miércoles, 21 de septiembre de 2011

Ejecutivo reforma parcialmente medidas de consumo de energía eléctrica a nivel nacional


(Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Resolución 080, 9/16/2011)

De conformidad con la Resolución 080, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica reformó parcialmente las medidas que promueven el uso eficiente de la energía eléctrica en el país. En tal sentido, se fijaron nuevos topes de consumo en determinados estados del país.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.759
Caracas, viernes 16 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 080
Caracas, 09 de septiembre de 2011
201º y 152º
Resolución:
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Nº 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 numeral 34 y  35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto Nº 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con las Resoluciones Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio Nº 089 y 055 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.415, de fecha 3 de abril de 2002, del Ministerio de Industria y Comercio Nº 568 y Nº 380 del Ministro de Energía y Minas, de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela Nº 36.612, de fecha 30 de diciembre de 1998 y del Ministerio de Industria y Comercio Nº 098 y Nº 002 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.029, de fecha 26 de enero de 1999.
Considerando:
Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en nuestro país, es más alto que el promedio en América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
Considerando:
Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año con un incremento superior al siete por ciento (7%) interanual.
Considerando:
Que, además de las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, es necesario mantener un política pública tendiente al uso eficiente y racional de la energía eléctrica, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
Considerando:
Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climáticas y culturales propias de cada región.
Considerando:
Que en fecha 10 de junio de 2011, este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, mediante la Resolución Nº 74, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694, de fecha 13 de junio de 2011, dictó las medidas para promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular para propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
Considerando:
Que se han evaluado las medidas de promoción del uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y habiéndose demostrado su cumplimiento por parte de la población, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes para seguir incrementando el ahorro energético.
Resuelve:
dictar la siguiente,
REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN Nº 74 DE FECHA 10 DE JUNIO
DE 2011, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.694 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2011
Artículo 1º—Se modifica el texto del Artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2ºLos usuarios residenciales tendrán un incentivo tarifario, que se reflejará en su facturación mensual. Para ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 2º—Se modifica el texto del Artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º—Las medidas de uso eficiente aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional, según se describe a continuación:
1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy y Distrito Metropolitano de Caracas con consumos de energía eléctrica igual o superior a quinientos kilovatios hora (500 kwh) al mes.
2.- Estados Falcón, Lara, Aragua y Vargas con consumos de energía eléctrica igual o superior a seiscientos kilovatios hora (600 kwh) al mes.
3.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui con consumos de energía eléctrica igual o superior a ochocientos kilovatios hora (800 kwh).
4.- Estado Nueva Esparta con consumo de energía eléctrica igual o superior a mil kilovatios hora (1000 kwh) al mes.
5.- Estado Zulia con consumos de energía eléctrica igual o superior a un mil quinientos kilovatios hora (1500) (sic) al mes.
Artículo 3º—Se modifica el texto del Artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º—Los incentivos tarifarios dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artículo 3, se aplicarán a los cargos mensuales por consumo de energía eléctrica realizados en su facturación, de la siguiente manera:
1. Un descuento del cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía eléctrica a partir del veinte por ciento (20%).
2. Un descuento del veinticinco por ciento (25%) para los usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía eléctrica entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve por ciento (19.99%).
3.Un recargo del cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que sin aumentar su consumo no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%).
4. Un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) para los usuarios residenciales que incrementen su consumo de energía eléctrica hasta un nueve con noventa y nueve por ciento (9.99%).
5. Un recargo de cien por ciento (100%) para los usuarios residenciales que incrementen su consumo de energía eléctrica entre un diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%).
6. Un recargo de doscientos por ciento (200%) para los usuarios residenciales que incrementen su consumo de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%).
Artículo 4º—Se modifica el texto del Artículo 5, quedando de la siguiente forma:
Artículo 5º—Los usuarios residenciales no descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, que logren una disminución de su consumo de energía eléctrica igual o mayor al diez por ciento (10%), se les aplicará un descuento del diez por ciento (10%) a los cargos mensuales por consumo de energía eléctrica reflejados en su facturación.
Artículo 5º—Se modifica el texto del Artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º—Los incentivos tarifarios en la facturación a los cuales se refiere la presente Reforma aplicarán a partir del 01 de octubre del presente año.
