Simplifican trámites para importación de vehículos con divisas propias(Ministerios del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública y Otros, Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, 10/20/2014 )
Los ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, emitieron la Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, respectivamente, que facilita la importación de automóviles y tractores, adquiridos con divisas propias. La decisión comprende solamente vehículos sin fines comerciales, importados por personas naturales o jurídicas para su uso productivo o personal. Por tanto, se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación y de otros requisitos, salvo del Certificado de Origen y Número de Identificación Vehicular. La Resolución aplica para vehículos automóviles nuevos de transporte de personas; vehículos para el transporte de mercancías; tractores con no más de cinco años de fabricación y vehículos tipo Pick Up, usados, de dos años.
Los ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, emitieron la Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, respectivamente, que facilita la importación de automóviles y tractores, adquiridos con divisas propias. La decisión comprende solamente vehículos sin fines comerciales, importados por personas naturales o jurídicas para su uso productivo o personal. Por tanto, se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación y de otros requisitos, salvo del Certificado de Origen y Número de Identificación Vehicular. La Resolución aplica para vehículos automóviles nuevos de transporte de personas; vehículos para el transporte de mercancías; tractores con no más de cinco años de fabricación y vehículos tipo Pick Up, usados, de dos años.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.522
Caracas, lunes 20 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 118
Caracas, lunes 20 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 118
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 093-14
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
PARA EL COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 093-14
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución
Nº 073
Caracas, 09 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Caracas, 09 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
RESOLUCIÓN
CONJUNTA PARA LA FACILITACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
DE BIENES SIN FINES DE COMERCIALES ADQUIRIDOS CON DIVISAS PROPIAS
DE BIENES SIN FINES DE COMERCIALES ADQUIRIDOS CON DIVISAS PROPIAS
En ejercicio de las atribuciones que nos
confieren los Decretos Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de la misma
fecha; Decreto 1.213 de fecha 02 septiembre de de 2014, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.448, de la misma fecha;
y Decreto Nº 861 de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.381, de la misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Nº 236 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Arancel de Aduanas de
Venezuela, de fecha 15 de julio de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº
6.105 Extraordinaria de la misma fecha; y en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los Artículos 18 y 60 y numerales 1, 13 y 19 del
Artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.146, de fecha 25 de
marzo de 2009, estos Despachos Ministeriales.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional desarrolla una
política de racionalización y eficiencia del uso de las divisas, necesarias
para el financiamiento y desarrollo de las áreas estratégicas de interés
económico y social;
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional avanza en el desarrollo
de mecanismos que simplifican el ejercicio de actividades económicas
Resuelve:
Artículo 1º—La
presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la
facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí
identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad
y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan
posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del
procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos
legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas
en esta Resolución.
Artículo 2º—Se
dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación
administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida
mediante el Régimen Legal Nº 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas
vigente, así como cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia
de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el
Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes
bienes:
a) Vehículos automóviles de transporte de
personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados
por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre,
siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación
coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) vehículos automóviles para el transporte de
mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución,
de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad
competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año
modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco
(5) años respecto del año en que se realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y modelo,
siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no
sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos
PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente
homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte
terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de
fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la
importación.
Artículo 3º—Toda
persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines
comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el
régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una
Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la
adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la
Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar sin
fines comerciales los bienes identificados en la presente Resolución,
indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada
indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos
empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada
conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Artículo 4º—Corresponde
al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), la verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, debiendo informar mensualmente al Ministerio del Poder
Popular para el Comercio sobre los bienes ingresados bajo el régimen descrito,
a efectos de conocer el comportamiento del mercado.
Artículo 5º—A los
fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente
Resolución, la Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes
aspectos:
- Descripción del bien a importar y el valor
CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Identificación y origen de los fondos,
incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
- Declaración del uso y destino de los bienes
a importar.
Artículo 6º—La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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