martes, 13 de septiembre de 2011

Ejecutivo emite normas sobre financiamiento de proyectos de Consejos Comunales

(Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Resolución 233-11, 8/23/2011 )

El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dictó las normas relativas a los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales. De acuerdo con la norma, las instituciones bancarias deberán destinar un 5% del "resultado bruto antes de impuesto" del ejercicio semestral inmediato finalizado. Dicho aporte será transferido al Fondo Nacional de Consejos Comunales, quien procederá a asignar recursos a la ejecución de los proyectos.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 233.11
Caracas, 22 de agosto de 2011
201º y 152º
Resolución:
Visto que el artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011, faculta a esta Superintendencia a efectuar la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones del sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público.
Visto que el numeral 11 de artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario entre las facultades que confiere a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario se encuentra el proporcionar apoyo a las instituciones financieras comunales para contribuir con el desempeño de la gestión económico-financiera que coadyuve con la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos, cuando estos o el ente que los supervise, así lo soliciten.
Visto que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010, tiene entre sus finalidades promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de igualdad y justicia social.
Visto la Resolución Conjunta MPPPF-3.054/MPCPS Nº 072 de fecha 27 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.724 el 29 de julio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
Visto lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual establece que las instituciones bancarias deben destinar el cinco por ciento (5%) del resultado bruto antes de impuesto a proyectos comunales u otras formas de organización social y en concordancia con lo indicado en el numeral 14 del artículo 172 de la referida Ley, este Organismo resuelve emitir las presentes:
"NORMAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES U OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL"
Artículo 1º—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 2º—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos, los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.
Artículo 3º—A los efectos de esta norma se entenderá por:
a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentran en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
b. Otras formas de organización social: Constituidas por organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de acuerdo (sic)  a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.
c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con las Líneas Generales el Plan del Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, también denominado Primer Plan Socialista.
Artículo 4º—Las instituciones destinarán el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes de Impuesto" del ejercicio semestral inmediato finalizado, al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, vía transferencia directa al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del referido ejercicio, en aras de que el Ministerio, asigne los recursos a los consejos comunales u otras formas de organización social cuyos proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional.
Artículo 5º—El aporte social mencionado se registrará como un gasto pagado por anticipado en la subsubcuenta 188.06.M.99 "Otros" y amortizado a razón de un sexto (1/6) mensual en la subcuenta 439.99 "Gastos operativos varios"; desde el mes de enero o julio, según corresponda a cada ejercicio semestral.
Artículo 6º—Las instituciones deberán informar a la Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario, la realización de la transferencia de los recursos en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución del mismo; remitiendo así mismo, copia del comprobante de la transferencia.
Artículo 7º—La infracción a las presentes normas será sancionada de conformidad con lo previsto en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias.
Artículo 8º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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