(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 04/15/2014 )
El Banco Central de Venezuela (BCV) informó las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, a la adquisición de vehículos modalidad cuota balón, a las operaciones con tarjeta de crédito y para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. Según el Aviso Oficial, para los supuestos contemplados en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se estableció una tasa del 15,59 % aplicable para el mes de marzo de 2014. Por su parte, la tasa máxima para el mes de abril a las tarjetas de crédito se mantuvo en 29 %.
lunes, 21 de abril de 2014
Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II
Dictan las Instrucciones para la participación de operadores en el Sicad II(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 0030, 4/4/2014 )
La Superintendencia Nacional de Valores, mediante la Resolución 0030, dictó las llamadas Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). Los operadores que deseen participar deberán estar autorizados por la Superintendencia, para operar en los mercados primario o secundario de valores. Para obtener la autorización tendrán que manifestar por escrito su deseo y cumplir con requisitos tales como: estar solventes con las contribuciones; haber cumplido con las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia; contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo, de Bs. 400.000 y un patrimonio de Bs. 1.400.000, entre otros.
La Superintendencia Nacional de Valores, mediante la Resolución 0030, dictó las llamadas Instrucciones Prudenciales para la participación de los Operadores de Valores Autorizados en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). Los operadores que deseen participar deberán estar autorizados por la Superintendencia, para operar en los mercados primario o secundario de valores. Para obtener la autorización tendrán que manifestar por escrito su deseo y cumplir con requisitos tales como: estar solventes con las contribuciones; haber cumplido con las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia; contar al menos con un capital social pagado en dinero efectivo, de Bs. 400.000 y un patrimonio de Bs. 1.400.000, entre otros.
Convenio Cambiario 28 autoriza a casas de cambio a participar en el Sicad II
Convenio Cambiario 28 autoriza a casas de cambio a participar en el Sicad II(BCV, Convenio Cambiario 28, 4/4/2014 )
Según el Convenio Cambiario 28, el Banco Central de Venezuela regulará las operaciones al menudeo de las casas de cambio autorizadas, en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). El tipo de cambio aplicable a la compra de divisas a personas naturales en billetes y cheques en moneda extranjera y de viajero, o divisas, por parte de las casas de cambio, será el de referencia, reducido 0,25 %, de acuerdo al Convenio 27. La venta a personas naturales residenciadas en Venezuela, en billetes extranjeros, cheques de viajeros, divisas o transferencias, será al tipo de cambio que rija, según el artículo 14 del Convenio 27. Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), y sus empresas filiales, continuarán rigiéndose por el Convenio 9. La compra de oro por parte del BCV, será igual al tipo de cambio a que se refiere el artículo 14 del Convenio 27.
Según el Convenio Cambiario 28, el Banco Central de Venezuela regulará las operaciones al menudeo de las casas de cambio autorizadas, en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). El tipo de cambio aplicable a la compra de divisas a personas naturales en billetes y cheques en moneda extranjera y de viajero, o divisas, por parte de las casas de cambio, será el de referencia, reducido 0,25 %, de acuerdo al Convenio 27. La venta a personas naturales residenciadas en Venezuela, en billetes extranjeros, cheques de viajeros, divisas o transferencias, será al tipo de cambio que rija, según el artículo 14 del Convenio 27. Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), y sus empresas filiales, continuarán rigiéndose por el Convenio 9. La compra de oro por parte del BCV, será igual al tipo de cambio a que se refiere el artículo 14 del Convenio 27.
Operadores cambiarios podrán cobrar únicamente 1 % del monto en bolívares
(Superintendencia Nacional de Valores, Resolución 036, 4/4/2014 )
La Superintendencia Nacional de Valores estableció, por medio de la Resolución 036, que en las operaciones de compra-venta de divisas, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), los operadores de valores autorizados podrán cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1 % del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa o recargo. De igual modo, también decidió que las comisiones, tarifas o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos o abonos en las cuentas corresponsales o de custodia respectivas, se pagaran de acuerdo con los estándares internacionales.
La Superintendencia Nacional de Valores estableció, por medio de la Resolución 036, que en las operaciones de compra-venta de divisas, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), los operadores de valores autorizados podrán cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1 % del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa o recargo. De igual modo, también decidió que las comisiones, tarifas o recargos que se generen con ocasión de la ejecución de los cargos o abonos en las cuentas corresponsales o de custodia respectivas, se pagaran de acuerdo con los estándares internacionales.
Libre disponibilidad de aportes de ahorro les otorga carácter salarial
Libre disponibilidad de aportes de ahorro les otorga carácter salarial(Sala de Casación Social, Exp 11-1185, 3/20/2014 )
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 20 de marzo, recordó que los fondos de ahorro son un beneficio de carácter social, por cuanto la contribución al mismo no depende del tipo de trabajo realizado, sino de la voluntad del patrono de garantizarle mejores beneficios a sus trabajadores al momento de que dejen de prestar servicios. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en los casos en los cuales los fondos sean de libre disposición del trabajador estos aportes se considerarán salario.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 20 de marzo, recordó que los fondos de ahorro son un beneficio de carácter social, por cuanto la contribución al mismo no depende del tipo de trabajo realizado, sino de la voluntad del patrono de garantizarle mejores beneficios a sus trabajadores al momento de que dejen de prestar servicios. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en los casos en los cuales los fondos sean de libre disposición del trabajador estos aportes se considerarán salario.
Dictan las normas que regularán el Registro de los Peritos Avaluadores
(Sudeban, Resolución 040-14, 3/28/2014 )
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por medio de la Resolución 040-14, dictó las normas que regularán el Registro de los Peritos Avaluadores, así como reglamentarán su proceso de inscripción. La normativa está dirigida a las personas naturales que tengan por profesión las valoraciones y avalúos de bienes muebles o inmuebles, interesadas en prestar sus servicios en las instituciones del sector bancario sometidas a la supervisión y sanción de Sudeban. Estas normas son aplicables a los peritos inscritos en el Registro de la Superintendencia y a las instituciones bancarias que requieran los servicios de valuación de bienes recibidos en garantía, vinculados con operaciones crediticias; de bienes en uso; de bienes adjudicados y de bienes en general, para efectos de la emisión de pólizas de seguro.
lunes, 31 de marzo de 2014
Fijan régimen especial para que propietarios de edificios oferten en venta inmuebles a sus arrendatarios
Fijan régimen especial para que propietarios de edificios
oferten en venta inmuebles a sus arrendatarios(Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat,
Providencia 00042, 3/28/2014 )El Ministerio del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat emitió la Providencia 00042, que dicta las normas que
establecen el régimen especial para que los propietarios y arrendadores de
edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento los oferten en
venta a sus arrendatarios en un lapso de 60 días hábiles, a partir de la entrada
en vigencia de dicha normativa. Los propietarios o arrendadores dedicados al
arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no cumplan con lo establecido
serán multados con 2.000 Unidades Tributarias por cada vivienda que no oferten.
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