martes, 13 de septiembre de 2011

Regulan aplicación de tarifa postal en servicio básico carta correo masivo

(Ipostel, Providencia 35, 9/5/2011 )

El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) estableció las Políticas y Condiciones para la Aplicación de la Tarifa Postal en el Servicio Básico Carta Correo Masivo. De acuerdo con la Providencia 35, la tarifa correspondiente a dicho servicio será aplicada de manera exclusiva a las personas jurídicas, siempre que realicen consignaciones bajo las modalidades y condiciones previstas.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.750
Caracas, lunes 05 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA
Providencia Administrativa Nº 35
Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Directorio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 11 y 16, literales c) y m) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto  Postal Telegráfico de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.398, Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 054 de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.669 de fecha 9 de mayo de 2011;
Considerando:
Que es deber del estado facilitar el acceso y uso a los servicios públicos, a través de sus distintas manifestaciones.
Considerando:
La importancia de elevar los estándares de calidad del servicio público que presta, mediante la diversificación de sus servicios y la rectificación de los procesos operativos y administrativos de sus áreas comercial y social, para mejorar los servicios y darles mayor seguridad.
Considerando:
La necesidad de establecer las medidas necesarias para ejecutar los procesos de promoción, venta y recepción de la consignación de envíos masivos, para brindar la satisfacción total de las expectativas de sus usuarias y usuarios y así definir la aplicación de las tarifas postales establecidas en la Resolución ut supra identificada, que establece la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS
Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA POSTAL
EN EL SERVICIO BÁSICO, CARTA CORREO MASIVO
CAPÍTULO I
POLÍTICAS GENERALES
Artículo 1º—Objeto. El objeto de la presente Providencia es proporcionar a todo el personal del Instituto; así como a las usuarias y usuarios del Servicio Básico, Carta Correo Masivo, cuya modalidad de pago sea a crédito, contado o cualquier otra que determine lPOSTEL,  que manejen  determinados volúmenes de consignación hasta un límite de 500 gramos, un documento que les permita conocer las políticas y condiciones que aplican a las actividades  y funciones en el proceso de promoción, venta, registro, recepción, tratamiento y entrega de la consignación efectuada bajo el Servicio Básico, Carta Correo Masivo.
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos de la aplicación de la presente Providencia se entenderá:
Correo Masivo: Envío de cartas en el territorio nacional hasta un límite de 500 gramos, depositados en cualesquiera Centros o Módulos de Recepción Masiva de IPOSTEL en el ámbito nacional, en forma regular, esporádica o en una sola consignación, efectuado por personas jurídicas y excepcionalmente por personas naturales, bajo la calidad de remitente, aún cuando sea a través de terceros, recibido en un solo embalaje o embalajes separados, según las condiciones establecidas en esta Providencia.
Persona Jurídica: Ente público o privado titular de derechos y obligaciones el cual puede remitir o recibir envíos Postales.
Persona Natural: Individuo de la especie humana, titular de derechos y obligaciones que puede remitir o recibir envíos postales.
Centros o Módulos de Recepción Masiva: Cualquier punto de acceso que disponga IPOSTEL para la consignación de los envíos postales.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El contenido de la presente Providencia es de acatamiento obligatorio para las usuarias y usuarios, así como para todo el personal de las diferentes áreas que intervienen en la prestación del Servicio Básico, Carta Correo Masivo desde la consignación hasta la entrega a destino. A tales efectos, las dudas en la interpretación de la normativa establecida, deben ser aclaradas por la Unidad responsable del Servicio de Correo Masivo, por separado o en forma conjunta con las unidades comerciales, financieras y legales afectas al servicio.
Asimismo, cuando por necesidades del servicio, se requiere la actualización de la normativa establecida, las unidades involucradas en los procesos de promoción, venta, recepción, tratamiento, entrega, control y seguimiento de  la consignación de envíos masivos, en forma conjunta deberán  solicitarlo ante el Directorio del Instituto, previo cumplimiento de las formalidades  previstas a tal fin.
Artículo 4º—De la Tarifa.  La Tarifa correspondiente al Servicio Básico, Carta Correo Masivo, será aplicada de manera exclusiva a las personas jurídicas, siempre que realicen consignaciones bajo las modalidades y condiciones establecidas en la presente Providencia.