Artículo 6º—Se incluye un nuevo artículo, que pasaría a ser el Artículo 8, corrigiendo en adelante la numeración, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º—A los efectos de la presente Resolución se entiende por incentivos tarifarios los mecanismos que forman parte del esquema de tarifas que tienen como finalidad incluir el usuario al hacer un uso eficiente de la energía eléctrica, pudiendo traducirse en descuentos o recargos reflejados en su facturación eléctrica.
Artículo 7º—De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales imprímase a continuación el texto íntegro de la Resolución con las reformas aquí acordadas, sustitúyase el número, fecha y demás datos a que hubiere lugar.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 080
Caracas, 09 de septiembre de 2011
201º y 152º
En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto Nº 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 numeral 34 y  35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Decreto Nº 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con las Resoluciones Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio Nº 080 y Nº 055 del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.415, de fecha 3 de abril de 2002, del Ministerio de Industria y Comercio Nº 568 y Nº 380 del Ministerio de Energía y Minas de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.612, de fecha 30 de diciembre de 1998 y del Ministerio de Industria y Comercio Nº 098 y Nº 002del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.629, de fecha 26 de enero de 1999.
Considerando:
Que, en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población en nuestro país, es más alto que el promedio en América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.
Considerando:
Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año con un incremento superior al siete por ciento (7%) interanual.
Considerando:
Que, además de las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, es necesario mantener un política pública tendiente al uso eficiente y racional de la energía eléctrica, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).
Considerando:
Que en el territorio nacional existen diferentes patrones de consumo producto de las condiciones climáticas y culturales propias de cada región.
Considerando:
Que en fecha 10 de junio de 2011, este Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, mediante la Resolución Nº 74, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694, de fecha 13 de junio de 2011, dictó las medidas para promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
Considerando:
Que se han evaluado las medidas de promoción del uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y habiéndose demostrado su cumplimiento por parte de la población, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes para seguir incrementando el ahorro energético.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional, y en particular, propiciar una reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales.
Artículo 2º—Los usuarios residenciales tendrán un incentivo tarifario, que se reflejará en su facturación mensual. Para ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 3º—Las medidas de uso eficiente aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional, según se describe a continuación:
1. Estados, Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy y Distrito Metropolitano de Caracas con consumos de energía eléctrica igual o superior a quinientos kilovatios hora (500 kwh) al mes.
2. Estados Falcón, Lara, Aragua y Vargas con consumo de energía eléctrica igual o superior a seiscientos kilovatios hora (600 kwh) al mes.
3. Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui con consumos de energía eléctrica igual o superior a ochocientos kilovatios hora (800 kwh) al mes.
4. Estado Nueva Esparta con consumos de energía eléctrica igual o superior a mil kilovatios hora (1000 kwh) al mes.
5. Estado Zulia con consumos de energía eléctrica igual o superior a mil quinientos kilovatios hora (1500 kwh) al mes.
Artículo 4º—Los incentivos tarifarios dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artículo 3, se aplicarán a los cargos mensuales por consumo de energía eléctrica reflejados en su facturación, de la siguiente manera:
1. Un descuento del cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía eléctrica a partir del veinte por ciento (20%).
2. Un descuento del veinticinco por ciento (25%) para los usuarios residenciales que disminuyan su consumo de energía eléctrica entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve por ciento (19,99%).
3. Un recargo del cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%).
4. Un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) para los usuarios residenciales que incrementen su consumo de energía eléctrica hasta un nueve con noventa y nueve por ciento (9,99%).
5. Un recargo de cien por ciento (100%) para los usuarios residenciales que incrementan su consumo de energía eléctrica entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%).
6. Un recargo de doscientos por ciento (200%) para los usuarios residenciales que incrementan su consumo de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%).
Artículo 5º—Los usuarios residenciales no descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, que logren una disminución de su consumo de energía eléctrica igual o mayor al diez por ciento (10%), se le aplicará un descuento del diez por ciento (10%) a los cargos mensuales por consumo de energía eléctrica reflejados en su facturación.
Artículo 6º—Los consumos de energía eléctrica a los que se refiere esta Resolución corresponden a un período de facturación de treinta (30) días calendario.
En los casos que los períodos reales de facturación sean distintos de éste, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación.
En aquellos casos en que no se dispongan del histórico de consumo anual o no se considere una base de comparación adecuada, el operador y prestador del servicio podrá utilizar el promedio histórico de los últimos tres (3) meses o de los disponibles.
Artículo 7º—Los incentivos tarifarios en la facturación a los cuales se refiere la presente Reforma aplicarán a partir del 01 de octubre del presente año.
Artículo 8º—A los efectos de la presente Resolución se entiende por incentivos tarifarios a los mecanismos que forman parte del esquema de tarifas y que tienen como finalidad inducir al usuario a hacer un uso eficiente de la energía eléctrica, pudiendo traducirse en descuento o recargos reflejados en su facturación eléctrica.

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