jueves, 9 de octubre de 2014

Actualizarán datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas

Actualizarán datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas
(Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Defensa, Resolución Conjunta 413 y 7083, 10/6/2014 )
Desde el próximo 10 de octubre y hasta el 10 de abril de 2015, se efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego a todos aquellos ciudadanos que posean el permiso expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. Así lo dispusieron los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz y para la Defensa mediante Resolución Conjunta 413 y 7083, a los fines de actualizar, renovar y registrar la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.512
Caracas, lunes 06 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 413
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 007083
Caracas, 06 de octubre de 2014
 204º, 155º y 15º
Resolución Conjunta:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 136, 156, numerales 2, 7 y 33, artículos 324 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo estipulado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6129 de fecha 08 de abril de 2014, artículo 4 numerales 2, 16, y 19 del Decreto Nº 8.096 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (sic) Nº 6020 de fecha 21 de marzo de 2011; lo previsto en el Decreto Nº 1063 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6133 de fecha 21 de junio de 2014, mediante la cual se modifica la Gran Misión a Toda Vida Venezuela,
Considerando:
Que es función del Estado venezolano establecer las normas y procedimientos para el uso y porte de las armas de fuego, mediante la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona natural para el porte o tenencia de armas de fuego, dentro del territorio de la República, con las limitaciones y restricciones impuestas por la Ley y su Reglamento,
Considerando:
Que fue instalado el Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas por la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa legal vigente que regula la materia, el cual permite obtener el registro y control automatizado de las armas de fuego registradas mediante la administración de la base de datos, así como el respaldo de la información para asegurar los procedimientos de recuperación de datos, obteniendo mediante este sistema un porte de armas con características distintas al ya otorgado,
Considerando:
Que La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del órgano competente para el control de armas, llevará la data de los permisos y tenencias de armas de fuego, debidamente actualizado y automatizado, mediante la información contenida en los mencionados registros, los cuales serán facilitados a los demás Órganos del Poder Público, cuando así sea requerido por causas debidamente justificadas, previa solicitud del órgano actuante de manera formal y por escrito,
Considerando:
Que La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del órgano competente para el control de armas o municiones, podrá suspender o revocar el permiso de porte o tenencia de armas en cualquiera de sus modalidades, cuando el titular del porte o tenencia de arma de fuego no cumpla con las disposiciones de la normativa legal vigente, en materia de control de armas y municiones,
Considerando:
Que el porte de armas sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperar las armas de fuego sin indemnización ni proceso,
Considerando:
Que los órganos de Seguridad Ciudadana, bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, deben colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la recuperación de las armas de fuego, así como en el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos emanados del Ejecutivo Nacional,
Resuelven:
Artículo 1º—La Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de la Dirección General de Armas y Explosivos efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego, dirigido a todos aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que posean Permiso de Porte de Arma de Fuego Vigente o vencido, que hayan sido expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos, a los fines de actualizar, renovar y registrar en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas; proceso que se efectuará desde el día 10 de Octubre del 2014 hasta el 10 de Abril del 2015.
Artículo 2º—Todos los trámites efectuados en el proceso de actualización de porte de armas por parte de los solicitantes serán dirigidos en forma personal y directa, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital, mediante la consignación de un sobre (DAEX); debiendo el solicitante consignar ante la Dirección General de Armas y Explosivos los siguientes recaudos:
1. Constancia Vigente de residencia en el país.
2. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.
3. Presentar registro de información fiscal (RIF) emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (vigente).
5. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente (vigente).
6. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, en caso de no poseer la factura del arma de fuego, deberá presentar documento de declaración jurada del arma de fuego debidamente autorizada por la Dirección General de Armas y Explosivos (notariada).
7. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.
Artículo 3º—Todos aquellos ciudadanos y/o ciudadanas que no cumplan con los procedimientos establecidos a los efectos de actualizar, renovar y registrar en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas, sus armas de fuego y obtener el porte de arma con fecha de emisión correspondiente desde el 10 de Octubre del 2014 hasta el 10 de Abril del 2015, no registrarán en el sistema actualizado de porte de armas, en consecuencia las armas de fuego serán consideradas como ilegales.
Artículo 4º—Todas aquellas armas de fuego que no sean actualizadas durante el registro, en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos, pasarán a ser armas de fuego ilegales, debiendo el poseedor del arma de fuego hacer entrega inmediata de la misma ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Artículo 5º—Se exceptúan de lo preceptuado en la presente Resolución, los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte del órgano competente.
Artículo 6º—En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cooperación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, efectuará el proceso de recolección de las armas de fuego de los ciudadanos y/o ciudadanas que no acataron la presente disposición, todo ello de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7º—Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.
Artículo 8º—La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



























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