(Sundde, Providencia 077-2014, 12/30/2014 )
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció el procedimiento para la autorización de las promociones que les soliciten. De conformidad con la Providencia 077-2014, las solicitudes deben ser consignadas en un lapso no menor de 15 días antes de la fecha de inicio de la misma, y una vez aprobada no podrá exceder de los tres meses.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.571
Caracas, martes 30 de diciembre de 2014
Número 40.571
Caracas, martes 30 de diciembre de 2014
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 077/2014
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º, 155º y 15º
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 077/2014
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia
Administrativa:
El Superintendente Nacional para la Defensa de
los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto Nº 1.174, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.473 de fecha
12 de agosto de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6, 15 y
17 del artículo 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos, de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156, en fecha 19
de noviembre de 2014; en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta
Superintendencia por los numerales 7 y 8 del artículo 13, con la finalidad de
garantizar los derechos consagrados en el artículo 10 del mismo texto
normativo, dicta la presente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR
LAS PROMOCIONES
SOLICITADAS
ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer los
requisitos y procedimientos para autorizar las promociones y ofertas de bienes
y servicios, así como los extremos que estas han de cumplir para ser
autorizadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la aplicación del procedimiento establecido en la
presente providencia administrativa las personas naturales y jurídicas de
derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, así como aquellas que fungen como intermediarios de éstas para la
realización exclusiva de la publicidad u oferta.
Artículo 3º—Fines. La finalidad de esta providencia es reglamentar las condiciones y
formas de estas prácticas para proteger a las personas individual y
colectivamente consideradas, de la publicidad y propaganda subliminal, falsa,
engañosa o cuyo contenido afecte o menoscabe los derechos establecidos en los
sistemas de protección legalmente dispuestos en el país.
Artículo 4º—Publicidad falsa o engañosa. Se entenderá, por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información
o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos:
sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por
omisión, puedan inducir al engaño; error o confusión de las personas en
relación con:
1. El origen geográfico, comercial o de otra
índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o
la tecnología empleada.
2. Los beneficios o implicaciones del uso de
éste o de la contratación del servicio.
3. Las características básicas del producto a
vender o el servicio a prestar.
4. La fecha de elaboración o de vida útil del
bien.
5. Los términos de las garantías que se
ofrezcan.
6. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones
oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios,
trofeos o diplomas.
7. El precio del bien o servicio ofrecido,
formas de pago y costos del crédito.
8. Cualquier otro dato sobre el producto o
servicio.
Cuando la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos constate que una solicitud de
aprobación tiene estas características la negará razonadamente sin perjuicio de
las acciones y comunicaciones que pudiere corresponderle realizar frente a las
autoridades encargadas de determinar la responsabilidad civil, penal y
administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 5º—Presentación de Recaudos. Los recaudos requeridos tanto en su original como en copia simple,
deberán ser presentados por el sujeto de aplicación, ante la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos, debidamente identificados,
legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la
normativa dictada a tales efectos. De igual modo deberá incorporar a estos
requisitos el certificado de inscripción de registro único de personas que
desarrollan actividades económicas (RUPDAE).
La presentación de los originales se realizará
a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas una vez que el
servidor público autorizado o la servidora pública autorizada realice dicho
cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los originales respectivos y
conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar
constancia expresa de la verificación efectuada.
El servidor público autorizado o la servidora
pública autorizada deberá verificar la consignación por parte del sujeto de
aplicación de todos los recaudos exigidos en la presente Providencia.
Artículo 6º—Solicitud de información. La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos,, podrá
requerir la información o recaudos adicionales que considere pertinentes en
documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica.
Artículo 7º—De la solicitud de autorización
de promociones. Toda solicitud de autorización de
promociones deberá dirigirse a la Intendencia de Protección de los Derechos
Socioeconómicos, indicando nombre de la promoción expresado en idioma oficial;
la mecánica de la promoción con la descripción detallada de la actividad a
realizarse, expresar la cantidad de bienes, productos o servicios que se
ofrezcan la fecha de inicio y término, bases, condiciones y restricciones que
aplican en la promoción y oferta, firmada por el responsable y debidamente
sellada.
