martes, 7 de octubre de 2014

Prórroga para formalizar inscripción en el RUPDAE 14-Nov-2014

Nueva prórroga para formalizar inscripción en el RUPDAE
(Sundde, Providencia 053-2014, 10/3/2014 )
Hasta el 14 de noviembre de 2014, los interesados tendrán oportunidad para realizar la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en la plataforma tecnológica habilitada a tal efecto. Así lo decidió la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundee), mediante Providencia 053-2014, publicada en Gaceta Oficial 40511 del 3 de octubre. Se recuerda que la inscripción en el RUPDAE es requisito obligatorio para la realización de actividades económicas y comerciales en el país. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.511
Caracas, viernes 03 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 053/2014
Caracas, 03 de octubre de 2014
 204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) designado según el Decreto Nº 1.174, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.473 del 13 de agosto de 2014, haciendo uso de las prerrogativas y velando por el interés del pueblo venezolano según lo dispuesto en el artículo 11, numeral 12; artículo 20, numerales 1 y 6 y artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Precios (sic) Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.
Considerando:
Que es obligación del Estado asegurar un sistema económico en el que la protección al salario de la población y el aseguramiento de prácticas comerciales que permitan garantizar la producción y comercialización de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.
Considerando:
Que el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) se constituye en un instrumento que permite el establecimiento de condiciones objetivas idóneas para el desarrollo de un sistema productivo y comercial de acuerdo a la realidad social y económica del país.
Considerando:
Que el RUPDAE se constituye en un mecanismo novísimo para el logro de los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, siendo objeto de una masiva inscripción por parte de los sujetos de aplicación.
Considerando:
Que el lapso establecido en la disposición transitoria octava ejusdem, la cual contempla el lapso inicial para la inscripción en el RUPDAE por parte de los sujetos de aplicación, se cumple este 03 de octubre de 2014 y que es competencia de esta Superintendencia regular todo lo concerniente a la competencia, requisitos, deberes y uso de la información del RUPDAE, en este Despacho,
Dicta la presente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL LAPSO PARA LA FASE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ÚNICO DE PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RUPDAE) POR PARTE DE LOS SUJETOS DE APLICACIÓN
PARA LAS DIVERSAS FASES ESTABLECIDAS O A ESTABLECER POR ESTA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
Artículo 1º—La presente providencia establece el lapso para fase de inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) por parte de los sujetos de aplicación para las diversas fases establecidas o a establecer por esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 2º—Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente providencia para la fase de inscripción de los sujetos de aplicación en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
Artículo 3º—En el transcurso del lapso establecido en el artículo anterior, los sujetos de aplicación deberán realizar la inscripción de acuerdo a los parámetros y requisitos exigidos por la plataforma tecnológica habilitada para tal efecto.
Artículo 4º—La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá activar nuevos módulos en fases subsiguientes que permitan la constitución de un Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos. En cuyo caso se establecerán los lapos correspondientes.
Artículo 5º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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