(Servicio Nacional de Contrataciones, Providencia 0094, 9/23/2014 )
A través de la Providencia 0094, el Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación, publicó el contenido de los términos y condiciones generales del servicio “Sistema RNC en Línea”. Mediante este sistema las personas interesadas podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC), a través de la World Wide Web. Como se sabe, el Registro Nacional de Contratistas contiene la información de la calificación legal, financiera y por especialidad de las empresas que deseen contratar con el Estado venezolano, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Los usuarios podrán acceder al uso del servicio "Sistema RCN en Línea" en la página de internet www.snc.gob.ve.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.503
Caracas, martes 23 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2014/A- 0094
Caracas, 08 de septiembre de 2014
204º y 155º
Número 40.503
Caracas, martes 23 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2014/A- 0094
Caracas, 08 de septiembre de 2014
204º y 155º
Providencia
Quien suscribe, ANTHONY CAMILO TORRES,
titular de la Cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la
Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15
de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales
3 y 7 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como los
numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, en
concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 6.217,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Decide:
Artículo 1º—Se
ordena, a través de la presente Providencia, la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del contenido íntegro de los TÉRMINOS
Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO "SISTEMA RNC EN LÍNEA", que
se reproduce a continuación:
TÉRMINOS
Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
"SISTEMA RNC EN LÍNEA"
"SISTEMA RNC EN LÍNEA"
El uso del servicio denominado "SISTEMA
RNC EN LÍNEA" que más adelante se describe ofrecido por el Servicio
Nacional de Contrataciones, a cualquier persona natural o jurídica, en adelante
y para todos los efectos de este documento denominado el USUARIO se regirá por
términos, modalidades y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas:
Primera.—DEFINICIONES. A los fines de este documento se establecen las siguientes
definiciones, algunas de las cuales podrán ser presentadas indistintamente en
singular o plural según corresponda en relación con el texto en el cual
aparezcan:
SNC: SERVICIO
NACIONAL DE CONTRATACIONES
SERVICIO "SISTEMA RNC EN LÍNEA": Servicio descrito en la cláusula segunda de este documento.
USUARIO: Toda
persona natural o jurídica que disfrute del servicio "SISTEMA RNC EN
LÍNEA".
Segunda.—El SNC ha
implementado un sistema informático de telecomunicaciones denominado
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", mediante el cual el USUARIO podrá, por
intermedio de la Red Mundial de Información denominada Internet (World Wide
Web), que permite la captura, procesamiento y consolidación de los datos de las
personas interesadas en inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), facilitando los procesos de contratación mediante la inscripción,
evaluación y suministro de la información necesaria para la escogencia de los
participantes.
El Registro Nacional de Contratistas contiene la
información de la calificación legal, financiera y la clasificación por
especialidad de las Empresas, que deseen contratar con el Estado Venezolano, de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, la cual es
necesaria para la calificación general de las empresas por parte de los entes
contratantes.
En todo caso, el SNC se reserva el derecho de
modificar, ampliar o restringir el servicio "SISTEMA RNC EN LÍNEA",
pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del mencionado sistema
o incorporar otras a su libre elección, sin necesidad de notificación alguna al
USUARIO y sin que ello conlleve ningún tipo de responsabilidad para el SNC. Las
opciones específicas dentro de cada una de las funciones del sistema serán
determinadas unilateralmente por el SNC, apareciendo identificadas en el propio
sistema, pudiendo igualmente el SNC, en cualquier momento, modificar o suprimir
cualquiera de dichas opciones, así como incorporar otras, sin necesidad de
notificación alguna al USUARIO y sin que ello conlleve ningún tipo de
responsabilidad para el SNC. El SNC determinará igualmente el horario durante
el cual podrá ser utilizado el sistema "SISTEMA RNC EN LÍNEA", sea en
términos generales o en relación a cada una de las opciones en particular.
Tercera.—El
USUARIO podrá acceder al uso del sistema "SISTEMA RCN EN LÍNEA" en la
página de Internet www.snc.gob.ve. El USUARIO también podrá acceder al sistema
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", a
través de iconos de acceso directo ubicados en las diferentes páginas Web de
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con los cuales el SNC
tuviere suscrito el contrato de afiliación correspondiente, a fin de que el
USUARIO pueda realizar la carga de los datos de su empresa, con la finalidad de
ser incluido en el RNC, y a los Organismos del Estado obtener información
necesaria de los Contratistas inscritos en el RNC de manera confiable y
oportuna, a través de Internet y cualesquiera otras operaciones en línea
permitidas por el propio sistema e incorporadas por el SNC.
Cuarta.—Los
equipos, sistemas, programas de navegación por Internet y cualesquiera otros
programas requeridos para poder disfrutar del servicio "SISTEMA RNC EN
LÍNEA", serán adquiridos o
utilizados por el USUARIO a su costo y riesgo, y deberán tener las
características técnicas necesarias para permitir el acceso a Internet. El SNC
no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, idoneidad,
capacidad y compatibilidad de los equipos, sistemas y programas adquiridos o
utilizados por el USUARIO a los efectos de disfrutar del servicio
"SISTEMAS RNC EN LÍNEA".
Quinta.—EL USUARIO
accederá al uso del sistema "SISTEMA RNC EN LÍNEA" a través de la
introducción de un correo electrónico válido y una contraseña, ya que este se
convertirá posteriormente en el login de ingreso al Sistema, según lo solicite
el propio sistema. Es entendido que para el acceso a determinados niveles o
tipos de funciones, operaciones o transacciones, el sistema podrá requerir la
introducción de claves de acceso complementarias, por el riesgo que a las
mismas conlleven, pudiendo asimismo el SNC requerir el cumplimiento de
determinados requisitos y condiciones por parte del USUARIO. Las claves de
acceso tendrán carácter personal, confidencial e intransferible, el SNC no
tendrá conocimiento alguno de las mismas, y su finalidad es garantizar el
exclusivo acceso del USUARIO y las personas por él autorizadas al sistema
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", siendo responsabilidad exclusiva del USUARIO
la guarda, cuido y custodia de sus claves de acceso. El USUARIO asumirá en
forma exclusiva cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivarse
directa o indirectamente de cambios en cualquiera de sus claves de acceso. En
virtud de lo establecido en la presente cláusula el SNC no asumirá responsabilidad
alguna por cualquier circunstancia derivada, directa o indirectamente, el
conocimiento y eventual uso de cualesquiera de las claves de acceso del USUARIO
por parte de terceros, por cualquier
motivo que ello ocurriere, asumiendo el USUARIO cualquier responsabilidad al
respecto. El USUARIO asumirá igualmente, cualesquiera riesgos y
responsabilidades derivadas de permitir a cualesquiera personas la utilización
o manipulación de los equipos y sistemas
a través de los cuales se acceda al sistema "SISTEMA RNC EN LÍNEA".
Como consecuencia de todo lo antes expresado, todas las consultas y operaciones
realizadas y las instrucciones, solicitudes y comunicaciones enviadas a través
del sistema "SISTEMA RNC EN LÍNEA", debidamente accedido por medio
del uso de las correspondientes claves de acceso del USUARIO, serán
consideradas como emanadas del mismo.
Sexta.—El SNC
podrá limitar, restringir o suprimir el acceso del USUARIO a determinadas
funciones u opciones en forma unilateral, a su solo criterio.
Séptima.—El USUARIO
se obliga a cumplir estrictamente en el uso del sistema "SISTEMA RNC EN
LÍNEA" con todas las instrucciones contenidas en el mismo, asumiendo toda
la responsabilidad por cualquier circunstancia derivada del uso o manejo
incorrecto o inadecuado de dicho sistema.
Octava.—Es
entendido que el servicio "SISTEMA RNC EN LÍNEA" tiene como única
finalidad facilitar y agilizar la comunicación, a los fines especificados en
este documento, entre el USUARIO y el SNC, rigiéndose cada una de las
operaciones que pueden efectuarse y las instrucciones, solicitudes y
comunicaciones en general que pueden ser enviadas a través del sistema
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", por las normas y condiciones específicas
establecidas para cada una en particular, en las respectivas Condiciones
Generales o cualesquiera otras regulaciones aplicables a cada una de ellas; si
no los hubiere, cada transacción se regirá por las condiciones y requisitos
indicadas por el propio Sistema que se considerarán aceptadas al momento que el
USUARIO realice las operación a través de "SISTEMA RNC EN LÍNEA".
