El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dictó el instructivo para el otorgamiento de créditos destinados a la autoconstrucción o ampliación de viviendas principales. De conformidad con la Resolución 121, el préstamo dirigido a la ampliación de vivienda no podrá excederse de 15 años, mientras que el de autoconstrucción contará con un plazo máximo de 20.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.727
Caracas, miércoles 03 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 121
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Número 39.727
Caracas, miércoles 03 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 121
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos ,60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral en materia de vivienda y hábitat;
Considerando:
Que la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, se encuentran insertos dentro de las leyes y objetivos que contempla el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Resuelve:
Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
1. OBJETIVO
El otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FVV), Fondo, de Aportes del Sector Público (FASP), recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tiene como objetivo fundamental facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Autoconstrucción: Modalidad de producción de vivienda, mediante la cual una familia, o comunidad, gestiona, ejecuta y supervisa los trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida en que van progresivamente disponiendo de recursos.
Ampliación: Aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones de arquitectura e ingeniería, tomando en consideración las necesidades de la familia que la habita, así como las normas técnicas aplicables y condiciones ambientales y de riesgo de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto de dicha ampliación.
Beneficiario: Persona natural a la cual se le otorgó un crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal.
Capacidad Máxima de Pago: Nivel máximo de recursos que puede disponer un solicitante y cosolicitantes de un crédito, para cancelar las cuotas del mismo, que permitan la amortización al capital, el pago de intereses según el tiempo establecido, de conformidad con el nivel de ingreso total mensual.
Cosolicitantes: Integrantes de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
Cronograma de ejecución de obras: Es un programa de ejecución de un conjunto de actividades asociadas a la arquitectura e ingeniería, concerniente a la producción de una determinada vivienda, ampliación o mejora de esta, en un tiempo determinado.
Fiador: Persona natural de reconocida solvencia moral y económica, garante de la devolución del crédito.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio, proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o trabajadores bajo dependencia y sus patronas y patronos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV): Conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con o sin relación de dependencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Fondo de Aportes del Sector Público (FASP): Aquellos recursos financieros que el Estado asigna al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el financia miento de la vivienda y hábitat.
Fondo de Garantía (FONGAR): Constituido por las primas que deben pagar las beneficiarias o los beneficiarios de créditos otorgados con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como los aportes que realice el Estado, a objeto de cubrir los riesgos establecidos en dicha Ley.
Fondos de Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat: Son los fondos especiales que pueden ser creados por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, como ente rector del sistema, destinados al financiamiento de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal.
Gastos Administrativos: Son las comisiones que cobran las instituciones financieras al inicio de una operación crediticia y se justifica por los gastos de elaboración y redacción de documentos, así como el avalúo del inmueble, estudios previos y preparativos de la operación.
Hipoteca de Primer Grado: Es aquella que se constituye en primer término entre las subsiguientes que, para seguridad de una obligación, gravan un inmueble. Asimismo, es aquella que se presenta cuando un acreedor tiene el primer derecho de recuperación del monto garantizado en la hipoteca, ante otros acreedores que tienen también garantía de pago sobre la misma propiedad.
Ingreso Total Mensual Familiar: Sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar del crédito y del subsidio en caso de que aplique.
Mejoras: Acciones constructivas relacionadas con actividades de reparación y/o remodelación de la vivienda principal.
Operador Financiero: Es la entidad encargada de otorgar el crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Podrá actuar como Operador Financiero en materia de vivienda y hábitat, cualquier institución pública o privada, previa calificación y certificación por parte del Banavih.
Presupuesto de Obra: Es aquel que por medio de mediciones y valoraciones da a conocer el costo de la obra a ejecutar.
Propietario: Persona natural o jurídica que posee la titularidad derechos de propiedad sobre determinada vivienda o terreno.
Recursos propios de las Instituciones Financieras: Es el porcentaje de recursos que dentro de la cartera crediticia bruta anual de las instituciones financieras, establece el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, de manera obligatoria para ser destinado al financiamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Solicitante: Persona natural que en forma individual solicita un financiamiento declarando únicamente la totalidad de sus ingresos.
Subsidio Directo Habitacional: Constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con la vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio será otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario o beneficiarios del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente. A los efectos del presente instructivo el subsidio sólo aplica en los financiamientos para autoconstrucción de Vivienda Principal.
Sujeto de Atención Especial: Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento distintivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Vivienda Principal: A los efectos del presente Instructivo se entenderá como el inmueble efectivamente habitado por el solicitante y cosolicitantes del crédito e inscrito como vivienda principal ante el ente de la administración pública con competencia para llevar dicho registro.