Quedan excluidas de la aplicación de la referida tarifa, las personas naturales, salvo solicitud expresa por escrito ante el Directorio del Instituto, en la cual manifiesten la voluntad de adherirse al servicio y éste así lo acuerde.
Artículo 5º—Suscripción del Contrato. Las personas jurídicas que consignen cartas, cuya modalidad de pago sea a crédito u otra forma que al efecto establezca IPOSTEL, quedan obligadas a firmar un contrato de adhesión, comprometiéndose a depositar un determinado número de piezas promedio mensual, trimestral, semestral o anual, a objeto de coordinar la logística de consignación, tratamiento y entrega del Correo Masivo.
Artículo 6º—Control y seguimiento de la prestación del servicio. La instancia administrativa con competencia en Correo Masivo es la responsable de verificar y controlar con sujeción a la presente Providencia, la recepción de  las piezas depositadas por las usuarias y usuarios, para su oportuna y correcta expedición a través de la red postal. A tal fin, debe implementar un Sistema Integral de Control e Información del Servicio de Correo Masivo, el cual deben incluir el Registro Postal correspondiente de acuerdo a la modalidad del servicio.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES
Artículo 7º—Para efectos de la aplicación de la Tarifa correspondiente  al Servicio Básico, Carta Correo Masivo, se considerarán los aspectos y situaciones siguientes:
1. Una pieza postal, bajo la modalidad de carta, será cada envío rotulado a un solo destinatario, sin considerar la cantidad de objetos contenidos en su interior, siempre que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Correos. Son afines al servicio a que se refiere esta Providencia, los papeles de negocios descritos en el referido Reglamento.
2. La usuaria o usuario sujeto a la Tarifa  por el Servicio Básico, Carta Correo Masivo, debe cumplir las condiciones siguientes:
a. Estar inscrito en el Registro Postal vigente por cada servicio solicitado, establecido a criterio de IPOSTEL, que permita identificar el tipo de servicio contratado, el cual será proporcional y renovado anualmente por la Unidad encargada del control y seguimiento del servicio respectivo. El referido  Registro Postal, es obligatorio para todo aquel que utilice el servicio. Los Registros Postales son intransferibles y se otorgan por cada tipo de servicio solicitado y por cada usuaria o usuario.
b. Indicar en cada una de las piezas mediante impresión, etiqueta adherible  o en el espacio asignado para publicidad en las marcas de máquina troqueladora, la leyenda del Registro Postal autorizado por IPOSTEL.
Consignar la cantidad de cien (100) piezas mínimas, independientemente de la modalidad de pago utilizada, bien por taquilla o zona de descarga de consignaciones masivas, preclasificadas según ruta cartero y embaladas de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Providencia y demás instrucciones que al efecto dicte IPOSTEL.
3. Todo usuario o usuaria para poder realizar las respectivas consignaciones en los Centros o Módulos de Recepción Masiva, además de contar con el correspondiente Registro Postal, debe presentar la respectiva autorización otorgada por la unidad competente a nombre del titular del Registro, de conformidad con los requisitos exigidos por IPOSTEL a los efectos de seguridad y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
4. Bajo ninguna circunstancia, el personal postal debe aceptar envíos de cartas que contengan objetos de prohibida circulación por el correo de conformidad con la legislación postal, así como tampoco aceptar embalajes que no reúnan las condiciones establecidas para la consignación de Correo Masivo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN, SEGURIDAD Y SALVAGUARDA
Artículo 8º—Condiciones de admisión del Correo Masivo. Para la admisión de la correspondencia de carácter masivo definido en la presente Providencia, la usuaria o usuario debe cumplir con las siguientes normas:
1. Estructura de la Dirección Postal.
La dirección de los destinatarios de las correspondencias debe actualizarse de acuerdo a la siguiente estructura: NOMBRE y APELLIDO / RAZÓN SOCIAL, LOCALIDAD (SECTOR, AVENIDA, CALLE CARRERA, VEREDA, ESQUINA, CALLEJÓN, PASAJE, ASENTAMIENTO, CASERÍO, ALDEA, URBANIZACIÓN, PARQUE RESIDENCIAL, RESIDENCIAS, TERRAZA, ENTRE OTROS), INMUEBLE, PARROQUIA, MUNICIPIO, CIUDAD O PUEBLO, ESTADO, PAÍS (SI LA CORRESPONDENCIA ES INTERNACIONAL) Y ZONA POSTAL.
