miércoles, 14 de enero de 2015

Instauran Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación

Instauran Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1414, 11/19/2014 )
El Decreto 1.414 dicta la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista que crea el Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores. Según el documento, desde el proceso social del trabajo, el Subsistema es la interrelación dialéctica entre los programas y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos con que los ejecutan. Esta estructura forma parte del sistema educativo, por tanto, los ministerios competentes serán los órganos rectores, aun cuando su órgano de adscripción sea otro Despacho. La norma destaca también que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación. 



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Extraordinario 6.155
Caracas, miércoles 19 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.414
Caracas, 13 de noviembre de 2014
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene su origen remoto en la inspiración del proyecto impulsado por el Maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa a finales de la década de los cincuenta, con el fin de promover la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, contribuir a la formación del personal especializado, realizar programas de adiestramiento a la juventud desocupada, contribuir a la capacitación agrícola de los egresados y las egresadas de escuelas rurales, fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes y las jóvenes trabajadoras; colaborar en la lucha contra el analfabetismo, contribuir al mejoramiento de la educación primaria del país y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional de los trabajadores y trabajadoras.
A pesar de que el Maestro Prieto garantizó a través de su primera ley la misión del instituto, los sucesivos gobiernos punto fijistas junto con la burguesía dependiente, desvirtuaron su alcance y funcionamiento, reduciendo al Instituto a un centro de adiestramiento de ciudadanos y ciudadanas a objeto de prepararlos para prestar sus servicios a los dueños de los medios de producción, vendiendo su fuerza de trabajo como mano de obra barata y al servicio de los intereses del capital.
La llegada del Comandante y líder de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías a la Presidencia de la República en 1998, enarbolando la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente y concretando luego la elaboración del Texto Constitucional aprobado en referendo del 15 de diciembre de 1999, superando definitivamente las pretensiones del modelo neoliberal, abrió paso al nuevo Estado democrático y social de derecho y de justicia, que plantea la necesidad de formar integralmente a los trabajadores y trabajadoras para su incorporación consciente al desarrollo de la Nación, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de  bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.
En la primera década de este milenio, el instituto fue objeto de un conjunto de ajustes diversos que impactaron su misión y visión, asumiendo diversas tareas y misiones propias de la dinámica de la transición del proceso político que vive la República Bolivariana de Venezuela, contribuyendo a la incorporación progresiva del pueblo en las actividades de formación y activación, así como en su planificación y ejecución.
Es así como esfuerzos muy reconocidos por todos como la Misión Robinsón, Vuelvan Caras y Che Guevara tuvieron en este formidable instrumento su principal soporte para cumplir con los objetivos que se lograron alcanzar en cada uno de estas estratégicas tareas.
El instituto ha transitado durante la Revolución Bolivariana por varios órganos de adscripción, en la búsqueda de alinearlo a los fines del Plan de Desarrollo de la Nación en distintos momentos y desde los variados ángulos que su acción institucional permite desarrollar. Así es como en abril del año en curso, es adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. 
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista está regulado actualmente por un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que data del año 2008 que derogó a la Ley de 1971. Esto permitió iniciar los primeros pasos para transformarlo en un ente para formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo socialista bolivariano.
Esta propuesta permitirá en consecuencia, la alineación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista al esfuerzo coordinado por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como las premisas y propósitos que han sido recogidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre los que destacan la concepción, enfoque y subsistema bolivariano de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
El Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el Estado tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 La educación y el trabajo son los procesos fundamentales pare alcanzar estos fines.
La educación es la base del desarrollo y sustentación de los pueblos, educar es un proceso de transformación que orienta el crecimiento del ser humano hacia el perfeccionamiento no solo de su propio ser sino del entorno social que lo rodea.
En Venezuela el proceso de transformación educativa a partir de la promulgación de nuestra Constitución del año 1999, bajo la premisa inalienable de que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, democrática y gratuita hasta el nivel universitario, marcó las pautas de orientación para la humanización de nuestra educación, dejó la huella en donde signa la relevancia de ese importante proceso en el crecimiento humano y social para la conformación de un pueblo libre. La educación ha de ser integral para todos y todas, pública y obligatoria y tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano en articulación con el proceso social del trabajo. Es así como educación y trabajo impulsan la construcción de una sociedad donde el ser humano pasa a ser sujeto protagónico al crear su propia historia.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista debe orientar su esfuerzo educativo a nivel nacional con esta premisa relevante de nuestra Carta Magna, de tal manera, de proporcionar la metodología, herramientas y mecanismos para que nuestro pueblo pueda contribuir activamente con el desarrollo nacional, tal como lo establecen las líneas estratégicas del Plan de la Patria.
