miércoles, 14 de enero de 2015

Entra en vigencia procedimiento para autorización de promociones de bienes y servicios (Sundde )

Entra en vigencia procedimiento para autorización de promociones de bienes y servicios
(Sundde, Providencia 077-2014, 12/30/2014 )
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció el procedimiento para la autorización de las promociones que les soliciten. De conformidad con la Providencia 077-2014, las solicitudes deben ser consignadas en un lapso no menor de 15 días antes de la fecha de inicio de la misma, y una vez aprobada no podrá exceder de los tres meses. 



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.571
Caracas, martes 30 de diciembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 077/2014
Caracas, 17 de diciembre de 2014
 204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto Nº 1.174, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6, 15 y 17 del artículo 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156, en fecha 19 de noviembre de 2014; en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Superintendencia por los numerales 7 y 8 del artículo 13, con la finalidad de garantizar los derechos consagrados en el artículo 10 del mismo texto normativo, dicta la presente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LAS PROMOCIONES
SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para autorizar las promociones y ofertas de bienes y servicios, así como los extremos que estas han de cumplir para ser autorizadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que fungen como intermediarios de éstas para la realización exclusiva de la publicidad u oferta.
Artículo 3º—Fines. La finalidad de esta providencia es reglamentar las condiciones y formas de estas prácticas para proteger a las personas individual y colectivamente consideradas, de la publicidad y propaganda subliminal, falsa, engañosa o cuyo contenido afecte o menoscabe los derechos establecidos en los sistemas de protección legalmente dispuestos en el país.
Artículo 4º—Publicidad falsa o engañosa. Se entenderá, por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos: sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño; error o confusión de las personas en relación con:
1. El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
2. Los beneficios o implicaciones del uso de éste o de la contratación del servicio.
3. Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar.
4. La fecha de elaboración o de vida útil del bien.
5. Los términos de las garantías que se ofrezcan.
6. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
7. El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio.
Cuando la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos constate que una solicitud de aprobación tiene estas características la negará razonadamente sin perjuicio de las acciones y comunicaciones que pudiere corresponderle realizar frente a las autoridades encargadas de determinar la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 5º—Presentación de Recaudos. Los recaudos requeridos tanto en su original como en copia simple, deberán ser presentados por el sujeto de aplicación, ante la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. De igual modo deberá incorporar a estos requisitos el certificado de inscripción de registro único de personas que desarrollan actividades económicas (RUPDAE).
La presentación de los originales se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas una vez que el servidor público autorizado o la servidora pública autorizada realice dicho cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El servidor público autorizado o la servidora pública autorizada deberá verificar la consignación por parte del sujeto de aplicación de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 6º—Solicitud de información. La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos,, podrá requerir la información o recaudos adicionales que considere pertinentes en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica.
Artículo 7º—De la solicitud de autorización de promociones. Toda solicitud de autorización de promociones deberá dirigirse a la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, indicando nombre de la promoción expresado en idioma oficial; la mecánica de la promoción con la descripción detallada de la actividad a realizarse, expresar la cantidad de bienes, productos o servicios que se ofrezcan la fecha de inicio y término, bases, condiciones y restricciones que aplican en la promoción y oferta, firmada por el responsable y debidamente sellada.
Artículo 8º—De los requisitos que acompañan la solicitud. Las solicitudes de autorización de promociones a las que se refiere el artículo anterior, deberán ser foliadas en número y letras además de incluir la documentación que a continuación se indica:
1. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de la promoción u oferta, descuento o porcentaje a aplicar, precio final y suma total de la mercancía a ofrecer durante el período de la promoción. Aquellos expedientes que tengan inventarios de productos muy extensos, mayor (sic) igual a 50 páginas, deberán ser consignados en formato digital (CD) bajo el formato de documento portátil (PDF). Igualmente con sus Precios de Venta al Público (P.V.P.) cantidades disponibles, suma total y precio de oferta si fuese el caso que debe anexar la declaración jurada por sucursal (en caso que aplique).
2. Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Material Publicitario a utilizar en la promoción u oferta.
4. Inventario de mercancía (en los casos que se requiera).
5. Carta Compromiso entre las empresas participantes. La misma deberá estar firmada y sellada por los o las representantes de dichas empresas y se deberá consignar copia del RIF actualizado de cada una de ellas (en los casos que se requiera).
6. Factura de compra de los obsequios o premios a entregar, así como de los productos objeto de promoción u oferta. En caso que se trate de productos u obsequios adquiridos en moneda extranjera, deberá consignar factura nacionalizada.