3. NORMAS GENERALES
3.1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal en los términos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás normativa que regula la materia.
3.2. El crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, estará dirigido a solicitantes o cosolicitantes, integrantes de un grupo familiar solventes con el FAOV o FVV, con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos. Si el solicitante y cosolicitantes del crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, ha efectuado el retiro de sus haberes depositados en el FAOV o FVV, en ese mismo año por el mismo concepto, o por concepto de adquisición, deberá esperar un lapso de doce (12) meses para poder solicitar dicho crédito.
3.3. El solicitante y cosolicitante del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, deberán cumplir con todos los requisitos y recaudos establecidos en el presente Instructivo para cada una de las modalidades.
3.4. Las solicitudes de créditos a que hace referencia el presente instructivo deberán contar con un cronograma de ejecución de las obras. En ningún caso dicho cronograma podrá exceder de ciento ochenta (180) días, en la modalidad de autoconstrucción, noventa (90) días en la modalidad de Ampliación y, sesenta (60) días en la modalidad de mejoras. Sólo el Banavih podrá establecer una prórroga en cada una de las modalidades, la cual se determinará una vez efectuada la supervisión de la misma. La falta de cumplimiento del cronograma de ejecución o la determinación de que el recurso aprobado no se destinó al objeto solicitado, dará derecho al Banavih a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo, de conformidad con lo que establece la ley.
3.5. Se otorgarán créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, sólo en los casos que ésta se encuentre sobre terreno propio del solicitante o de la comunidad, o en su defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado, sólo si la relación con el solicitante o cosolicitantes es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Dichos Inmuebles deberán estar ubicados en zonas, que no estén en áreas de riesgos urbanas, o rurales, que cumplan con la respectiva permisología debidamente avalada por las autoridades competentes correspondientes.
3.6. Los operadores financieros no podrán negar la solicitud de créditos para ampliación o remodelación de la vivienda principal, si la vivienda objeto de la solicitud posee un techo que no cumple con los estándares técnicos de material distinto al concreto. El otorgamiento del crédito no puede estar sujeto a la materialidad del techo de la vivienda, más aun si la solicitud es para sustituir o mejorar las condiciones del mismo.
3.7. Para los créditos que se otorguen bajo el presente Instructivo, se considerará una tasa de interés social, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad.
3.8. No podrán optar al crédito destinado a la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para adquisición de vivienda principal, financiada con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, incluyendo los recursos propios de las instituciones financieras.
3.9. Podrán concurrir simultáneamente créditos para ampliación y mejoras, solo por razones plenamente justificadas y autorizadas por el BANAVIH.
3.10. Podrán concurrir créditos para la autoconstrucción y un crédito para la ampliación o para mejoras, siempre y cuando hayan transcurridos cinco (05) años de la protocolización del documento del crédito para la autoconstrucción.
3.11. Los beneficiarios de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal no podrán efectuar el retiro de sus haberes depositados en el FAOV o FVV, salvo que sean utilizados para el pago total o amortización del crédito que se le otorgó con recursos del FAOV o FAVV. Los beneficiarios de créditos otorgados con recursos propios, podrán hacer uso de dichos recursos en los términos y condiciones que establece la Ley y las normas referentes a los retiros de los aportes del FAOV o FAVV
3.12. La tramitación del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, generará una comisión del 0,5%, sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario.
3.13. La prima inicial así como la renovación anual de la misma, que debe cancelar el beneficiario del crédito para autoconstrucción ampliación o mejoras de vivienda principal al FONGAR, a fin de cubrir los riesgos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será incorporada y distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito.
3.14. Los beneficiarios de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, comenzarán a cancelar las cuotas correspondientes al pago del mismo, un mes después de haber sido protocolizado el documento de crédito en el Registro, por el tiempo y condiciones que el respectivo documento indique, salvo que se hayan establecidos condiciones distintas por ser el beneficiario o beneficiarios Sujetos de Atención Especial de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
3.15. El beneficiario deberá cancelar, en caso de mora, el dos con cuarenta y cuatro por ciento (2,44%) anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.
3.16. El crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal otorgado con recursos propios de las instituciones financieras, recursos de los fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con ocasión del presente Instructivo, serán garantizados de conformidad con lo que establece el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sólo en casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la sustitución de dicha garantía por la de un fiador, supuesto que será considerado como una excepción.
3.17. Una vez que el beneficiario o beneficiarios hayan cancelado el crédito en su totalidad, se procederá a otorgársele el respectivo finiquito y documento de liberación de hipoteca en caso de que lo hubiere, para lo cual deberá solicitarlo ante el operador financiero respectivo.