De igual manera, elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes requeridos de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para contribuir con el necesario encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza.
En correspondencia con ello, avanzar hacia una explosión masiva del conocimiento, de tecnología, de innovación creadora en función de las necesidades sociales y económicas del país y de la soberanía nacional en las áreas de formación y autoformación en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.414
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "a", numeral 1 y los literales "a" y "c", numeral 2 del artículo 1º de la ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
Decreto Nº 1.414SUBSISTEMA BOLIVARIANO DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
Artículo 10.—Concepción. El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo, es la interrelación dialéctica entre los programas, proyectos y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos, estilos y técnicas con que los ejecutan.
Este subsistema desarrolla integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales; develando la conciencia de clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista.
Artículo 11.—Organos rectores. El Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente, es parte integrante del sistema educativo, en consecuencia, los Ministerios del Poder Popular con competencia en educación, son los órganos rectores, según la modalidad y el nivel de las diversas instancias organizativas que la desarrollen, aun cuando su órgano de adscripción sea otro Ministerio del Poder Popular.
Artículo 12.—Papel del Instituto. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo.
Artículo 13.—Fundamento. La formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras desde el proceso social de trabajo se fundamenta en el pensamiento de El Libertador Simón Bolívar, el maestro Simón Rodríguez, nuestro Comandante Hugo Chávez Frías y los aportes de la educación popular, la pedagogía crítica, la investigación acción y la sistematización de experiencias desarrolladas en América Latina y el Caribe.
Artículo 14.—Principio de gratuidad. El proceso de formación y autoformación colectiva desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, es gratuito para los participantes y las participantes en cualquiera de sus modalidades.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN COLECTIVA , INTEGRAL, CONTINUA, Y PERMANENTE
DESDE EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Artículo 15.—Concepción. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo, como el diálogo y contraste de los  saberes alcanzados en su práctica social con las prácticas formalizadas desde ambientes académicos, para construir conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.
Artículo 16.—Combinación. Los procesos de formación y autoformación colectiva combinan la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.
Artículo 17.—Regulación. El diseño metodológico, la planificación, el desarrollo, el seguimiento y autocontrol del proceso de formación y autoformación colectiva, serán establecidos en las normas técnicas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Artículo 18.—Eje de formación. El eje de formación sociopolítica, es transversal y longitudinal, que debe proporcionar al participante y la participante las herramientas básicas para interpretar la realidad, en función de transformarla, concibiendo la sociedad actual como resultado del pasado y el desarrollo de las tendencias sociopolíticas del presente, como base del futuro posible.
Artículo 19.—Autoevaluación. La autoevaluación colectiva, integral y sistemática del proceso de formación y autoformación desde el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, comprende la revisión de los programas, proyectos y modalidades, la actuación de los participantes y las participantes, la organización académica, los materiales educativos, el impacto sobre los procesos sociales y productivos y los componentes que intervienen en la formación y autoformación de la clase trabajadora.
Artículo 20.—Procedimientos. La autoevaluación, la coevaluación y la evaluación de los participantes y las participantes, se realizarán mediante procedimientos que permitan determinar los niveles de comprensión del saber colectivamente producido y asimilado por el participante o la participante, así como las debilidades a ser superadas en el marco del objetivo propuesto en el lapso evaluado y tomando en consideración los factores que integran su personalidad.
Artículo 21.—Modalidades. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, desarrollará las modalidades de formación y autoformación colectiva como variantes educativas, en función de las condiciones específicas de los participantes y las participantes, su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y necesidades, que requieran adaptaciones curriculares o pedagógicas de forma permanente o temporal.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 22.—Certificación educativa. Para obtener la acreditación o certificación de conocimiento por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, los participantes y las participantes deben demostrar los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos, mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación establecidas a tal efecto.
Artículo 23.—Políticas, programas y acciones. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista desarrollará políticas, programas y acciones para el reconocimiento, acreditación y certificación educativa de los saberes adquiridos por los participantes y las participantes, en el proceso social de trabajo.
Artículo 24.—Ingreso, ascenso y evaluación. Las acreditaciones y certificaciones expedidas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista a los participantes y las participantes, tendrán valor para su ingreso, ascenso y evaluación en el proceso social de trabajo.
CAPÍTULO V
INSTANCIAS ORGANIZATIVAS QUE DESARROLLAN LA FORMACIÓN
Y AUTOFORMACIÓN COLECTIVA
Artículo 25.—Registro Nacional. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación en la modalidad correspondiente, a los efectos de mantener la interrelación permanente y sistemática con ellas.
