lunes, 8 de agosto de 2011

Ordenan inicio del procedimiento de consulta pública para dictar el Reglamento Parcial de la LOCTI

Ordenan inicio del procedimiento de consulta pública para dictar el Reglamento Parcial de la LOCTI(Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Resolución 095, 08/08/2011 )

El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias ordenó el inicio del procedimiento de consulta pública a los fines de que sea dictado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, así como la ética en la investigación, tecnología e innovación. De acuerdo con la Resolución 095, se publicará en los portales Web del referido despacho y del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el texto del proyecto de Reglamento para que lo conozcan los ciudadanos y las partes interesadas en el proceso de consulta.




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.728
Caracas, jueves 04 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
 PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 095
Caracas, 28 de julio de 2011
201º y 152º

Resolución:

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Presidencial Nº 7.104 de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.943 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 77, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho,

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana de la gestión pública.

Considerando:

Que de conformidad con el citado artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los órganos o entes públicos que, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas reglamentarias o en otra jerarquía, deberán someter a dichas normas a un procedimiento de consulta pública con los sectores interesados.

Resuelve:

Primero.—Ordenar el inicio del procedimiento de consulta pública, a los fines de sea dictado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado y la ética en la investigación, tecnología e innovación.

Segundo.—Fijar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los siguientes parámetros a los fines de la sustanciación del procedimiento de consulta pública.

a. Se publicará en los portales web del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), el texto del Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado y la ética en la investigación, tecnología e innovación a los fines de su conocimiento por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, instituciones, gremios, asociaciones, partes interesadas o entidades que deseen participar en el proceso de consulta.

b. Una vez publicado el texto del Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado y la ética en la investigación, tecnología e innovación, se iniciará un lapso de diez (10) días hábiles para que los interesados preparen sus observaciones y comentarios respecto al proyecto.

c. Transcurridos diez (10) días hábiles a que refiere el literal anterior, los interesados podrán presentar las observaciones, comentarios y sugerencias que estimen convenientes, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes en forma escrita y digital en las direcciones que se determinen en los portales web del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

Tercero.—Encargar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) para que ejerza la coordinación y planificación del procedimiento de consulta pública a los fines de evaluar las observaciones, comentarios y sugerencias presentadas por los interesados con respecto al Proyecto de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación referido a los aportes, el financiamiento y su resultado y la ética en la investigación, tecnología e innovación.

Cuarta.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario