viernes, 26 de septiembre de 2014

Publican nuevo régimen legal aplicable a mercancías objeto de exportación (Parte 9) Ultima


8433.59.19
Las demás
8433.59.90.10
De cosechar
8433.59.90.20
Desgranadoras de maíz
8433.59.90.90
Los demás
8433.60.10
Clasificadoras de frutos
8433.60.21
De capacidad superior o igual a 36.000 huevos por hora
8433.60.29
Las demás
8433.60.90
Las demás
8433.90.10
De cortadoras de césped
8433.90.90
Las demás
8434.10.00
Máquinas de ordeñar
8434.20.10
Para el tratamiento de la leche
8434.20.90
Los demás
8434.90.00
Partes
8435.10.00
Máquinas y aparatos
8435.90.00
Partes
8436.10.00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
8436.21.00
Incubadoras y criadoras
8436.29.00
Los demás
8436.80.00.10
Trituradoras y mezcladoras de abonos
8436.80.00.90
Los demás
8436.91.00
De máquinas o aparatos para la avicultura
8436.99.00
Las demás
8437.10.00.10
Clasificadoras de café
8437.10.00.90
Las demás
8437.80.10.11
De cereales
8437.80.10.19
Las demás
8437.80.10.90
Las demás
8437.80.90.10
Para tratamiento de arroz
8437.80.90.90
Los demás
8437.90.00
Partes

Artículo 3º—La presente Resolución entrará en vigencia a los cinco (5) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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