(INCES, Providencia 2014-08-169, 09/10/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) corrigió error material en su Providencia 2014-07-154, publicada en Gaceta Oficial 40466, del 1º de agosto, en la cual se acordó la implementación del certificado electrónico de solvencia tributaria. Con la rectificación, se suprimió la aplicación de una solvencia provisional, cuyo lapso perentorio se había estimado en seis meses.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.491
Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-08-169
Caracas, 26 de agosto de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.491
Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-08-169
Caracas, 26 de agosto de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de fecha 11 de marzo
del 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo del 2013; en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.968 de fecha 8 de julio de 2008; en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, de conformidad con lo consagrado en el artículo 4º de la Ley
de Publicaciones Oficiales.
Considerando:
Que mediante Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154,
de fecha 30 de julio de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.466 de fecha 1º de agosto de 2014, se acordó la
implementación del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria, estableciéndose
los parámetros que regirán para ello.
Considerando:
Que la Administración en su Potestad de Autotutela, puede
en cualquier tiempo, corregir los errores materiales o de cálculo en que
hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos por ella
emitidos, y en virtud que el acto administrativo mencionado "ut
supra", mediante el cual se acordó la implementación del Certificado
Electrónico de Solvencia Tributaria, se incurrió en error material involuntario
al referirse en algunas partes de la misma como Solvencia Provisional; este
Despacho en uso de su atribuciones.
Resuelve:
Primero.—Corregir el error material
involuntario en que se incurrió al configurar el Acto Administrativo, mediante
la Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154, de fecha 30 de julio de 2014
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.466 de fecha 1º de agosto de 2014.
Segundo.—Procédase a reimprimir el texto
íntegro de la citada Providencia, debidamente corregida, manteniéndose el mismo
número, la misma fecha y firma.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154
Caracas, 30 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
Providencia Administrativa Nº P-2014-07-154
Caracas, 30 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de fecha 11 de marzo
del 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo del 2013; en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.968 de fecha 8 de julio de 2008; en concordancia con el
artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos; de conformidad con lo consagrado en los
artículos 121, numeral 5, 122, 125 y 138 del Código Orgánico Tributario,
concatenado con los preceptos establecidos en la Ley de Infogobierno, Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos.
Considerando:
Que la Ley del Plan de la Patria para el 2013-2019,
promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118
de fecha 04/12/2013 preceptúa entre otras cosas: "Defender, expandir y
consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La
Independencia Nacional" y que esto solo es posible a través del uso de las
tecnologías libres orientadas al beneficio de la sociedad humana y la justicia
social.
Considerando:
Que la Ley del Plan de la Patria para el 2013-2019
establece que su quinto (5º) objetivo histórico, la preservación de la vida en
el planeta y la salvación de la especie humana, con miras al uso racional de
los recursos renovables, y en el marco de la transformación de nuestra
institución, hemos resuelto pasar de la solvencia física impresa en papel
especial de seguridad o papel moneda a la solvencia electrónica, eliminando
totalmente el impacto ambiental del uso del papel en la emisión de solvencias
Inces.
Considerando:
Que la recién aprobada Ley de Infogobierno establece como
su finalidad en el artículo 3, numeral 1.- "Facilitar el establecimiento
de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías
de información"; asimismo en su artículo 76, prevé: la "Prohibición
de exigir documentos físicos, referido a que: El Poder Público y el Poder
Popular no pueden exigirle a las personas, la consignación de documentos en
formato físico que contengan datos de información que se intercambien
electrónicamente, de conformidad con la ley".
Considerando:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos, se establece la simplificación en
los trámites, diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los
particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública; siendo
nuestro caso que las dependencias de Tributos a nivel nacional en la
actualidad, se manejan con servicios de encomiendas especiales sujetos a
términos de distancia, lo que generan retrasos constantes en los envíos y
posteriores entregas de la actual solvencia, debido al alto volumen de estas
encomiendas; por lo cual la Solvencia Electrónica, permitirá disminuir
drásticamente los tiempos de entrega, lo que conlleva a mayor celeridad,
eficacia y eficiencia, garantizando en forma inmediata un mejor servicio a los
aportantes del tributo Inces.
Resuelve:
Primero.—Se establece un glosario de términos,
a los fines del mejor entendimiento de los aspectos especial del Certificado
Electrónico de Solvencia Tributaria, siendo los que se mencionan a continuación:
Autenticidad: calidad y carácter de
verdadero o autorizado.
No repudio: El concepto de "no repudio"
supone una medida de seguridad en las comunicaciones a través de la red,
proporcionando plena eficacia jurídica a una transacción electrónica. Jurídicamente,
aporta valor probatorio a un tercero respecto a la realización y envío de una
comunicación específica dirigida a una determinada persona.
Integridad: garantía y verificación de que un
documento no ha sido manipulado (sea por incidente o por accidente).
Inalterabilidad: que no puede ser alterado,
inmutable.
Código QR (código de respuesta
rápida):
método para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras
bidimensional.
Firma electrónica: Una firma electrónica es una
firma digital que se almacena en un soporte de hardware, la cual goza del mismo
valor legal que la firma manuscrita.
Segundo.—La implementación del Certificado
Electrónico de Solvencia Tributaria, firmado digitalmente, surtirá los efectos
legales para cualquier trámite administrativo ante terceros, Órganos y Entes
del Estado, contados y válidos a partir de la publicación en Gaceta Oficial del
presente instrumento.
Tercero.—Las características de la mencionada
Solvencia serán las siguientes:
.- El Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria,
permitirá a los aportantes consultar totalmente en línea y descargar su
certificación firmada electrónicamente por las autoridades de la Institución,
quedando autorizados para dicho fin el Presidente (a), el Director (a)
Ejecutivo (a) o el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), con sus respectivas firmas
electrónicas expedidas por los proveedores de servicios de certificación
electrónica avalados por el estado venezolano, y sustentados en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
.- Dicho certificado mantendrá su vigencia trimestral y
su emisión se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes,
obligaciones tributarias y derechos pendientes, en sede administrativa, hasta
tanto sean implementados los mecanismos de control por declaración en línea e
interoperabilidad entre las instituciones públicas; todo ello, en razón de la
consecución de la modernización y avances tecnológicos orientados a la
transparencia y simplificación de los procesos de nuestro sistema tributario.
La Solvencia Electrónica está provista de mecanismos de
seguridad verificables en línea, los cuales permiten un avance al proceso de
automatización que desarrolla la institución para el cumplimiento de la Ley de
Infogobierno.
.- Este documento no prejuzga que el contribuyente
hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la
Administración Tributaria pueda ejercer las amplias facultades, competencias y
atribuciones en la verificación, fiscalización y determinación para comprobar
dichos cumplimientos en los períodos o ejercicios fiscales, conforme a los
parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Código
Orgánico Tributario.
Cuarto.—Se establecen como condiciones de
seguridad:
.- Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que
garantizará la integridad y fiabilidad del documento. El código podrá ser
validado mediante un servicio web en línea que estará disponible de forma
pública en nuestro portal http://www.inces.gob.ve.
.- La Solvencia Electrónica tendrá además un código QR
que tiene por objeto la lectura de su contenido de manera inmediata y que
permite verificar el estatus tributario actual del aportante con el Inces, la
fecha en que éste solicitó la solvencia y fecha de vencimiento de la misma.
Quinto.—La presente Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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