lunes, 15 de agosto de 2011

Vehículos de carga con peso de 3500kg no podrán circular los próximos fines de semana

Vehículos de carga con peso de 3500kg no podrán circular los próximos fines de semana(Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Resolución 199, 8/11/2011 )

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia prohibió la circulación de vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3500 kg en determinados tramos viales del territorio nacional. La medida se aplicará los fines de semana desde los sábados a las 6:00 a.m. hasta los lunes al mediodía, a partir del pasado 13 de agosto y hasta el 19 de septiembre. De conformidad con la Resolución 199, la restricción no aplicará para aquellos vehículos que transporten alimentos, agua potable o gas de uso doméstico.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.733
Caracas, jueves 11 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
 PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 199
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º, 152º y 12º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de  2008, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, de la Ley de Transporte Terrestre; 402 y 403 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; 3, numerales 1, 17 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011.

Considerando:

Que corresponde a este Ministerio, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre,

Considerando:

Que de acuerdo al Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg, en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito desde y hacia los paradores turísticos a nivel nacional,

Considerando:

Que a efectos de activar el Plan Vacaciones Seguras 2011 para "Vivir Viviendo", que tiene como finalidad garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgos para los períodos festivos de asueto o vacaciones establecidos en todo el territorio nacional, se requiere restringir el horario de circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg, en el territorio nacional, por razones de seguridad vial y en aras de disminuir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito desde y hacia los paradores turísticos a nivel nacional.

Resuelve:

Artículo 1º—Se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg, por lo que se informa a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias y conductores de vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga, en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:



• ACCESOS AL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (INCLUYENDO LA AUTOPISTA CARACAS-LA GUAIRA Y AVENIDA BOYACÁ "COTA MIL").
• AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO.
• CARACAS - GUARENAS - GUATIRE - CAUCAGUA - EL GUAPO - BARCELONA - PUERTO LA CRUZ - CUMANÁ  - CARÚPANO.
• BARINAS - SANTA BÁRBARA - LA PEDRERA - BARINITAS - SANTO DOMINGO - APARTADEROS - MÉRIDA.
• BARQUISIMETO - CARORA - (VÍA AUTOPISTA, TRONCAL 07).
• BARQUISIMETO - ACARIGUA - SAN CARLOS - VALENCIA.
• VALENCIA - PUERTO CABELLO - MORÓN - SAN FELIPE - CHIVACOA.
• VALENCIA - NIRGUA - CHIVACOA - BARQUISIMETO.
• VALENCIA - EL PALITO (VÍA AUTOPISTA, TRONCAL 01).
• PUERTO CABELLO - TUCACA - CORO CORO -MENE MAUROA - MARACAIBO.
• CARRETERA PANAMERICANA, EN TODA SU EXTENSIÓN Y EN AMBOS SENTIDOS.
• CARORA - EL VENADO- SANTA RITA - AGUA VIVA - EL VIGÍA - PALMAREJO (TRONCAL 17).
• CIUDAD BOLÍVAR - MARIPA - CAICARA DEL ORINOCO - PUERTO AYACUCHO.
• CIUDAD BOLÍVAR - PUERTO ORDAZ - UPATA - GUASAPATI - EL CALLAO - TUMEREMO - EL DORADO - KM 88 - SANTA ELENA DE UAIRÉN (TRONCAL 10).
• MATURÍN - EL ROSARIO - MATA NEGRA -  LOS BARRANCOS - BOLÍVAR.
• MATURÍN - LA TOSCANA - JUSEPÍN - SAN ANTONIO - CARIPE.
• MATURÍN - MIRAFLORES - CARIPITO.
• MATURÍN - PUNTA DE MATA - EL TEJERO.
• PUERTO CABELLO - EL PALITO - MORÓN - CORO (TRONCAL 03).
• SAN CRISTÓBAL - GUASDUALITO - SAN FERNANDO DE APURE - PUERTO PÁEZ.
• MÉRIDA - EL VIGÍA - SANTA BÁRBARA.
• MARACAIBO - MACHIQUES - LA FRÍA - LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA - CABIMAS - CIUDAD OJEDA.
•TRAMO COCHE - LOS TEQUES - TEJERÍAS (DE LA CARRETERA PANAMERICANA).
• BACHAQUERO - MENE GRANDE - CAJA SECA.
• CALABOZO - SAN JUAN DE LOS MORROS.
• VALERA - LA PUERTA - NEGRILLA - TIMOTES - APARTADERO - MÉRIDA (TRONCAL 07).
• ESTADO NUEVA ESPARTA.
• RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL (EXCLUYENDO LAS VÍAS URBANAS)
DESDE:
Las 06:00 am de los días sábados 13, 20 y 27 de agosto de 2011 y sábados 10 y 17 de septiembre de 2011.
HASTA:
Las 12:00 m (MEDIODÍA)
De los días lunes 15, 22 y 29 de agosto de 2011 y lunes 12 y 19 de septiembre de 2011, respectivamente.



Artículo 2º—Las restricciones establecidas en el artículo anterior, no son aplicables a los vehículos que transportan productos, tales como: agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio (líquido o sólido), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médico-asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustible destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio o con destino a puertos y aeropuertos, periódicos y fertilizantes químico, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614- 97, 2402 -97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante. En el tramo vial que conforma la "AVENIDA BOYACÁ (COTA MIL)", NO ES APLICABLE esta excepción, quedando igualmente restringida la circulación de todo vehículo dedicado al Transporte de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg.

Artículo 3º—A fin de garantizar el retorno vacío de los vehículos antes mencionados, durante los días y horarios de restricción, estos deberán poseer una autorización que únicamente será emitida por la Gerencia de Transporte Terrestre, ubicada en la sede central de la ciudad de Caracas o por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, más cercana de su domicilio.

Todos los vehículos con acceso al Área Metropolitana de Caracas, deberán  poseer de igual manera autorización que únicamente será emitida sólo por la Gerencia de Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ubicada en la sede central de la ciudad de Caracas. Las autorizaciones antes mencionadas deberán solicitarse por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación.

Artículo 4º—Las restricciones establecidas en la presente Resolución, no aplican de igual modo para los vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas. Para el retorno vacío de los vehículos antes mencionados, durante los días y horarios de restricción, estos deberán poseer una autorización y guía que será emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Artículo 5º—No podrán otorgar las autorizaciones o permisos el Cuerpo de Ingenieros, así como, los Centros Regionales de Coordinación de los Estados, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y demás autoridades administrativas del Transporte Terrestre (Cuerpos de Policía, Guardia Nacional Bolivariana, entre otros).

Los Directores de los Centros Regionales de Coordinación de los estados adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre,  las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y demás autoridades administrativas del Transporte Terrestre, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de la presente Resolución. El incumplimiento de la presente Resolución acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 169, numerales 13 y 16; 170, 175, 177, 178, 186 y 188 de la Ley de Transporte Terrestre.

Artículo 6º—El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos encargados de la ejecución de la misma, serán sancionados conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Contra la Corrupción.

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