Artículo 26.—Deber. Las instancias organizativas inscritas en el registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, deberán suministrar la información requerida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
CAPÍTULO VI
SUJETO SOCIAL PROTAGÓNICO
Artículo 27.—Concepción. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se concibe como sujeto social protagónico del proceso de formación y autoformación colectiva al pueblo, quien puede incorporarse como facilitador o participante, sin importar edad o condición social.
Artículo 28.—Participación. El pueblo organizado en comunas, consejos comunales y demás formas de participación del poder popular, podrá participar desde el diagnóstico que identifique la necesidad de formación en la comunidad o en la entidad de trabajo, en la planificación de los cursos, talleres u otras modalidades, hasta la acreditación o certificación del conocimiento generado o asimilado por el participante o la participante, a ser desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Artículo 29.—Participantes Jóvenes. Cuando los participantes y las participantes como sujeto protagónico sean jóvenes, su proceso de formación y autoformación colectiva podrá combinar la educación básica, diversificada o universitaria, con la capacitación técnica, tecnológica y artesanal, en función de estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y su inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.
Artículo 30.—Aprendices. Se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica tecnológica y humanística en el marco del proceso social de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.
Los adolescentes y las adolescentes que al cumplir dieciocho años de edad estén participando en procesos de formación tienen derecho a proseguirlos y culminarlos en condiciones iguales a aquellas que venían disfrutando y a obtener el certificado correspondiente.
Artículo 31.—Continuidad. Los aprendices y las aprendices desde el proceso social de trabajo no podrán ser separados o separadas de su proceso de formación y autoformación colectiva hasta tanto no lo culmine.
Artículo 32.—Deber de contratar. Las entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores y trabajadoras deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del total de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 33.—Número de aprendices. Para determinar el número de aprendices se tomará en cuenta el promedio de trabajadores y trabajadoras de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadores y trabajadoras por mes.
Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracción se considerará como un número entero.
Artículo 34.—Expedición. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista expedirá a la entidad de trabajo, el certificado de cumplimiento de este programa, el cual es imprescindible para otorgar la solvencia respectiva y la solvencia laboral.
Artículo 35.—Lapso. El lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a seis meses, superado este lapso su participación será regida por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que ello implique la continuidad en el proceso de formación y autoformación colectiva.
Artículo 36.—Reglamentación. El reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecerá el número mínimo de aprendices a contratar y formar por categoría de entidad de trabajo, actividad económica, naturaleza de la propiedad sobre los medios de producción y ubicación geográfica.
CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN
Artículo 37.—Principio rector. La organización del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, se rige por el principio de la centralización política y la desconcentración funcional, a los fines de acercar el poder al pueblo y crear condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y efectiva de los cometidos del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Artículo 38.—Fundamento. La estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, está al servicio del pueblo y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento a la ley.
Artículo 39.—Estructura organizativa. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, contará con la siguiente estructura organizativa:
1. Consejo Directivo.
2. Presidente o Presidenta.
3. Consejo de Gestión Regional.
Artículo 40.—Consejo Directivo. La dirección del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un presidente o presidenta y cuatro directores o directoras designados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia del proceso social de trabajo, previa aprobación del Presidente o Presidenta de la República; cada director o directora tendrá su respectivo suplente. El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto se dicte.
Artículo 41—Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:
1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional, las normas técnicas y las guías técnicas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente a consideración del órgano de adscripción.
2. Aprobar la propuesta de reglamento interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a ser presentada a la consideración del órgano de adscripción.
3. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y el presupuesto del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista a ser presentada a la consideración del órgano de adscripción.
4. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
5. Aprobar las deducciones vía autoliquidación, previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
6. Debatir las materias de interés que sean presentadas a su consideración por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista o cualquiera de sus integrantes.
7. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y Plan Nacional.
8. Aprobar los manuales de normas y procedimientos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
9. Aprobar actos destinados a la transferencia de propiedad de los bienes, así como a la aceptación de las donaciones.
10. Velar por la calidad del proceso formativo impartido.
11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y el reglamento respectivo.
Artículo 42.—Atribuciones del Presidente o Presidenta. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:
1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.
2. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.
3. Aprobar o suscribir contratos de financiamiento y los que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto, así como aquellos actos administrativos, documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.
4. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia.
5. Designar a los gerentes o las gerentes regionales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
6. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
7. Convocar y presidir el Consejo de Gestión Regional.
8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo y del Consejo de Gestión Regional, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.
9. Formular las propuestas del Plan Nacional de formación y autoformación colectiva, del plan operativo anual, del presupuesto y la memoria y cuenta anual, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.
