerando:
Que La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a
través del órgano competente para el control de armas o municiones, podrá
suspender o revocar el permiso de porte o tenencia de armas en cualquiera de
sus modalidades, cuando el titular del porte o tenencia de arma de fuego no
cumpla con las disposiciones de la normativa legal vigente, en materia de
control de armas y municiones,
Considerando:
Que el porte de armas sólo implica la posesión
condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a
recuperar las armas de fuego sin indemnización ni proceso,
Considerando:
Que los órganos de Seguridad Ciudadana, bajo
la rectoría del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz, deben colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en
la recuperación de las armas de fuego, así como en el desarrollo y ejecución de
planes, programas y proyectos emanados del Ejecutivo Nacional,
Resuelven:
Artículo 1º—La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de la Dirección General de Armas y
Explosivos efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego,
dirigido a todos aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que posean Permiso de Porte
de Arma de Fuego Vigente o vencido, que hayan sido expedidos por la Dirección
General de Armas y Explosivos, a los fines de actualizar, renovar y registrar
en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas;
proceso que se efectuará desde el día 10 de Octubre del 2014 hasta el 10 de
Abril del 2015.
Artículo 2º—Todos
los trámites efectuados en el proceso de actualización de porte de armas por
parte de los solicitantes serán dirigidos en forma personal y directa, ante la
Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital,
mediante la consignación de un sobre (DAEX); debiendo el solicitante consignar
ante la Dirección General de Armas y Explosivos los siguientes recaudos:
1. Constancia Vigente de residencia en el
país.
2. Presentar certificación de datos
filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de
identificación.
3. Presentar registro de información fiscal
(RIF) emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
4. Constancia de aprobación del examen
médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la
Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(vigente).
5. Certificación del curso de manipulación y
uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente (vigente).
6. Presentar el documento que acredite la
propiedad del arma, en caso de no poseer la factura del arma de fuego, deberá
presentar documento de declaración jurada del arma de fuego debidamente
autorizada por la Dirección General de Armas y Explosivos (notariada).
7. Prueba balística del arma de fuego
adquirida, realizada por la autoridad competente.
Artículo 3º—Todos
aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que no cumplan con los procedimientos
establecidos a los efectos de actualizar, renovar y registrar en la base de
datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, sus armas de
fuego y obtener el porte de arma con fecha de emisión correspondiente desde el
10 de Octubre del 2014 hasta el 10 de Abril del 2015, no registrarán en el
sistema actualizado de porte de armas, en consecuencia las armas de fuego serán
consideradas como ilegales.
Artículo 4º—Todas
aquellas armas de fuego que no sean actualizadas durante el registro, en la
base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas de la
Dirección General de Armas y Explosivos, pasarán a ser armas de fuego ilegales,
debiendo el poseedor del arma de fuego hacer entrega inmediata de la misma ante
la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa.
Artículo 5º—Se
exceptúan de lo preceptuado en la presente Resolución, los trámites que
conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, realizados por
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con
funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia
privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de
vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano
competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los
órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de
registro y autorización establecidos por parte del órgano competente.
Artículo 6º—En
caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, en cooperación con el Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, efectuará el proceso de recolección
de las armas de fuego de los ciudadanos y/o ciudadanas que no acataron la
presente disposición, todo ello de conformidad con lo estipulado en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7º—Todo
lo no previsto en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los
Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para
la Defensa.
Artículo 8º—La
presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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