7. Última Declaración de Impuesto sobre la Renta.
8. Registro Mercantil con indicación del capital actualizado y última acta de asamblea.
9. En el caso que aplique por la naturaleza o dinámica de la actividad a autorizar, deberá acompañarse el convenio suscrito entre la persona natural o jurídica que funja como intermediario de publicidad u oferta, y la empresa expendedora de los bienes o prestador de un servicio afiliado.
10. Certificado de Inscripción de Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) actualizado.
11. Estructura de costos de los bienes y servicios que se pretenden promocionar.
12. Se deberá indicar el plazo de duración de las ofertas.
Adicionalmente, toda solicitud de autorización de promociones efectuada a nombre de terceros deberá ser acompañada de copia de poder notariado o carta poder para tal fin. En caso contrario, cada sujeto de aplicación será responsable de hacer los trámites o la gestión.
Artículo 9º—Requisitos especiales. Las empresas que prestan servicios turísticos de alojamiento (hoteles, moteles, posadas, entre otros) deben anexar copia de la notificación de tarifas, sellada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Por su parte, las empresas que promocionan productos adelgazantes, reductores, para la eliminación de celulitis, entre otros, deben anexar el documento del estudio previo que compruebe la efectividad e inocuidad de los mismos.
Artículo 10.—Cantidad de solicitudes de autorización de promociones. Los expedientes consignados no podrán contener más que una solicitud de autorización, esta debe corresponder a una sola actividad a realizar por la empresa, por ende cada promoción deberá realizarse por separado con su respectivo expediente.
Para cada solicitud de autorización de promoción, el sujeto de aplicación debe preparar una (1) carpeta con los documentos requeridos, y recibirá un comprobante de recepción de documentos debidamente suscrito por el servidor público respectivo.
Artículo 11.—Plazo para consignar las solicitudes de autorización de promociones. Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, deberán consignar las solicitudes de autorización de promociones de bienes y servicios en un lapso no menor de quince (15) días antes de la fecha de inicio de la promoción. En caso de ser negada el interesado podrá realizar nuevamente la solicitud corrigiendo los errores cometidos y respetando de nuevo los mismos lapsos establecidos.
No se otorgarán prórrogas ni extensiones de promociones. Se deberá gestionar nuevamente la solicitud y consignar los documentos respectivos.
Artículo 12.—Vigencia de las promociones autorizadas. Las promociones no podrán exceder en ningún caso los tres (3) meses continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia señalada en la solicitud de autorización.
Artículo 13.—Ubicación preferencial de los productos en promoción. Cuando se hagan ofertas o promociones de productos a precios de venta al público que sean inferiores a los marcados o anunciados en las listas correspondientes, serán exhibidos con preferencia a sus semejantes de mayor precio.
La venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan sido aumentados deberá ser exhibida con preferencia de los que estén en oferta.
Quien incumpla lo dispuesto en este Artículo será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 14.—Promociones en puerto libre. De realizarse promociones en zonas de puerto libre, la solicitud deberá presentarse por separado de las demás sucursales y anexar el inventario de los producto objeto de promoción con los precios de venta final exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 15.—De la solicitud de autorización de las promociones y su aprobación. La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, emitirá respuesta a la solicitud de autorización de promoción aprobándola o negándola en un lapso máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual deberá ser retirada por el sujeto de aplicación en la sede de la institución.
Una vez emitido el oficio de aprobación de una promoción por parte de la autoridad competente, el sujeto de aplicación no podrá realizar modificación alguna a los precios de los bienes y/o servicios que participan en la misma.
Artículo 16.—De la negativa a las solicitudes de autorización de promociones y ofertas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos deberá realizar el análisis previo de toda promoción que se presente para su autorización sin que esto constituya la aprobación de la misma.
La Autoridad competente no podrá autorizar y en consecuencia negará las promociones que,
1. Contraríen el orden público, las buenas costumbres y demás principios contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.
2. Establezcan precios que no estén dentro de los límites legales encuadrados en la norma de costos y precios justos.
3. Sean presentadas por sujetos de aplicación a los cuales les haya sido impuesta una sanción de las contempladas en el marco jurídico de regulación de los precios y costos, cuando esta haya quedado firme sin que se haya recibido el pago completo o logrado un acuerdo de pago que se esté cumpliendo fielmente.
Contra la negativa de autorización de promociones y ofertas, el sujeto de aplicación afectado podrá intentar los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 17.—Casos en los cuales no es necesaria autorización. No será necesaria la autorización por parte de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos en los siguientes casos:
1. Impulso de un producto (de existir ofertas, deberá solicitar la autorización respectiva).
2. Degustaciones (los supermercados o centros comerciales deberán solicitar los permisos ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y otros organismos correspondientes).