Artículo 8º—De los requisitos que acompañan
la solicitud. Las solicitudes de autorización de
promociones a las que se refiere el artículo anterior, deberán ser foliadas en
número y letras además de incluir la documentación que a continuación se
indica:
1. Declaración Jurada de cumplimiento de las
condiciones de la promoción u oferta, descuento o porcentaje a aplicar, precio
final y suma total de la mercancía a ofrecer durante el período de la
promoción. Aquellos expedientes que tengan inventarios de productos muy
extensos, mayor (sic) igual a 50 páginas, deberán ser consignados en formato
digital (CD) bajo el formato de documento portátil (PDF). Igualmente con sus
Precios de Venta al Público (P.V.P.) cantidades disponibles, suma total y
precio de oferta si fuese el caso que debe anexar la declaración jurada por
sucursal (en caso que aplique).
2. Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Material Publicitario a utilizar en la
promoción u oferta.
4. Inventario de mercancía (en los casos que
se requiera).
5. Carta Compromiso entre las empresas
participantes. La misma deberá estar firmada y sellada por los o las
representantes de dichas empresas y se deberá consignar copia del RIF
actualizado de cada una de ellas (en los casos que se requiera).
6. Factura de compra de los obsequios o
premios a entregar, así como de los productos objeto de promoción u oferta. En
caso que se trate de productos u obsequios adquiridos en moneda extranjera,
deberá consignar factura nacionalizada.
7. Última Declaración de Impuesto sobre la
Renta.
8. Registro Mercantil con indicación del
capital actualizado y última acta de asamblea.
9. En el caso que aplique por la naturaleza o
dinámica de la actividad a autorizar, deberá acompañarse el convenio suscrito
entre la persona natural o jurídica que funja como intermediario de publicidad
u oferta, y la empresa expendedora de los bienes o prestador de un servicio
afiliado.
10. Certificado de Inscripción de Registro
Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) actualizado.
11. Estructura de costos de los bienes y
servicios que se pretenden promocionar.
12. Se deberá indicar el plazo de duración de
las ofertas.
Adicionalmente, toda solicitud de autorización
de promociones efectuada a nombre de terceros deberá ser acompañada de copia de
poder notariado o carta poder para tal fin. En caso contrario, cada sujeto de
aplicación será responsable de hacer los trámites o la gestión.
Artículo 9º—Requisitos especiales. Las empresas que prestan servicios turísticos de alojamiento (hoteles,
moteles, posadas, entre otros) deben anexar copia de la notificación de
tarifas, sellada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Por su
parte, las empresas que promocionan productos adelgazantes, reductores, para la
eliminación de celulitis, entre otros, deben anexar el documento del estudio
previo que compruebe la efectividad e inocuidad de los mismos.
Artículo 10.—Cantidad de solicitudes de
autorización de promociones. Los expedientes
consignados no podrán contener más que una solicitud de autorización, esta debe
corresponder a una sola actividad a realizar por la empresa, por ende cada
promoción deberá realizarse por separado con su respectivo expediente.
Para cada solicitud de autorización de
promoción, el sujeto de aplicación debe preparar una (1) carpeta con los
documentos requeridos, y recibirá un comprobante de recepción de documentos
debidamente suscrito por el servidor público respectivo.
Artículo 11.—Plazo para consignar las
solicitudes de autorización de promociones. Los
sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos, deberán consignar las solicitudes de autorización de
promociones de bienes y servicios en un lapso no menor de quince (15) días
antes de la fecha de inicio de la promoción. En caso de ser negada el
interesado podrá realizar nuevamente la solicitud corrigiendo los errores
cometidos y respetando de nuevo los mismos lapsos establecidos.
No se otorgarán prórrogas ni extensiones de
promociones. Se deberá gestionar nuevamente la solicitud y consignar los
documentos respectivos.
Artículo 12.—Vigencia de las promociones
autorizadas. Las promociones no podrán exceder en
ningún caso los tres (3) meses continuos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia señalada en la solicitud de autorización.
