La Comisión Central de Planificación, por medio de la Providencia 0123, dio a conocer que a partir de la fecha de esta publicación, en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), se publicarán los requisitos que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas. Así mismo, en dicha página también aparecerán las instrucciones para la consignación de la información digital. Según esta Providencia, la inscripción deberá hacerse en forma progresiva para evitar la discriminación en cuanto al acceso a los servicios tecnológicos. De igual modo, cuando lo considere conveniente, el Servicio de Contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de la documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.519
Caracas, miércoles 15 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2014 A-0123
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.519
Caracas, miércoles 15 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2014 A-0123
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia:
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES
MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter
de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la
Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15
de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3
y 7 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los
numerales 1, 2, 3, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley,
en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto Nº
6.217 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Considerando:
Que al Servicio Nacional de Contrataciones, le
corresponde establecer los requisitos y documentos necesarios para la
inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de las personas naturales y
jurídicas interesadas en contratar con el Estado Venezolano.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es
la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, y dentro de sus
atribuciones le corresponde dictar los criterios mediante los cuales se
realizará la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la
calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su
inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
Considerando:
Que para presentar ofertas en cualquiera de
las modalidades de selección de contratistas, previstas en la Ley de
Contrataciones Públicas, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades
Tributarias (4.000 u.t.) para bienes y servicios y de cinco mil Unidades
Tributarias (5.000 u.t.) para ejecución de obras, los interesados deben estar
inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
Considerando:
Que el Decreto Nº 6.217, con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de
fecha 31 de julio de 2008, dispone en su artículo 11 la obligación de todos las
órganos y entes de la Administración Pública de utilizar las tecnologías que
desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y
telemáticos para su organización, funcionamiento y relación con las personas;
así como el deber de establecer y mantener una página en internet con la
información que se considere relevante, especialmente la relativa a los
procedimientos que se realicen ante el órgano o ente público.
Se
Acuerda:
Primero.—Publicar,
a partir de la presente fecha y en lo sucesivo, en la página web del Servicio
Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales,
técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas
interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de
Contratistas.
Segundo.—Las
instrucciones y manuales para la carga de data y consignación de información
digital ante el Servicio Nacional de Contrataciones, serán igualmente
publicadas en la página web del órgano, estableciendo los medios o soportes a
ser utilizados para la consignación de la documentación en formato digital o
físico.
Tercero.—La
implementación de lo dispuesto en la presente Providencia deberá realizarse en
forma progresiva, a fin de evitar discriminación en cuanto al acceso a los
servicios que presta la institución y garantizándose en todo caso los derechos
de las personas con difícil acceso a recursos tecnológicos. No obstante, cuando
así lo considere conveniente, el Servicio Nacional de Contrataciones fijará una
fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de información o
documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.
Cuarto.—El
Servicio Nacional de Contrataciones implementará los mecanismos de
entrenamiento tanto al personal como a los usuarios, a los fines de dar
cumplimiento a lo previsto en esta Providencia.
Quinto.—Se deroga
la Providencia Administrativa Nº DG/2013/A-0199 de fecha 27 de junio de 2013.
Sexto.—La presente
Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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