lunes, 19 de septiembre de 2011

Servicios de encomienda no podrán prestarse sin la debida verificación del vehículo y rutas autorizadas por el INTT

(Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Providencia 024-2011, 9/13/2011 )

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) exhortó a las asociaciones, cooperativas y terminales a nivel nacional, que son prestatarios del servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros, a abstenerse de realizar servicio de encomiendas sin la debida verificación del vehículo y rutas autorizadas por el instituto. En caso de no acatar esta medida, se procederá, según el caso, a multar, suspender o revocar las certificaciones otorgadas por el INTT.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.756
Caracas, martes 13 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Providencia Administrativa Nº 024-2011
Caracas, 13 de  septiembre  de 2011
201º, 152º y 12º

Providencia Administrativa:
El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Presidencial Nº 8.299 de fecha 30 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.705 de fecha 30 de junio de 2011, en cumplimiento de los artículos 23 numeral 7 y 133 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre; y en ejercicio de la atribución residual de competencia que le es conferida en el artículo 30 numeral 14 de la misma Ley,
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tiene la atribución de otorgar permisos, regular y registrar los vehículos que prestan el servicio de transporte de encomienda a nivel nacional.
Considerando:
Que a nivel nacional diferentes Empresas, Asociaciones, Cooperativas y Terminales de transporte público y privado, debidamente certificadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre para trasladar pasajeros y pasajeras; se han dado a la tarea de utilizar a las unidades vehiculares como transporte de encomienda sin la debida regulación.
Considerando:
Que la realización de actividades de transporte terrestre sin los permisos debidamente otorgados, puede acarrear sanciones penales, civiles y  administrativas.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 024-2011
Artículo 1º—Se exhorta a las Asociaciones, Cooperativas y Terminales a Nivel Nacional prestatarias del servicio de transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras, a abstenerse de realizar el servicio de transporte de encomienda sin la debida verificación del vehículo y rutas autorizadas por el Instituto.
Artículo 2º—Las personas jurídicas debidamente certificadas por el Instituto para la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Providencia, se procederá según el caso a multarlas, suspenderlas o revocarlas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º—La presente Providencia entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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