Novena.—El SNC
queda exento de cualquier responsabilidad por el no procesamiento de
cualesquiera operaciones o consultas realizadas o instrucciones, solicitudes y
comunicaciones de cualquier género y clase enviadas a través del sistema
"SISTEMA RNC EN LÍNEA" si no se realizasen o enviasen de conformidad
con lo establecido en las instrucciones contenidas en el propio sistema, en el
presente documento, en las normas y procedimientos internos del SNC aplicables
al servicio a objeto de este documento, en la normativa referida en la cláusula
precedente y en cualesquiera otras regulaciones que fueren aplicables.
Décima.—El SNC se
reserva el derecho de suspender temporalmente, en cualquier momento y sin
necesidad de notificación alguna al USUARIO, la prestación del servicio
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", en caso de ser necesario por razones de orden
técnico, como mantenimiento del sistema, o por cualquier otro motivo que a
juicio del SNC haga necesaria o conveniente dicha suspensión temporal.
Décima Primera.—El
SNC no se hace responsable por la interrupción imprevista del servicio
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", por dificultades en su funcionamiento, o por
retardo en el tiempo de procesamiento de cualesquiera operaciones o consultas realizadas
o instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por
fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico o
de cualquier otra naturaleza, congestionamiento en la Internet, o por
cualesquiera otras causas ajenas a la voluntad del SNC.
Décima Segunda.—Las
tarifas que deberá pagar el USUARIO al SNC como remuneración por el uso del
servicio "SISTEMA RNC EN LÍNEA", o por cada una de las operaciones
que se realicen a través del Sistema, así como la forma y oportunidad del pago
y las demás obligaciones conexas y derivadas de las anteriores, serán
establecidas unilateralmente por el SNC, pudiendo ser modificadas de la misma
manera cada vez que el SNC lo considere conveniente, y podrán ser conocidas por
el USUARIO a través de información disponible en la Sede del SNC, Registros
Auxiliares, o en el propio sistema por cualquier otro medio que el SNC
determinase a tales fines. El USUARIO se obliga a pagar al SNC la remuneración
que éste estableciere según lo antes expresado. Las tarifas que el Servicio
cobrará a los usuarios por el uso del sistema del Registro Nacional de
Contratistas, se ajustará a lo señalado en la Providencia dictada para tal fin.
Décima Tercera.—Las
consultas y operaciones efectuadas y las instrucciones, solicitudes,
notificaciones y comunicaciones en general enviadas a través del sistema
"SISTEMA RNC EN LÍNEA", serán procesadas y ejecutadas según la
naturaleza de cada una de ellas, en los plazos que estableciere el SNC a tales
fines y que se informarán a través del propio sistema para cada una de las
opciones y las mismas se considerarán aceptadas al momento que el USUARIO
realice la operación a través del sistema y dispondrá de una cartelera de
mensajes la cual solamente contendrá mensajes no leídos ya que al momento de
leerlos son borrados automáticamente y se entenderá por notificado.
Décima Cuarta.—La
transmisión de datos por medio del servicio "SISTEMA RNC EN LÍNEA"
estará debidamente codificada mediante la tecnología de encriptación para suministrar
al sistema la mayor seguridad posible, así como las consultas, operaciones y
transacciones que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e
instrucciones que se enviasen.
Décima Quinta.—El
SNC se reserva el derecho de modificar unilateralmente cualquier término o
condición establecida en el presente documento, sin necesidad de aviso previo al USUARIO. Toda modificación
que el SNC realice de acuerdo a las facultades aquí referidas será hecha del conocimiento
del USUARIO, sea a través del propio sistema o por cualquier otro medio que el
SNC determine a tal fin.
Décima Sexta.—El
SNC, sin perjuicio para el USUARIO podrá desincorporar del servicio
"SISTEMA RNC EN LÍNEA" a aquellos CONTRATISTAS que por la aplicación
de la Ley de Contrataciones Públicas incurran en causales de suspensión del
Registro Nacional de Contratistas, o cuando se venza el certificado de
inscripción.
Décima Séptima.—El
SNC se reserva el derecho de dejar de prestar el servicio "SISTEMA RNC EN
LÍNEA" en cualquier momento, si así lo estimase conveniente, sin necesidad
de justificación ni notificación alguna y sin que ello acarree responsabilidad
alguna para el SNC. Así mismo el SNC se reserva el derecho de suspender en
cualquier momento, en forma temporal o definitiva la prestación del servicio
"SISTEMA RNC EN LÍNEA" a
cualquier USUARIO sin necesidad de aviso ni justificación alguna. Una vez
suspendido el servicio "SISTEMA RNC EN LÍNEA" indicará la opción para
la inscripción y los certificados que estén vigentes se mantendrán en una base
de datos disponible para todos los usuarios.