3.18. Todo lo no previsto en el presente Instructivo será resuelto por el Banavih, mediante acto motivado y conforme a las leyes aplicables.
4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA MODALIDAD DE CRÉDITO INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUENTE DE RECURSOS
De la Autoconstrucción:
4.1. El crédito para autoconstrucción va dirigido a familias que no posean vivienda principal y sean propietarias de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos o en su defecto, con alternativa de dotación debidamente permisada por las autoridades competentes correspondientes. También podrá otorgarse el crédito si el terreno cumple con uno de los supuestos contemplados en el numeral 3.5 del presente instructivo.
4.2 .El crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda principal, será por un plazo máximo de veinte (20) años. Se otorgará según la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes, hasta por un monto equivalente al 100% del valor del presupuesto de obra presentado, el cual no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del monto máximo establecido que se otorga para el financiamiento de adquisición de vivienda principal, con recursos del FAOV o FVV, estableciéndose la garantía hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en él se construyan.
4.3. El crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda principal será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera: una vez evaluado el cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días, un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante, siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos, quien deberá certificar ante Banavih el avance de la obra. Sólo en los casos en que el Banavih autorice, será prorrogado por sesenta días (60) más el cronograma de ejecución.
4.4. Los beneficiarios de financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda principal no podrán enajenarla, hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito. En aquellos casos donde el financiamiento otorgado incluya un subsidio directo habitacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 59 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
4.5. El valor del terreno objeto de la garantía del crédito para autoconstrucción será determinado mediante avalúo efectuado por un perito valuador registrado en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, proporcionado por el Operador Financiero. El costo de dicho avalúo forma parte del porcentaje establecido en los gastos administrativos.
4.6. Cuando el beneficiario de un crédito para autoconstrucción de vivienda principal cumpla con el pago del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejoras, toda vez que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento. Igualmente podrá optar a un nuevo crédito para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido siete (07) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento de crédito, para lo cual en el nuevo crédito se descontará el saldo deudor del crédito anterior.
4.7. En el crédito destinado a la autoconstrucción de vivienda, los profesionales que supervisarán los trabajos deberán realizar:
a) Una visita inicial, como parte del proceso de aprobación del crédito, en la cual se determinará la viabilidad de la obra a realizar y la veracidad de los datos y/o documentos técnicos presentados por el grupo familiar solicitante.
b) Una segunda visita, a fin de verificar el avance de las obras y determinar la correcta utilización de los recursos correspondientes al primer desembolso. Una vez emitido el respectivo Informe técnico, el Operador Financiero procederá a la cancelación del segundo desembolso, si fuere el caso.
4.8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat y los operadores financieros, podrán suministrar a los solicitantes o cosolicitantes, los proyectos de modelos de viviendas a construir de manera gratuita que tengan a su disposición.
De la Ampliación:
4.9. El crédito destinado a la ampliación de vivienda principal, será por un plazo máximo de quince (15) años, según la capacidad máxima de pago del solicitante y cosolicitantes.
4.10. El monto máximo de recursos a otorgar para esta modalidad no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto máximo establecido para el crédito de adquisición de vivienda principal, con recursos del FAOV o FAVV.
4.11. El crédito destinado a la ampliación de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario, una vez evaluado el cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a noventa (90) días, de la siguiente manera: un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante, siempre que la ampliación de la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, el cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos, quien deberá certificar ante Banavih el avance de la obra. Sólo en los casos en que el Banavih autorice, será prorrogado por sesenta días (60) más el cronograma de ejecución.
4.12. Cuando el beneficiario de un financiamiento para ampliación de vivienda principal cumpla con la cancelación del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejoras, toda vez que hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento de crédito. Igualmente podrá optar a un nuevo crédito para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido cinco (05) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo documento, para lo cual en el nuevo crédito se descontará el saldo deudor del crédito anterior. El crédito para ampliación podrá ser otorgado hasta dos (2) veces a un mismo beneficiario para la misma vivienda.
4.13. Los beneficiarios de financiamiento destinado a la ampliación de vivienda principal no podrán enajenar la vivienda objeto del crédito, hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito y hayan cancelado la totalidad del mismo.
De las Mejoras:
4.14. El crédito destinado a las mejoras de vivienda principal se otorgará, por un plazo máximo de diez (10) años, según la capacidad máxima de pago del solicitante y cosolicitantes.
