martes, 1 de noviembre de 2011

IVSS impone obligación de exhibir y presentar documentación a empresas privadas y otras personas jurídicas

(IVSS, Providencia 03, 10/28/2011 )

Las empresas privadas, sociedades, asociaciones y fundaciones donde presten servicios personas sujetas a la obligación del seguro social estarán obligadas a exhibir en un lugar visible de su establecimiento la cédula del patrono, el registro del asegurado, entre otros documentos. Así lo dispuso la Providencia 03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La norma obliga también a los organismos, entes y empresas del Estado.

martes, 25 de octubre de 2011

Se mantendrán en todo el territorio nacional, los cánones de arrendamiento de vivienda fijados para el 15 de octubre de 2011

(Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio, Resolución 195 y 103, 10/21/2011 )

Los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y para el Comercio resolvieron mantener en todo el territorio nacional los montos de los cánones establecidos para el 15 de octubre de 2011, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto. La medida obedece a la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad.

En vigencia normas relativas a los beneficios establecidos en Resolución 11-10-01 del BCV

(Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Resolución 273-11, 10/20/2011)

El saldo de los beneficios netos generados en las instituciones bancarias por aplicación del tipo de cambio establecido en la Resolución 11-10-01, del Banco Central de Venezuela (BCV), del 11 de octubre de 2011, deberá ser contabilizado en la cuenta 352.00, para el cierre de los estados financieros de octubre de 2011. Así lo determinó la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según su Resolución 273-11, mediante la cual dictó las normas relativas a la aplicación y registro de tales beneficios.

Fijada tasa activa promedio para el cálculo de intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones tributarias

(Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Providencia 2011/0066, 10/18/2011)
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fijó, mediante la Providencia 2011/0066, que los intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones tributarias se calcularán incrementando en 1.2 veces la tasa de interés activa fijada en 19,68% por el Banco Central de Venezuela para el mes de septiembre del 2011.

martes, 18 de octubre de 2011

Culminó proceso de liquidación de Multinvest Casa de Bolsa

(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 180, 10/17/2011 )

Mediante Resolución 180, la Superintendencia Nacional de Valores declaró culminado el proceso de liquidación de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas. En consecuencia, el despacho ordenó estampar la correspondiente constancia de cancelación de la autorización otorgada a la mencionada empresa para actuar como operadora de valores



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 180
Caracas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º
Resolución:
Conforme al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de regular, y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2011, fue celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., en la cual el ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.680, actuando en su condición de liquidador presentó para su eventual aprobación por parte del Superintendente Nacional de Valores, el Informe Final de la Liquidación en el cual indicó que el proceso de liquidación se efectuó satisfactoriamente conforme a las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, y en este sentido, presentó el balance final de Iiquidación y los convenios de pago con Clientes de la mencionada sociedad mercantil.
Por su parte, resulta importante resaltar que en la Asamblea arriba enunciada, se dejó constancia de la suscripción de un fideicomiso en la institución financiera Banesco Banco Universal, C.A., contentivo de los recursos remanentes a favor de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., a los fines de honrar las obligaciones generadas por los posibles pasivos ocultos o posibles procesos litigiosos que pudiesen ser incoados en contra de dicha compañía, pactado por el período de dos (2) años, prorrogable por iguales períodos a disposición de la Superintendencia Nacional de Valores.
Visto que el ciudadano Tomás Sánchez M., en su carácter de Superintendente Nacional de Valores, acordó en la referida Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la conclusión del proceso de Iiquidación, así como la extinción de la personalidad jurídica de la Multinvest Casa de Bolsa, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras. Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 21 de la Ley de Mercado de Valores, y 33 y 34 de las Normas para la Liquidación Administrativa de los Operadores de Valores Autorizados, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y Sociedades Administradoras, aprobó el citado Balance definitivo de liquidación,
Resuelve:
1º—Declarar culminado el proceso de Liquidación de Multinvest Casa de Bolsa, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el Nº 69, Tomo 69-A-SGDO; y en consecuencia culminadas las funciones del liquidador ciudadano Orangel Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.680, de la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A.
2º—Estampar la correspondiente nota marginal en el Libro que a tal efecto es llevado por el Registro Nacional de Valores, mediante la cual conste la Liquidación y cancelación de la autorización otorgada a la sociedad mercantil Multinvest Casa de Bolsa, C.A., para actuar como Operador de Valores Autorizado.
3º—Notificar al ciudadano Orangel Godoy, antes identificado, a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Regulan adquisición de divisas por parte de empresas privadas dedicadas a actividades auríferas y que migrarán a mixtas

(Banco Central de Venezuela, Convenio Cambiario 19, 10/17/2011 )

De acuerdo con el Banco Central de Venezuela (BCV), las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas, estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro podrán adquirir divisas directamente ante el BCV, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº14 del 30 de diciembre del 2010. La adquisición deberá efectuarse durante el período establecido para que se realice su proceso de migración a empresa mixta, a los fines de llevar a cabo los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 19
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Convenio Cambiario:
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.432, celebrada el 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1º—Las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas", estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro del Banco Central de Venezuela, podrán adquirir divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, durante el período establecido para que se efectúe su proceso de migración a empresa mixta conforme a lo previsto en el artículo 13 del antes citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos señalados en el artículo 2 del presente Convenio, a los fines de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República Bolivariana de Venezuela que sean necesarios para mantener la operatividad de los sujetos mencionados en el presente artículo.
Artículo 2º—La adquisición de divisas a las que se contrae el artículo 1 del presente Convenio se efectuará hasta por el monto de los pagos y desembolsos a ser atendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio, conforme a certificación emitida por el Comité Operativo de Transición constituido por el Ejecutivo Nacional mediante Resolución Nº 089/2011 del 7 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.776 de fecha 11 de octubre de 2011; y previa venta de oro de conformidad con lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas" y en el Convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y el Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.762 del 21 de septiembre de 2011.
Artículo 3º—Las solicitudes reguladas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se atenderán de acuerdo con la disponibilidad especial de divisas que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela, y serán tramitadas en atención a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4º—Los sujetos que efectúen solicitudes de adquisición de divisas a que se refiere el presente Convenio, deberán cumplir, además de las disposiciones previstas en este instrumento, las instrucciones o autorizaciones especiales impartidas o dictadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de minas, o por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas".
Artículo 5º—Se derogan los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010.
Artículo 6º—El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Fijan tipo de cambio con el cual se efectuará valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera

(BCV, Resolución 11-10-01, 10/14/2011 )

El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció que la valoración y registro contable de los títulos denominados en moneda extranjera, emitidos o por emitirse por la República o por empresas del Estado, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). La medida se contempló en la Resolución 11-10-01.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.778
Caracas, viernes 14 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 11-10-01
Caracas, 11 de octubre de 2011
Resolución:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numeral 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003.
Resuelve:
Artículo 1º—La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por Empresas por el Estado denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de "Sistemas de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)" administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.