martes, 13 de septiembre de 2011

Regulan la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control

(Contraloría General de la República, Resolución 000181, 8/26/2011 )

La Contraloría General de la República dictó las Instrucciones para la formalización y recepción de la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control. De esta manera, a los fines de formalizar dicha inscripción, las personas naturales y jurídicas deberán elaborar su solicitud de conformidad con lo establecido en el respectivo manual, disponible en el portal electrónico de la Contraloría General de la República.


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.744
Caracas, viernes 26 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución Nº 01-00-000181
Caracas, 26 de agosto de 2011
201º y 152º
ADELINA GONZÁLEZ,
Contralora General de la República (E)
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 14 numerales 1 y 2; 33 numeral 2 y 43 Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN MATERIA DE CONTROL
Artículo 1º—Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular lo relativo a la formalización y recepción de las solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, llevado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—A los fines de formalizar la Inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, llevado por la Contraloría General de la República las personas naturales y jurídicas deberán elaborar su  solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Manual para Formalizar la Inscripción de Personas Naturales y Jurídicas en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Material de Control y su Recepción ante la Contraloría General de la República o las Contralorías de los Estados, disponible en el portal electrónico de la Contraloría General de la República http://www.cgr.gob.ve
La Contraloría General de la República y las Contralorías de los Estados sólo admitirán las solicitudes de Inscripción que hayan sido elaboradas de conformidad con lo establecido en el referido Manual.
Artículo 3º—Las solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, deberán consignarse ante la Contraloría General de la República o las Contralorías de los estados, acompañadas de los originales de los documentos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Reglamento, para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control.
Artículo 4º—La presentación de documentos originales al momento de formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control se realizará, únicamente, con la finalidad de cotejar las copias consignadas contra sus respectivos originales.
El funcionario de la Contraloría General de la República o de  la Contraloría Estadal receptora, una vez que haya cotejado la documentación presentada, devolverá al interesado los originales y certificará a la vista las copias consignadas a objeto de dejar constancia de su verificación.
Artículo 5º—A los fines de dejar constancia de la recepción de la solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, el funcionario de la Contraloría General de la  República o de la Contraloría Estadal receptora, entregará al interesado un ejemplar de la planilla de solicitud de inscripción emitida por el sistema del referido Registro en la cual estampará su firma y el sello  de la Contraloría receptora.
Artículo 6º—Las situaciones no previstas en la presente Resolución y en el Manual para Formalizar la Inscripción de Personas Naturales y Jurídicas en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control y su Recepción ante la Contraloría General de la República o las Contralorías de los Estados,  y las dudas  que se  presentaren en su aplicación, serán resueltas por la  Contraloría General de la República.
Artículo 7º—La Contraloría General de la República y las Contralorías de los Estados, velarán  por el correcto uso y aplicación de la presente Resolución y del Manual para Formalizar la Inscripción de Personas Naturales y Jurídicas en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control y su Recepción ante la Contraloría General de la República o las Contralorías de los Estados.
Artículo 8º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela.

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