3. Muestras gratis.
4. Publicidad simple de bienes y/o servicios.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES
Artículo 18.—Del material publicitario. Se entiende por material publicitario, toda forma o medio con el cual se dará a conocer la promoción: cuña a través de emisoras de radio o televisión, folleto, volante, pendón, vitrina, publicidad en prensa, carteles, vale, cupón, ticket o similares. Se deberá anexar el arte final, guión de radio, storyboard o cualquier medio de difusión de la promoción, las siguientes especificaciones:
1. Nombre de la promoción u oferta.
2. Mecánica de la promoción u oferta. En caso de ser muy extensa, deberá explicarse en la nota legal del material publicitario de manera visible y legible.
3. Fecha de inicio y término de la promoción u oferta.
4. Precio actual, precio de oferta (si fuera el caso) y cantidades disponibles de la mercancía o servicios a ofrecer.
5. Leyenda Promoción autorizada por la SUNDDE.
6. Toda la información presente en el material publicitario debe estar perfectamente visible y legible.
7. Debe anexar en el material publicitario, la imagen de la mercancía y/o productos a promocionar u ofertar. En ningún caso aceptarán imágenes referenciales de productos con características diferentes de la mercancía a promocionar u ofertar.
Todo material publicitario debe venir sellado (sello húmedo) por la empresa y firmado por el representante legal de la misma. Se debe anexar el material publicitario por sucursal.
Artículo 19.—Material publicitario no aceptado. No se aceptará en el material publicitario leyendas que reduzcan la responsabilidad del sujeto de aplicación, que contengan frases, lemas o imágenes discriminatorias por cualquier causa, inciten al odio o la violencia, al consumo irresponsable de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco será aceptado que el material publicitario presente enmendaduras o tachaduras.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES QUE INCLUYAN SORTEOS, RIFAS Y CONCURSOS
Artículo 20.—De los requisitos específicos de las solicitudes. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente providencia administrativa serán de consignación obligatoria los siguientes:
1. Características del sorteo, rifa y/o concurso.
2. Premios u obsequios que serán entregados. Se deberá presentar factura de los mismos. En el caso de viajes se deberá consignar el presupuesto con los beneficios del mismo, debidamente firmado y sellado por la empresa responsable.
3. Medios por los cuales se notificará al(los) ganador(es), siempre utilizando la vía telefónica como primera opción.
4. En el caso de sorteos y/o concursos, cuyo mecanismo de selección del (los) ganador(es) sea por medios electrónicos, se deberá describir el software a utilizar y su funcionamiento.
5. Solicitud de certificación por parte de un Notario Público (indicando día, hora y lugar del sorteo) la cual debe estar firmada y sellada por la notaría.
6. Arte final del cupón y de cualquier material publicitario con las siguientes características:
• Fecha de inicio y término de la promoción
• Fecha, hora y lugar del sorteo
• Leyenda "Promoción autorizada por la SUNDDE"
• Serial del Cupón
• Bases del sorteo, rifa y/o concurso
• Indicar que el sorteo será certificado por un notario público
• El notario será necesario únicamente para la certificación de sorteos o entrega de premios cuando la suma del valor de todos los premios sea superior a 100 unidades tributarias.
Artículo 21.—Obligación de notificar los ganadores de la promoción, rifa o concurso. En el caso de sorteos, rifas y/o concursos, la empresa responsable debe notificar posteriormente a la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos los resultados del(los) ganadores, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del sorteo, rifa o concurso.
Artículo 22.—Alteración de la promoción autorizada. Cualquier situación que altere la promoción incluyendo la suspensión por causas de fuerza mayor, mercancía agotada, entre otras, debe ser inmediatamente notificada a la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.
Artículo 23.—De las Opciones. Si el sujeto de aplicación de esta providencia administrativa no diere cumplimiento a lo anunciado, las personas podrán optar entre:
1. Exigir el cumplimiento de la obligación en los términos ofertados.
2. Rescindir el contrato si hubiere existido pago anticipado por parte de las personas.
3. Exigir el reembolso por el cien por ciento (100%) de lo pagado, en caso de presentarse alguna inconformidad por justa causa con el servicio prestado, el bien o producto adquirido.
Artículo 24.—De las sanciones. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente providencia administrativa será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 25.—Entrada en vigencia. La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 26.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº 004/2014, mediante la cual se estableció el procedimiento para autorizar las promociones solicitadas ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).


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