lunes, 19 de septiembre de 2011

Ministerio Público crea Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal


(Ministerio Público, Resolución 1353, 9/14/2011 )

El Ministerio Público creó la Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal, a través de la Resolución 1353. Dicha fundación tiene entre sus objetivos el de asesorar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público en el diseño, elaboración y ejecución de los programas, acciones o servicios destinados a mejorar el nivel académico, científico, social y cultural de todos los que ejercen la función fiscal.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.757
Caracas, miércoles 14 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución Nº 1353
Caracas, 05 de septiembre de 2011
201º y 152º
LUISA ORTEGA DÍAZ,
Fiscal General de la República
Resolución:
Luisa Ortega Díaz, en mi carácter de Fiscal General de la República, designada por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2007, en ejercicio de la autoridad que me confiere el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numerales 1 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el Estado venezolano se erige como un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores tales como: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad.
Considerando:
Que tales valores superiores son premisas fundamentales y orientan los planes que viene llevando a efecto el Ministerio Público, entre los cuales se encuentra la creación de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, y la declaratoria de la presente gestión como la "Gestión de las Luces", a fin de orientar los esfuerzos institucionales a la formación académica de todos los funcionarios del Ministerio Público.
Considerando:
Que la Escuela Nacional de Fiscales, ha formado a los funcionarios del Ministerio Público en diversos campos educativos, lo que ha permitido que éstos se mantengan actualizados con el cambiante acontecer jurídico, para de esta manera, ofrecer a los ciudadanos respuestas más eficientes en las materias legales que les ocupan.
Considerando:
Que es preciso reforzar y complementar las actividades que se vienen realizando y desarrollando por parte de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, a objeto de extender la labor de formación y difusión en valores, saberes y técnicas vinculadas al Sistema de Justicia.
Considerando:
Que la legislación nacional permite la creación de entes que no persigan fines de lucro, sino fines sociales y de interés general, para coadyuvar en el desarrollo humanístico, científico, literario, educativo y laboral de la población, y al desarrollo de los planes de la Institución.
Resuelve:
Primero.—La creación de una FUNDACIÓN que se denominará "Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal", la cual tendrá como objetivos los siguientes:
a. Asesorar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público en el diseño, elaboración y ejecución de los programas, acciones o servicios destinados a mejorar el nivel académico, científico, social y cultural de todos los que ejercen la función Fiscal.
b. Fomentar y difundir los métodos de investigación técnico científica, así como brindar asesoría a los sectores públicos en esta materia. c. Colaborar con la ejecución de trabajos de investigación pura y/o aplicada orientados a la solución de problemas del sistema de justicia penal venezolano a través de líneas de investigación.
d. Promover las actividades de formación, mejoramiento, actualización y perfeccionamiento del personal docente, profesional y administrativo de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y demás funcionarios en el ejercicio de la función Fiscal.
e. Apoyar el desarrollo, investigación y capacitación de los funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.
f. Apoyar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en la realización de publicaciones de todo tipo que impliquen la divulgación de conocimientos en materia de investigación técnico-fiscal-penal y otros asuntos sociales.
g. Colaborar con el desarrollo de las herramientas necesarias para el buen desempeño de la función Fiscal.
h. Proyectar y difundir las actividades que se realicen en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.
i. Fomentar intercambios educativos en el ámbito nacional e internacional relacionados con la formación en la Carrera Fiscal.
j. Coadyuvar en la planificación y ejecución de conferencias, cursos, charlas, talleres, coloquios, congresos, conversatorios, foros, seminarios y otros eventos que contribuyan a elevar el nivel científico y académico de los Fiscales del Ministerio Público, de los Cuerpos Policiales del país, de los defensores públicos, jueces, entre otros miembros del Sistema de Justicia venezolano.
Segundo.—Esta FUNDACIÓN de Estado tendrá un interés general, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida al control y tutela del Ministerio Público; gozará de autonomía y flexibilidad  en los procesos, en función de la organización, en cuanto al manejo del presupuesto asignado y al funcionamiento interno.
Tercero.—LA FUNDACIÓN tendrá una duración ilimitada, salvo que el o la Fiscal General de la República decida su intervención, supresión y liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normas aplicables.
Cuarto.—LA FUNDACIÓN estará dirigida y administrada por una Junta Directiva, cuya gestión será de un año, prorrogable. La Junta Directiva estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros principales. La Junta Directiva estará sujeta a la supervisión del o la Fiscal General de la República.
Quinto.—El o la Vice Fiscal queda encargado (a) de la ejecución de la presente Resolución; quien realizará los trámites para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de LA FUNDACIÓN, y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sexto.—En el Acta Constitutiva Estatutaria de LA FUNDACIÓN se establecerá el régimen legal aplicable; la estructura organizativa de LA FUNDACIÓN; lo concerniente a su ejercicio económico y disolución; las atribuciones de la Junta Directiva, sus integrantes y sesiones ordinarias o extraordinarias; y otros asuntos concernientes al funcionamiento de LA FUNDACIÓN.
Séptimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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