martes, 13 de septiembre de 2011

Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño será de uso obligatorio para entes públicos y consejos comunales


(Servicio Nacional de Contrataciones, Providencia 0007, 8/30/2011)

Los órganos y entes del poder público, universidades públicas y consejos comunales deberán usar obligatoriamente el Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño para la carga automatizada de los informes de actuación de los contratistas. Así los dispuso el Servicio Nacional de Contrataciones mediante Providencia 0007. El mencionado sistema se encuentra disponible en el portal electrónico del despacho.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.746
Caracas, martes 30 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia N° DG/2011/C-0007
Caracas, 01 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia:
Quien suscribe, NORIS AMPARO NEGRÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.149.718, en mi carácter de Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución Nº 001 de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.626, de fecha 01 de marzo de 2011, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 22 numerales 3, 5 y 15 y artículos 31 y 35 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, y artículo 56 numerales, 1, 2, 4 y 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo 2009, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, expone:
Considerando:
Que la Ley de Contrataciones Públicas, establece la obligatoriedad por parte de los Órganos y Entes Contratantes, de evaluar y remitir al Registro Nacional de Contratistas, la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de las categorías de los contratos.
Considerando:
Que es competencia del Servicio Nacional de Contrataciones, diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, así como solicitar, recabar y sistematizar los informes de actuación o desempeño de contratista durante la ejecución de los contratos que celebren con los Órganos y Entes de la Administración Pública.
Considerando:
Que en fecha 15 de junio de 2010, el Registro Nacional de Contratistas, puso a prueba el funcionamiento del Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño, implementando en el portal web del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gob.ve, a los fines de recibir y procesar la información enviada por los Órganos y Entes de la Administración Pública, sobre la actuación y desempeño del contratista.
Decide:
Primero.—Establecer de manera obligatoria, para los sujetos señalados en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, el uso del Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño, implementando en el portal web del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gob.ve, para la carga automatizada de los informes de actuación o desempeño de los contratistas, sobre la ejecución de los contratos.
Segundo.—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



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