miércoles, 10 de septiembre de 2014

Corrigen normas sobre certificado electrónico de solvencia tributaria del Inces

Corrigen normas sobre certificado electrónico de solvencia tributaria del Inces
(INCES, Providencia 2014-08-169, 09/10/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) corrigió error material en su Providencia 2014-07-154, publicada en Gaceta Oficial 40466, del 1º de agosto, en la cual se acordó la implementación del certificado electrónico de solvencia tributaria. Con la rectificación, se suprimió la aplicación de una solvencia provisional, cuyo lapso perentorio se había estimado en seis meses.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.491
Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-08-169
Caracas, 26 de agosto de 2014
204º, 155º
y 15º
Providencia Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de fecha 11 de marzo del 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo del 2013; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.968 de fecha 8 de julio de 2008; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo consagrado en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales.
Considerando:
Que mediante Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154, de fecha 30 de julio de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.466 de fecha 1º de agosto de 2014, se acordó la implementación del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, estableciéndose los parámetros que regirán para ello.
Considerando:
Que la Administración en su Potestad de Autotutela, puede en cualquier tiempo, corregir los errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos por ella emitidos, y en virtud que el acto administrativo mencionado "ut supra", mediante el cual se acordó la implementación del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, se incurrió en error material involuntario al referirse en algunas partes de la misma como Solvencia Provisional; este Despacho en uso de su atribuciones.
Resuelve:
Primero.—Corregir el error material involuntario en que se incurrió al configurar el Acto Administrativo, mediante la Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154, de fecha 30 de julio de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.466 de fecha 1º de agosto de 2014.
Segundo.—Procédase a reimprimir el texto íntegro de la citada Providencia, debidamente corregida, manteniéndose el mismo número, la misma fecha y firma.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154
Caracas, 30 de julio de 2014
204º, 155º
y 15º
Providencia Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de fecha 11 de marzo del 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo del 2013; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.968 de fecha 8 de julio de 2008; en concordancia con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de conformidad con lo consagrado en los artículos 121, numeral 5, 122, 125 y 138 del Código Orgánico Tributario, concatenado con los preceptos establecidos en la Ley de Infogobierno, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Considerando:
Que la Ley del Plan de la Patria para el 2013-2019, promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 de fecha 04/12/2013 preceptúa entre otras cosas: "Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional" y que esto solo es posible a través del uso de las tecnologías libres orientadas al beneficio de la sociedad humana y la justicia social.
Considerando:
Que la Ley del Plan de la Patria para el 2013-2019 establece que su quinto (5º) objetivo histórico, la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana, con miras al uso racional de los recursos renovables, y en el marco de la transformación de nuestra institución, hemos resuelto pasar de la solvencia física impresa en papel especial de seguridad o papel moneda a la solvencia electrónica, eliminando totalmente el impacto ambiental del uso del papel en la emisión de solvencias Inces.
Considerando:
Que la recién aprobada Ley de Infogobierno establece como su finalidad en el artículo 3, numeral 1.- "Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información"; asimismo en su artículo 76, prevé: la "Prohibición de exigir documentos físicos, referido a que: El Poder Público y el Poder Popular no pueden exigirle a las personas, la consignación de documentos en formato físico que contengan datos de información que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la ley".
Considerando:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se establece la simplificación en los trámites, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública; siendo nuestro caso que las dependencias de Tributos a nivel nacional en la actualidad, se manejan con servicios de encomiendas especiales sujetos a términos de distancia, lo que generan retrasos constantes en los envíos y posteriores entregas de la actual solvencia, debido al alto volumen de estas encomiendas; por lo cual la Solvencia Electrónica, permitirá disminuir drásticamente los tiempos de entrega, lo que conlleva a mayor celeridad, eficacia y eficiencia, garantizando en forma inmediata un mejor servicio a los aportantes del tributo Inces.
Resuelve:
Primero.—Se establece un glosario de términos, a los fines del mejor entendimiento de los aspectos especial del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, siendo los que se mencionan a continuación:
Autenticidad: calidad y carácter de verdadero o autorizado.
No repudio: El concepto de "no repudio" supone una medida de seguridad en las comunicaciones a través de la red, proporcionando plena eficacia jurídica a una transacción electrónica. Jurídicamente, aporta valor probatorio a un tercero respecto a la realización y envío de una comunicación específica dirigida a una determinada persona.
Integridad: garantía y verificación de que un documento no ha sido manipulado (sea por incidente o por accidente).
Inalterabilidad: que no puede ser alterado, inmutable.
Código QR (código de respuesta rápida): método para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional.
Firma electrónica: Una firma electrónica es una firma digital que se almacena en un soporte de hardware, la cual goza del mismo valor legal que la firma manuscrita.
Segundo.—La implementación del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, firmado digitalmente, surtirá los efectos legales para cualquier trámite administrativo ante terceros, Órganos y Entes del Estado, contados y válidos a partir de la publicación en Gaceta Oficial del presente instrumento.
Tercero.—Las características de la mencionada Solvencia serán las siguientes:
.- El Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, permitirá a los aportantes consultar totalmente en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente por las autoridades de la Institución, quedando autorizados para dicho fin el Presidente (a), el Director (a) Ejecutivo (a) o el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con sus respectivas firmas electrónicas expedidas por los proveedores de servicios de certificación electrónica avalados por el estado venezolano, y sustentados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
.- Dicho certificado mantendrá su vigencia trimestral y su emisión se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes, en sede administrativa, hasta tanto sean implementados los mecanismos de control por declaración en línea e interoperabilidad entre las instituciones públicas; todo ello, en razón de la consecución de la modernización y avances tecnológicos orientados a la transparencia y simplificación de los procesos de nuestro sistema tributario.
La Solvencia Electrónica está provista de mecanismos de seguridad verificables en línea, los cuales permiten un avance al proceso de automatización que desarrolla la institución para el cumplimiento de la Ley de Infogobierno.
.- Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda ejercer las amplias facultades, competencias y atribuciones en la verificación, fiscalización y determinación para comprobar dichos cumplimientos en los períodos o ejercicios fiscales, conforme a los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Código Orgánico Tributario.
Cuarto.—Se establecen como condiciones de seguridad:
.- Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que garantizará la integridad y fiabilidad del documento. El código podrá ser validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma pública en nuestro portal http://www.inces.gob.ve.
.- La Solvencia Electrónica tendrá además un código QR que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y que permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el Inces, la fecha en que éste solicitó la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.
Quinto.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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