martes, 13 de septiembre de 2011

BCV fijó tasas de interés social máxima y especiales aplicables a créditos hipotecarios

(Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial, 9/6/2011 )

Mediante Aviso Oficial, el Banco Central de Venezuela (BCV) fijó en 11,42% la tasa de interés social máxima aplicable a créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. De igual forma, se establecieron tasas sociales especiales para su construcción, mejora y ampliación. Los citados porcentajes serán aplicables a partir del presente mes de septiembre.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.751
Caracas, martes 06 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 06 de septiembre de 2011
Aviso Oficial:

TASA DE INTERÉS SOCIAL MÁXIMA Y TASAS DE INTERES SOCIALES ESPECIALES APLICABLES
A CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AUTOCONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO PARA MEJORA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL
El Banco Central de Venezuela, visto el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de. Venezuela y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numeral 3); 21, numeral 13) y 50 de la Ley Especial que lo rige, y en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat informó al Banco Central de Venezuela, mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, la tasa de interés social máxima y el esquema propuesto para la fijación de las tasas de interés social aplicables a las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Informa al público en general lo siguiente:
1. En atención a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se fija a partir del mes de septiembre de 2011, la Tasa de Interés Social Máxima a que se refiere la mencionada Ley, en once enteros con cuarenta y dos centésimas por ciento (11,42%).
2. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:
a) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).
b) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos: seis enteros con noventa y un centésimas por ciento (6,91%).
c) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a seis salarios mínimos y hasta ocho salarios mínimos: nueve enteros con dieciséis centésimas por ciento (9,16%).
3. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fija la Tasa de Interés Social aplicable a los créditos hipotecarios para construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recurso propios de las Instituciones Bancarias en diez enteros  con cincuenta centésimas por ciento (10,50%), la cual regirá a partir del mes de septiembre de 2011.
4. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para mejora y ampliación de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:
a) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos: un entero con cuarenta centésimas por ciento (1,40%).
b) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a tres salario mínimos y hasta cinco salarios mínimos: dos enteros con  cuarenta centésimas por ciento (2,40%).
5. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para auto-construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, con los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:
a) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos: un entero con cuarenta centésimas por ciento (1,40%),
b) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a tres salarios mínimos y hasta cinco salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).

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