lunes, 15 de agosto de 2011

Activan Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales

Activan Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales(Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Resolución 197, 8/11/2011 )

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia activó el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales. Por esta razón, se procedió a limitar la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el espacio geográfico de la República, en determinados horarios.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.733
Caracas, jueves 11 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
 PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 197
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º, 152º y 12º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2, 14 y 15 del artículo 3º del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha y el Literal "A" numeral 1 de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.861 de fecha 30 de enero de 2008,

Considerando:

Que la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, tiene como finalidad garantizar la vida como valor supremo, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo en todo el territorio nacional,

Considerando:

Que es deber del Gobierno Bolivariano, conjuntamente con las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, participar de manera conjunta en virtud del Principio de Corresponsabilidad, en la prevención y atención de emergencias y desastres manteniendo una adecuado coordinación y articulación de sus acciones y así garantizar la vida de las personas y sus propiedades,

Considerando:

Que es necesario activar el Plan Vacaciones Seguras 2011 para "Vivir Viviendo", que tiene como finalidad garantizar la vida de los compatriotas y visitantes, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo durante los períodos festivos de asueto o vacacionales establecidos en todo el territorio nacional,

Considerando:

Que de acuerdo al Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, se requiere restringir el horario de distribución, expendio y venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, a fin de evitar un aumento de las cifras de accidentes de tránsito, riñas y eventos adversos que generan daños a las personas y a sus bienes,

Resuelve:

Artículo 1º—La activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.861 de fecha 30 de enero de 2008, en los períodos festivos y asuetos vacacionales de Carnavales, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo.

Artículo 2º—Se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período festivo de Vacaciones Seguras 2011 para "Vivir Viviendo", en los siguientes horarios:



Renglón
Tipo de Expendio
Horario de distribución, expendio y consumo permitido
1
Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines
Desde 09:00 a.m. hasta 09:00 p.m.
2
Restaurantes/Bares Espectáculos Públicos y afines
Desde 12:00 m. hasta 01:00 a.m.
3
Hoteles/Discotecas /Centros Sociales y afines
Desde 12:00 m. hasta 02.00 a.m.
4
Clubes Nocturnos/Salones de Baile y afines
Desde 08:00 p.m. hasta 03.00 a.m.
5
Días domingos no hay distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Se exceptúan de esta prohibición, los lugares donde se expendan alimentos, así como las cantinas y expendios de cervezas y vinos naturales nacionales por copas, que funcionen en hoteles, restaurantes y centros sociales.



Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios antes señalados; por tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales.

Los expendios y espectáculos públicos a que hace referencia el Renglón dos (02) debe cesar sus actividades y cerrar sus puertas a la 01:00 a.m.

Artículo 3º—Se insta a los funcionarios de los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el consumo de bebidas alcohólicas en Parques Nacionales, Estacionamientos Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y Automóviles (Estacionados o en Desplazamiento). En caso de ser detectada la presencia de personas con botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades mencionados requerirán de los infractores el vaciado inmediato y completo del líquido de sus envases. La inobservancia de esta disposición acarreara las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4º—Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea ésta terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar y prevenir accidentes de tránsito.

Artículo 5º—Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido; que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad o demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa legal vigente. En el mismo contexto, los Órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 6º—Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de este Órgano Rector; durante el período festivo de Vacaciones Seguras 2011 para "Vivir Viviendo".

Artículo 7º—El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Contra la Corrupción.

Artículo 8º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el día domingo 18 de septiembre de 2011 inclusive.

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