| ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR | ||
| Serie desde Diciembre 2007 | ||
| ( BASE Diciembre 2007 = 100 ) | ||
| Indice | Var% | |
| 2015 (*) | ||
| Diciembre | 2.357,9 | 8,7 |
| Noviembre | 2.168,5 | 11,1 |
| Octubre | 1.951,3 | 11,4 |
| Septiembre | 1.752,1 | 11,5 |
| Agosto | 1.570,8 | 12,4 |
| Julio | 1.397,5 | 10,8 |
| Junio | 1.261,6 | 9,8 |
| Mayo | 1.148,8 | 8,0 |
| Abril | 1.063,8 | 6,4 |
| Marzo | 1.000,2 | 5,4 |
| Febrero | 949,1 | 4,9 |
| Enero | 904,8 | 7,8 |
| 2014 | ||
| Diciembre | 839,5 | 5,3 |
| Noviembre | 797,3 | 4,7 |
| Octubre | 761,8 | 5,0 |
| Septiembre | 725,4 | 4,8 |
| Agosto | 692,4 | 3,9 |
| Julio | 666,2 | 4,1 |
| Junio | 639,7 | 4,4 |
| Mayo | 612,6 | 5,7 |
| Abril | 579,4 | 5,7 |
| Marzo | 548,3 | 4,1 |
| Febrero | 526,8 | 2,4 |
| Enero | 514,7 | 3,3 |
jueves, 18 de febrero de 2016
INPC 2015 - Publicados 18-02-2016 - Inflación 2015 180,90 Banco Central de Venezuela
INPC 2015 - Publicados 18-02-2016 - Inflación 2015 180,90 Banco Central de Venezuela
lunes, 15 de febrero de 2016
Aumento de la unidad tributaria de Bs. 150,00 a Bs. 177,00
En Gaceta Oficial Número 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
jueves, 21 de enero de 2016
Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 12-2015
Reforma de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta
En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de
diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma
del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, emanado
de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (“Ley de Reforma del
ISLR 2015”).
Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos 12-2015
Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus
Ilícitos
En la Gaceta Oficial N° 6.210 del 30 de
diciembre de 2015 se publicó el Decreto N° 2167, emitido por el Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se dictó el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, (en
adelante, “Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos” o “la Ley”).
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 12-2015
Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras
En la Gaceta Oficial Nº 6.210
Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras,
el cual entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2016 (“Impuesto
a las Grandes Transacciones Financieras”).
martes, 1 de diciembre de 2015
viernes, 13 de noviembre de 2015
Corrigen por error Ley Orgánica de Precios Justos 13-11-2015 - Publicado en Gaceta 40.787 12-11-2015
La Vicepresidencia de la República, mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Número 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, corrige por error material el Artículo N° 46 del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 08 de noviembre de 2015 y que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.202.
Donde dice:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
- Incumplir con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto.
- Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
- Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
- Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
- Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
- Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
- Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
- Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
- No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
Debe decir:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar, según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
- Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
- Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
- Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
- No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
- No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
- Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
- Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
- No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
- No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres (03) días continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
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