Décima Octava.—Queda
entendido que la información suministrada por el USUARIO al Registro Nacional
de Contratistas, es pública y podrá ser consultada cualquier persona que la
solicite, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 del 06
de septiembre de 2010.
Décima Novena.—Para
todos los efectos derivados de este documento se elige como domicilio especial
la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las
partes, sin perjuicio para el SNC de ocurrir a la jurisdicción de cualquier
otro tribunal que resultare competente si así lo creyese conveniente y de
conformidad con la Ley.
Vigésima.—El
USUARIO que modifique o altere el contenido de la data aprobada por el Registro
Nacional de Contratistas, quedará sujeto a las sanciones civiles y penales que
a tal fin estén contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes nacionales aplicables.
Vigésima Primera.—El
USUARIO acepta y autoriza al Servicio Nacional de Contrataciones para que todas
las comunicaciones, notificaciones de actos administrativos y demás
informaciones emitidas por el Servicio Nacional de Contrataciones en el marco
de la Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento, y cualquier otra normativa
aplicable, le sean realizadas en forma exclusiva a través de la dirección de
correo electrónico suministrada al momento de realizar su registro en el Sistema
RNC en Línea, o en cualquier apartado, sección o ubicación pública de la página
web del Servicio Nacional de Contrataciones o a la cual tenga acceso el
USUARIO.
Vigésima Segunda.—Queda
entendido y aceptado por el USUARIO, que la continuación y culminación del
proceso de registro y posterior uso del Sistema RNC en Línea, implica la total
aceptación de los términos y condiciones expuestos en este documento denominado
"Contrato de Suscripción al Sistema RNC en Línea", así como de las
demás normas que establezcan el Servicio Nacional de Contrataciones. En ese
sentido, y conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, se remitirá al
USUARIO el presente "Contrato de Suscripción al Sistema RNC en
Línea".
Vigésima Tercera.—Queda
entendido y aceptado por el USUARIO, que en caso de constituir apoderado
mediante documento debidamente autenticado, este asumirá en los mismos términos
y condiciones las obligaciones y responsabilidades inherentes al USUARIO.
Igualmente, el USUARIO será solidariamente responsable por la actuación del
apoderado, y tal solidaridad debe expresarse en el instrumento respectivo. En
cualquier caso, y bajo cualquier circunstancia, el Servicio de Contrataciones o
el Registro Nacional de Contrataciones, podrá comunicarles indistintamente con el
USUARIO o su apoderado.
Artículo 2º—Se
ordena la publicación de texto antes referido en la página web del Servicio
Nacional de Contrataciones, www.snc.gob.ve.
Artículo 3º—La
información y la documentación que debe acompañar los procesos de inscripción y
actualización ante el Registro Nacional de Contratistas, deberán ser
presentados en formato digital, y las instrucciones y manuales para la carga de
data y consignación de la información y documentación digital ante el Servicio
Nacional de Contrataciones, serán publicadas en la página web del órgano.
Artículo 4º—La
instrucciones o manuales a que se refiere el artículo anterior establecerán los
medios o soportes a ser utilizados para la consignación de la documentación en
formato digital.
Artículo 5º—La
implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 deberá realizarse en forma
progresiva, a fin de evitar discriminación en cuanto al acceso a los servicios
que presta la institución y garantizándose en todo caso los derechos de las
personas con difícil acceso a recursos tecnológicos. No obstante, cuando así lo
considere conveniente el Servicio Nacional de Contrataciones fijará una fecha
tope a partir de la cual se realizará la consignación de información o
documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Para la actualización de la
información o documentación ante el Registro Nacional de Contratistas que se
realice a partir del 01 de enero de 2015, los usuarios deberán presentar la
información requerida en formato digital.
Artículo 6º—El
Registro Nacional de Contrataciones es el encargado de implementar los
mecanismos de entrenamiento y capacitación tanto al personal como de los
usuarios que así lo requieran en la correcta utilización al sistema RNC en
línea, y la carga de la data para la consignación de la información digital, a
los fines de dar cumplimiento a los previsto en esta Providencia.
Artículo 7º—Se
deroga la Providencia Administrativa DG/2013/A-0182 de fecha 04 de junio de
2013.
Artículo 8º—La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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