10. Formular la propuesta de normas de rango sublegal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a ser presentadas a consideración del Consejo Directivo.
11. Establecer las relaciones con los órganos y entes del Estado, trabajadores, trabajadoras, entidades de trabajo y demás Instituciones, cuya actividad esté vinculada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
12. Presentar el informe anual de la gestión del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista al Ministerio con competencia en materia del proceso social de trabajo.
13. Presentar cuenta y los informes que sean requeridos por el órgano de adscripción.
14. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Instituto que designe, así como las relativas a certificación y acreditación de documentos.
15. Conocer en última instancia, los recursos administrativos de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. La decisión del presidente o presidenta agotará la vía administrativa.
16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico y el reglamento respectivo.
Artículo 43.—Consejo de Gestión Regional. El Consejo de Gestión Regional, es la instancia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a través del cual el presidente o presidenta ejerce democráticamente su dirección.
Artículo 44.—Función. El Consejo de Gestión Regional tiene como función garantizar la dirección socialista del proceso de elaboración democrática de la planificación, control, seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del proceso de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente.
Artículo 45.—Integrantes. El Consejo de Gestión Regional está integrado por el presidente o presidenta y los gerentes o las gerentes regionales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Este Consejo será convocado por el presidente o presidenta, en base al plan de acción correspondiente.
Artículo 46—Organización, funcionamiento y atribuciones. La organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Gestión Regional, será desarrollado en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO
Artículo 47.—Aportes. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dispone de los siguientes aportes:
1. Contribuciones parafiscales de las entidades de trabajo y de los trabajadores y trabajadoras.
2. Los aportes provenientes de la ley en materia de presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
4. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.
5. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
6. Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas.
7. Los ingresos propios generados por la comercialización de los bienes y servicios desarrollados por los centros de formación.
8. Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
Artículo 48.—Obligación de los medios. Los medios de comunicación e información, están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
El incumplimiento de esta obligación, será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia de comunicación e información.
Artículo 49.—Contribución parafiscal de las entidades de trabajo. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 50.—Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
Artículo 51.—Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.
Artículo 52.—Solvencia. El certificado de solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que a la fecha de su expedición, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva, aprendices y tributaria, previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento. Este certificado es imprescindible para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, así como para el otorgamiento de la solvencia laboral.
A los fines de otorgar el certificado de solvencia es necesario verificar previamente el cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 53.—Incumplimiento. Las entidades de trabajo que incumplan con las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley relativas a los aprendices y a su formación, serán sancionadas con multa desde el equivalente al importe económico que debió erogar para ejecutar estas obligaciones, hasta el doble de dicha cantidad.
La imposición de esta multa no exime a la entidad de trabajo del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y aprendices contempladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las sanciones aquí previstas, serán aplicadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Artículo 54.—Ejecución forzosa. Para la ejecución forzosa de las obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva y aprendices serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se dé cumplimiento a las obligaciones correspondientes.
Artículo 55.—Incumplimiento de obligaciones tributarias. Las entidades de trabajo que incumplan con las obligaciones tributarias previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 56.—Liquidación y pagos. Las sanciones impuestas se liquidarán y pagarán de acuerdo con los lapsos y modalidades establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO X
DEDUCCIONES
Artículo 57.—Deducciones. Las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva a sus trabajadoras y trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias que se establecerán en el reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 58.—Requisitos. Para optar al beneficio de la deducción, las entidades de trabajo deberán cumplir con los requisitos que se establecerán en el reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 59.—Determinación del monto. El monto de las deducciones a que tienen derecho las entidades de trabajo que mantengan programas de formación y autoformación colectiva para sus trabajadores y trabajadoras, se determinará de acuerdo los siguientes conceptos:
1. Mantenimiento y administración de los programas de formación y autoformación colectiva.
2. Cumplimiento con las políticas y lineamientos en los programas de formación y autoformación colectiva, aprobados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Artículo 60.—Ejecución. Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se efectuarán vía autoliquidación, previa aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
A estos fines, las entidades de trabajo interesadas presentarán en los primeros seis meses de cada año, los planes y programas de formación y autoformación, su presupuesto y la información requerida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Artículo 61.—Lapsos de aprobación y notificación. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, revisará y aprobará los planes y programas de formación y autoformación colectiva que ejecutarán las entidades de trabajo, al año siguiente de su presentación y sus resultados serán notificados, a través de las unidades operativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—A la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se iniciará un proceso de· transformación de la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Segunda.—Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá dictarse el Reglamento respectivo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.—Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.958, de fecha 23 de junio de 2008.
Segunda.—Se deroga el Reglamento de la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.809 de fecha 03 de noviembre de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.


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