viernes, 24 de octubre de 2014

Tendrá vigencia de un año certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas

Tendrá vigencia de un año certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas(Comisión Central de Planificación, Providencia 0122, 10/10/2014 )
La certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas tendrá un año de duración, contado a partir del primero de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre, según reza la Providencia 0122, de la Comisión Central de Planificación. Para las personas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se contará a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio. Así mismo, las personas inscritas en el Registro tienen la obligación de actualizar anualmente los datos y deberán hacerlo durante los 180 días posteriores al cierre. A partir de la publicación de esta Providencia, la vigencia de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta 180 días después del cierre del ejercido fiscal, quedando dicha fecha establecida para las siguientes actualizaciones anuales.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.519
Caracas, miércoles 15 de octubre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2014 A-0122
Caracas, 07 de octubre de 2014
 204º, 155º y 15º
Providencia:
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 56, numerales 1, 2, 3 y 6, del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Considerando:
Que conforme dispone el artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas, en relación a la obligatoriedad de la Actualización de Datos "Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, tendrán la obligación de actualizar anualmente sus datos en el respectivo Registro. Quedarán suspendidos del Registro Nacional de Contratistas quienes hayan dejado de actualizar sus datos".
Considerando:
Que el Código de Comercio establece en su artículo 329 "Los administradores están obligados a formar, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios. A falta de disposición en el documento constitutivo, se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año".
Considerando:
Que la vigencia del certificado de inscripción y actualización otorgado por el Servicio Nacional de Contrataciones, es por un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del mismo.
Considerando:
Que las personas naturales y jurídicas, tienen un plazo de tres (3) meses, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
Que en la actualidad la fecha de vencimiento se modifica  año a año, llegando a coincidir esta con la del cierre del ejercicio fiscal, generando retrasos en los procesos de revisión y análisis.
Resuelve:
Primero.—La vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas será de un (1) año, contada a partir del 1ro de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre. Para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.
Segundo.—Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tienen la obligación de actualizar anualmente sus datos y deberán realizarla durante los ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Tercero.—A partir de la fecha de publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta ciento ochenta (180) días después del cierre del ejercido fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes actualizaciones anuales.
Cuarto.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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