Las condiciones aplicables a la Dirección Postal, serán fijadas en normativa que a tal efecto dicte el Ministerio con competencia en materia postal.
2. Zona Postal y Ruta Cartero. Ejemplo: ZP1020 RC02
IPOSTEL suministrará a las usuarias y usuarios la ruta cartero según el estudio que se realice para definir el universo de usuarios finales, para que estos lo incorporen en su base de datos antes de las impresiones respectivas.
El usuario adaptará sus sistemas informáticos de captación de datos personales a fin que esta información sea generada automáticamente para los nuevos clientes de sus servicios.
3. Sobres.
1. Con ventana: será rectangular y su medida mayor deberá ser paralela a la longitud del sobre.
2. La dirección del destinatario debe aparecer en el  mismo sentido.
3. Los envíos cuyo formato sea con medidas de 229 x 324 mm o similares, se admitirán con la ventana dispuesta en forma transversal.
4. El destinatario debe ser visible a través del espacio transparente.
5. El contenido del sobre debe estar plegado de manera que la dirección no se oculte en parte o totalmente a consecuencia de deslizamientos.
4. Embalaje.
La correspondencia debe ser separada por Zona Postal y Ruta Cartero y embalada en cajas resistentes, con las siguientes dimensiones: 0,30 cm de ancho x 0,50 cm de largo y 0,25 cm de alto e identificadas con etiqueta que contenga los siguientes datos:
1. Remitente.
2. Zona Postal y Ruta Cartero.
3. Ciclo.
4. Fecha de vencimiento de la correspondencia.
Las piezas consignadas para el franqueo postal respectivo con pesos diferentes, no deben ser colocadas en un mismo embalaje, debiendo el cliente agrupar las piezas en cada contenedor o caja de acuerdo al peso.
En caso que la cantidad de las cartas no abarquen en su totalidad el contenido de las cajas, éstas podrán ser embaladas con envolturas o sobres, cumpliendo las indicaciones previstas en este aparte, evitando que el cierre de los mismos sea realizado con grapa, cinta adhesiva u otro mecanismo que dificulte su procesamiento.
5. Documentos que deben acompañar la Consignación del Correo Masivo.
1. Formulario Nota de Entrega, en original y tres copias, dirigida a IPOSTEL.
2. La elaboración del formulario sin omisión de datos, a saber:
a. Número que le corresponde a la Nota de Entrega.
b. Fecha: día, mes y año en que se elabora el formulario.
El llenado de la Nota de Entrega siguiendo las indicaciones del respectivo instructivo.
6. Datos del Cliente.
a. Denominación o razón social de la empresa u organismo que emite la Nota de Entrega.
b. Dirección fiscal exacta donde se pueda localizar.
c. Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
d. Número telefónico y de Fax.
e. Dirección de correo electrónico.
f. Campos: cantidad, descripción y destino, de acuerdo al tipo de consignación.
7. Lugar y Horario de Consignación.
Las consignaciones de Correo Masivo en el ámbito del Distrito Capital y Estado Miranda se realizarán en la Unidad de Recepción de Grandes Clientes  del Centro Postal de Caracas, PB, ubicado en la Avenida José Ángel Lamas, Urbanización San Martín,  Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Caracas, ZP 1020, en el horario comprendido de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. salvo aquellos casos en los que, previo acuerdo con el usuario, se haya fijado como lugar de consignación una o varias Oficinas Postales Telegráficas de la Región Capital, de conformidad con el calendario de recepción que al efecto dicte IPOSTEL de acuerdo a los ciclos de consignación que maneje el cliente, si fuere el caso, ajustado a los criterios de periodicidad cantidad de piezas postales y plazo máximo para el depósito. En el resto de las Oficinas Postales Telegráficas ubicadas del ámbito nacional, se ajustarán a los requerimientos técnicos y operativos de cada región.