4.15. El monto máximo de recursos a otorgar para esta modalidad no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%), del monto máximo establecido para el crédito de adquisición de vivienda principal.
4.16. El crédito destinado a las mejoras de vivienda principal será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización del mismo.
4.17. Cuando el beneficiario de un financiamiento para mejoras de vivienda principal cumpla con la cancelación del mismo, podrá optar a un nuevo financiamiento para mejoras o ampliación, toda vez que hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito. Igualmente podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejora si ha cancelado el cincuenta 50% del monto del crédito otorgado y hayan transcurrido dos (02) años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito, para lo cual en el nuevo financiamiento se descontará el saldo deudor del crédito anterior. El crédito para ampliación podrá ser otorgado hasta dos (2) veces a un mismo beneficiario para la misma vivienda.
4.18. Los beneficiarios de financiamiento destinado a las mejoras de vivienda principal no podrán enajenarla hasta tanto no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de protocolización del respectivo crédito y hayan cancelado la totalidad del mismo.
5. NORMAS ESPECÍFICAS DE ACUERDO A LA FUENTE DE RECURSOS
RECURSOS FAOV - FASP
5.1. Los Operadores Financieros deberán destinar un porcentaje mensual del cupo asignado para el otorgamiento de créditos con recursos del FAOV, a las modalidades de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de conformidad con las condiciones establecidas por el BANAVIH.
5.2. El subsidio directo habitacional otorgado con recursos del FASP, será aplicable como complemento a las solicitudes de financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal, en los casos que corresponda. La escala de porcentajes correspondiente a la aplicación del Subsidio Directo Habitacional, será la misma que se aplica para los créditos de adquisición de vivienda principal en las condiciones de financiamiento que al efecto publique el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, el cual estará dirigido a familias con ingresos mensuales hasta cuatro (4) salarios mínimos.
5.3. No se otorgará subsidio directo habitacional a familias que hayan sido beneficiarias de subsidios habitacionales asignados por cualquier otro ente u organismo del Estado; para estos casos, aplicará sólo el otorgamiento del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras.
RECURSOS PROPIOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
5.4. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo a los efectos de cumplir con el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, en los términos establecidos en la Resolución que regula la cartera hipotecaria obligatoria, dictada anualmente por el Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
5.5. Para la determinación del porcentaje de cumplimiento de la cartera de crédito hipotecaria obligatoria anual del Operador Financiero se considerarán únicamente los créditos protocolizados en los términos y condiciones aquí establecidos, a partir de la fecha de publicación del presente Instructivo.
5.6. Para optar a un crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos propios de las Instituciones Financieras, el solicitante y cosolicitantes deberán ser cotizantes solventes con el FAOV o FAVV.
5.7. En el financiamiento para autoconstrucción de vivienda principal con recursos propios de las Instituciones financieras, se otorgará el subsidio directo habitacional, en caso de que aplique.
5.8. En los casos de créditos otorgados con recursos propios de las Instituciones financieras, el solicitante tendrá siempre la opción de contratar a la empresa aseguradora que asumirá los riesgos del crédito, según su conveniencia.
RECURSOS DE LOS FONDOS CREADOS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
5.9. Las Instituciones públicas y privadas que estén autorizadas para el otorgamiento de financiamiento para las modalidades de autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal que se otorguen con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, deberán cumplir con las formalidades que el propio Órgano establezca, las cuales podrán regirse por los parámetros establecidos en el presente instructivo o en su defecto por los lineamientos que de una forma especial dictamine el referido Órgano.
6. ENTES PARTICIPANTES, PRINCIPALES FUNCIONES
6.1. OPERADOR FINANCIERO. Corresponderá al Operador Financiero:
1. Recibir, analizar y aprobar la solicitud de crédito presentada por el solicitante y cosolicitantes para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en el presente Instructivo y demás normativas que regulen la materia.
2. Tramitar ante el Banavih los recursos del FAOV o FAVV, requeridos para el crédito destinado para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, así como los correspondiente a las solicitudes de subsidio directo habitacional, en caso de que aplique.
3. Remitir al Banavih en los términos que éste señale, el reporte de los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, que hayan otorgado independientemente de la fuente de los recursos.
4. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución físico-financiera de los trabajos constructivos a través del profesional que él mismo designe, el cual deberá certificar la aplicación de los recursos y aprobar los desembolsos en el caso de la autoconstrucción de las viviendas.
5. Realizar los respectivos desembolsos a favor del beneficiario del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, según sea el caso.
6. Elaborar el documento del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, de conformidad con el modelo tipo que suministrará el BANAVIH y cumplir con su correspondiente protocolización.
