viernes, 26 de febrero de 2016

Bono de Alimentación o Cestaticket 1998-2016

Evolución histórica del Bono de Alimentación o Cestaticket 1998-2016
A continuación una tabla completa con los valores históricos del beneficio de alimentación otorgado mediante Bono de Alimentación o Cestaticket:
Valor histórico del Cesta Ticket desde 1998 a 2016
Fecha
Valor Unidad
Tributaria (Bs.)
Cestaticket
mínimo (Bs.)
Cestaticket
máximo (Bs.)
21 días**
(Bs.)
22 días**
(Bs.)
23 días**
(Bs.)
14/01/1998
7.400,00
1.850,00
3.700,00
77.700,00
81.400,00
85.100,00
05/04/1999
9.600,00
2.400,00
4.800,00
100.800,00
105.600,00
110.400,00
24/05/2000
11.600,00
2.900,00
5.800,00
121.800,00
127.600,00
133.400,00
24/04/2001
13.200,00
3.300,00
6.600,00
138.600,00
145.200,00
151.800,00
05/03/2002
14.800,00
3.700,00
7.400,00
155.400,00
162.800,00
170.200,00
05/02/2003
19.400,00
4.850,00
9.700,00
203.700,00
213.400,00
223.100,00
11/02/2004
24.700,00
6.175,00
12.350,00
259.350,00
271.700,00
284.050,00
27/01/2005
29.400,00
7.350,00
14.700,00
308.700,00
323.400,00
338.100,00
04/01/2006
33.600,00
8.400,00
16.800,00
352.800,00
369.600,00
386.400,00
22/01/2017
37.632,00
9.408,00
18.816,00
395.136,00
413.952,00
432.768,00
22/01/2008*
46,00
11,50 (25%)
23,00 (50%)
483,00
506,00
529,00
26/02/2009
55,00
13,75
27,50
577,50
605,00
632,50
05/02/2010
65,00
16,25
32,50
682,50
715,00
747,50
25/02/2011
76,00
19,00
38,00
798,00
836,00
874,00
17/02/2012
90,00
22,50
45,00
945,00
990,00
1.035,00
06/02/2013
107,00
26,75
53,50
1.123,50
1.177,00
1.230,50
19/02/2014
127,00
31,75
63,50
1.333,50
1.397,00
1.460,50
01/12/2014
127,00
63,50 (50%)
95,25 (75%)
2.000,25
2.095,50
2.190,75
01/02/2015
150,00
75,00
112,50
2.362,50
2.475,00
2.587,50
1 Cestaticket Socialista = 150% de la U.T.
01/11/2015
150,00
225,00
6.750,00 (mensual)
11/02/2016
177,00
265,50
7.965,00
1 Cestaticket Socialista = 250% de la U.T.
01/03/2016
177,00
442,50
13.275,00

* A partir del 1 de enero de 2008 entró en vigencia la Reconversión Monetaria  en Venezuela por la que se eliminaron 3 ceros a la moneda.

** A modo de referencia se incluye el valor mensual del Cestaticket de acuerdo a los días laborables del mes. A partir del 1 de noviembre de 2015 el Cestaticket se multiplica por 30 días exactos, indiferentemente de los días laborables del mes.

jueves, 18 de febrero de 2016

INPC 2015 - Publicados 18-02-2016 - Inflación 2015 180,90 Banco Central de Venezuela

INPC 2015 - Publicados 18-02-2016 - Inflación 2015 180,90 Banco Central de Venezuela


ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Serie desde Diciembre  2007
( BASE Diciembre 2007 = 100 )
   
 IndiceVar%
2015 (*)
Diciembre2.357,98,7
Noviembre2.168,511,1
Octubre1.951,311,4
Septiembre1.752,111,5
Agosto1.570,812,4
Julio1.397,510,8
Junio1.261,69,8
Mayo1.148,88,0
Abril1.063,86,4
Marzo1.000,25,4
Febrero949,14,9
Enero904,87,8
2014 
Diciembre839,55,3
Noviembre797,34,7
Octubre761,85,0
Septiembre725,44,8
Agosto692,43,9
Julio666,24,1
Junio639,74,4
Mayo612,65,7
Abril579,45,7
Marzo548,34,1
Febrero526,82,4
Enero514,73,3

lunes, 15 de febrero de 2016

Aumento de la unidad tributaria de Bs. 150,00 a Bs. 177,00

En Gaceta Oficial Número 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó la Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177).



PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

jueves, 21 de enero de 2016

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 12-2015

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (“Ley de Reforma del ISLR 2015”).

Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos 12-2015

Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En la Gaceta Oficial N° 6.210 del 30 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto N° 2167, emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, (en adelante, “Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos” o “la Ley”).

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras 12-2015

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras


En la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, se publicó el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el cual entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2016 (“Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”).