8. Devoluciones.
La instancia competente del tratamiento y entrega del Correo Masivo, notificará a la usuaria o usuario los motivos de devolución de acuerdo con las normas establecidas para tal fin, para que éste proceda inmediatamente a realizar las correcciones pertinentes antes de la próxima impresión.
9. Prohibiciones.
Sin perjuicio a lo establecido en las leyes y Reglamentos del Correo y  en la presente Providencia, con relación a los objetos de prohibida circulación por el Correo, a los efectos de la prestación del Servicio Básico, Carta Correo Masivo, no se admitirán envíos:
1. Sin Zona Postal y Ruta Cartero destacada en negrilla.
2. Sin dirección de destinatario o remitente.
3. Sobres abiertos.
4. Sobres de color.
5. Dirección escrita con fuente menor al tamaño 9 a 10.
6. Que contengan imágenes o colores oscuros en el espacio reservado para el sello de franqueo, (anverso, margen superior derecho).
7, Que puedan ocasionar peligro para los empleados, manchar o deteriorar  los otros envíos o el equipo postal, así  como con grapas metálicas, exceso de pegamento y cintas adhesivas.
8. Con embalaje sin etiqueta.
9. Las correspondencias con fecha de vencimiento o límite de pago, deberán ser consignadas con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a dicha fecha; por ejemplo: Estado de cuentas de Tarjetas de Crédito (TDC).
10. Los estados de cuentas corrientes o facturas por concepto de prestación  de servicios públicos, deben ser consignados máximo diez (10) días hábiles después de la fecha de corte o cierre; por ejemplo: Si la fecha es del 31/10, tendrán hasta el 12/11 para realizar la consignación.
Artículo. 9º—Comprobación del Franqueo Postal. La Comprobación del Franqueo Postal se realizará por las modalidades de franqueo mecánico y de porte pagado. En los Centros o Módulos de Recepción Masiva se usará prioritariamente las enunciadas anteriormente y excepcionalmente las estampillas postales si las condiciones técnicas y operativas así lo requieren.
Artículo 10.—Seguridad y salvaguarda de las instalaciones postales. El acceso al área de andenes u otros espacios destinados para la descarga de los embalajes contenedores del Correo Masivo en los Centros o Módulos de Recepción  Masiva es restringido, por tal motivo las usuarias y usuarios de Correo Masivo deben consignar por intermedio de la unidad con competencia en la  materia ante la unidad de seguridad y protección respectiva, carta contentiva del Registro de todos los choferes y ayudantes de los vehículos destinados para la transportación de las piezas, el cual debe contener por lo menos: nombre, apellido, número de cédula de identidad, vehículo asignado con número de placa.
En caso de existir una modificación en los datos, éstos deben ser notificados usando el mismo medio, con por lo menos 24 horas de antelación.
IPOSTEL podrá suministrar distintivos individuales para los vehículos y personal de las operaciones cuyo costo será cargado a la facturación de la usuaria o usuario para el acceso a las instalaciones del mismo.
Los usuarios y usuarias del Correo Masivo serán responsables por el cumplimiento de la normativa en materia de tránsito y transporte terrestre aplicable a los vehículos y los choferes que los manejan.
Sin perjuicio a lo establecido en este artículo, lPOSTEL podrá en cualquier momento modificar o dictar normas complementarias para mayor resguardo y seguridad de sus instalaciones.
Artículo 11.—Actuaciones oficiales. En los actos y documentos que se suscriban con ocasión de la aplicación de la Tarifa correspondiente al Servicio Básico, Carta Correo Masivo se indicará el número y fecha de la Resolución que dio lugar a la referida tarifa y de la presente Providencia, así como el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en que fueron publicadas. Asimismo, queda sin efecto cualquier actuación administrativa interna que colida con el contenido de la presente Providencia o que no fuese dictada previo cumplimiento de las competencias y formalidades legales previstas.
Artículo 12.—Vigencia. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, las instancias competentes de la consignación, tratamiento, entrega y consecuente aplicación de la tarifa correspondiente al Servicio Básico, Carta Correo Masivo, serán responsables del efectivo cumplimiento de la presente Providencia, debiendo realizar todos los ajustes administrativos técnicos y operativos a que haya lugar en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su fecha de publicación.

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