7. Ejercer la recuperación de los créditos a que se refiere el presente Instructivo.
6.2. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)
Corresponde al BANAVIH controlar todas las actividades inherentes a los créditos otorgados con ocasión del presente Instructivo y decidir sobre todo aquello no previsto en el mismo. Es función del Banavih:
1. Recibir la solicitud de recursos de los Operadores Financieros, a través del formato FAOV-005 "Solicitud de Recursos Ordinarios" y efectuar la revisión verificando que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y las normas.
2. Realizar el proceso de desembolso y otorgamiento de recursos FAOV, FAVV o FASP, al Operador Financiero.
3. Recibir la justificación de los recursos utilizados en el mes por los Operadores Financieros, de los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, que hayan otorgado independientemente de la fuente de los recursos, revisar y controlar la utilización de estos recursos.
4. Efectuar las supervisiones de las viviendas de los beneficiarios de los créditos que se otorguen para autoconstrucción, ampliación o mejoras, a los fines de verificar el cronograma de ejecución, cuando se lo soliciten o estime conveniente.
5. Las demás competencias establecidas en el presente Instructivo y la Ley.
7. REQUISITOS GENERALES APLICABLES AL SOLICITANTE Y COSOLICITANTES DE UN CRÉDITO PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
1. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
2. Presentar un ingreso total mensual familiar inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos.
3. Ser cotizante activo y solvente del FAOV o en su defecto del FAVV, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
4. Ser propietario o copropietario de la vivienda o del terreno objeto del crédito para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal. En caso de que el solicitante o cosolicitantes no sea el propietario del terreno o del inmueble, presentar autorización autenticada del propietario para la constitución de la hipoteca de primer grado sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 del presente instructivo.
5. En los casos de solicitudes de créditos de ampliación y mejoras presentar el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal emitido por el ente de la Administración Pública con competencia para llevar dicho registro. En los casos de autoconstrucción, el beneficiario declarará en el documento de crédito respectivo, su obligación de constituir el inmueble construido como Vivienda principal una vez que ésta haya sido edificada.
6. En caso de existir fiador, debe cumplir con las condiciones y recaudos siguientes:
a. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
b. Presentar un ingreso total mensual suficiente y Certificación de Ingresos.
c. Balance Personal firmado y avalado por un Contador Público Colegiado.
8. RECAUDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
El solicitante debe llenar la planilla o formulario de solicitud financiamiento y presentarla ante el Operador Financiero conjuntamente con los recaudos que se especifican a continuación, los cuales son de obligatoria aplicación para el solicitante y cosolicitante.
Personales
1. Fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad del solicitante, del cónyuge y/o de los cosolicitantes. En caso de que el estado civil indicado en la cédula de identidad, sea distinto al declarado deberá presentar copia y original del documento legal que lo justifique al momento de la presentación de la solicitud.
2. Si son varios cosolicitantes, presentar partidas de nacimiento de cada uno de ellos o documentos que acrediten la filiación.
3. Si el solicitante es extranjero o extranjera deberá presentar la respectiva constancia de residencia en el país.
4. Constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal o autoridad competente.
5. Estado de Cuenta o Constancia de Afiliación al FAOV o FAVV.
Del Inmueble
1. Copia simple del documento de propiedad de la vivienda o terreno según sea el caso, objeto de la solicitud, debidamente registrado.
2. Certificación de gravámenes de los últimos diez (10) años.
3. Presupuesto de las obras a ejecutar.
4. Cronograma de ejecución de las obras.
5. Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la autoridad competente correspondiente (aplica para autoconstrucción y ampliación).
6. Certificado de que la parcela o vivienda, no están en zona de riesgos debidamente emitido por la autoridad competente correspondiente.
7. Cualquier otra permisología requerida por las autoridades de la zona.
Laborales
De los Trabajadores Bajo Relación de Dependencia
1. Constancia de Trabajo en original, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en la cual se debe indicar: nombre, cargo, antigüedad y salario integral, así como la dirección, teléfono, RIF y sello húmedo de la Empresa.
2. Copia de los dos (2) últimos recibos de pago de su sueldo.
3. Estados de cuenta bancarios de los dos (2) últimos meses.
4. Constancia de inscripción en el fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y estado de cuenta; tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones consecutivos o no.
De los Trabajadores Independientes
1. Declaración jurada de Ingresos, con sus respectivos soportes.
2. Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones consecutivos o no.
Se deroga la Resolución Nº 012, de fecha 4 de agosto de 2010, emitida por este Ministerio, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.486, de fecha 13 de agosto del mismo año.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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