Artículo 13.—Ubicación preferencial de los
productos en promoción. Cuando se hagan ofertas o
promociones de productos a precios de venta al público que sean inferiores a
los marcados o anunciados en las listas correspondientes, serán exhibidos con
preferencia a sus semejantes de mayor precio.
La venta de las existencias de bienes cuyos
precios hayan sido aumentados deberá ser exhibida con preferencia de los que
estén en oferta.
Quien incumpla lo dispuesto en este Artículo
será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 14.—Promociones en puerto libre. De realizarse promociones en zonas de puerto libre, la solicitud deberá
presentarse por separado de las demás sucursales y anexar el inventario de los
producto objeto de promoción con los precios de venta final exentos del
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 15.—De la solicitud de
autorización de las promociones y su aprobación. La
Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, emitirá respuesta a
la solicitud de autorización de promoción aprobándola o negándola en un lapso
máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, la cual deberá ser retirada por el sujeto de aplicación en la sede
de la institución.
Una vez emitido el oficio de aprobación de una
promoción por parte de la autoridad competente, el sujeto de aplicación no
podrá realizar modificación alguna a los precios de los bienes y/o servicios
que participan en la misma.
Artículo 16.—De la negativa a las
solicitudes de autorización de promociones y ofertas. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
deberá realizar el análisis previo de toda promoción que se presente para su
autorización sin que esto constituya la aprobación de la misma.
La Autoridad competente no podrá autorizar y
en consecuencia negará las promociones que,
1. Contraríen el orden público, las buenas
costumbres y demás principios contemplados en el ordenamiento jurídico
venezolano.
2. Establezcan precios que no estén dentro de
los límites legales encuadrados en la norma de costos y precios justos.
3. Sean presentadas por sujetos de aplicación
a los cuales les haya sido impuesta una sanción de las contempladas en el marco
jurídico de regulación de los precios y costos, cuando esta haya quedado firme
sin que se haya recibido el pago completo o logrado un acuerdo de pago que se
esté cumpliendo fielmente.
Contra la negativa de autorización de
promociones y ofertas, el sujeto de aplicación afectado podrá intentar los
recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 17.—Casos en los cuales no es
necesaria autorización. No será necesaria la
autorización por parte de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos
en los siguientes casos:
1. Impulso de un producto (de existir ofertas,
deberá solicitar la autorización respectiva).
2. Degustaciones (los supermercados o centros
comerciales deberán solicitar los permisos ante el Ministerio del Poder Popular
para la Salud y otros organismos correspondientes).
3. Muestras gratis.
4. Publicidad simple de bienes y/o servicios.
CAPÍTULO
II
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES
Artículo 18.—Del material publicitario. Se entiende por material publicitario, toda forma o medio con el cual
se dará a conocer la promoción: cuña a través de emisoras de radio o
televisión, folleto, volante, pendón, vitrina, publicidad en prensa, carteles,
vale, cupón, ticket o similares. Se deberá anexar el arte final, guión de
radio, storyboard o cualquier medio de difusión de la promoción, las siguientes
especificaciones:
1. Nombre de la promoción u oferta.
2. Mecánica de la promoción u oferta. En caso
de ser muy extensa, deberá explicarse en la nota legal del material
publicitario de manera visible y legible.
3. Fecha de inicio y término de la promoción u
oferta.
4. Precio actual, precio de oferta (si fuera
el caso) y cantidades disponibles de la mercancía o servicios a ofrecer.
5. Leyenda Promoción autorizada por la SUNDDE.
6. Toda la información presente en el material
publicitario debe estar perfectamente visible y legible.
7. Debe anexar en el material publicitario, la
imagen de la mercancía y/o productos a promocionar u ofertar. En ningún caso
aceptarán imágenes referenciales de productos con características diferentes de
la mercancía a promocionar u ofertar.
Todo material publicitario debe venir sellado
(sello húmedo) por la empresa y firmado por el representante legal de la misma.
Se debe anexar el material publicitario por sucursal.
Artículo 19.—Material publicitario no
aceptado. No se aceptará en el material publicitario
leyendas que reduzcan la responsabilidad del sujeto de aplicación, que
contengan frases, lemas o imágenes discriminatorias por cualquier causa,
inciten al odio o la violencia, al consumo irresponsable de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco será aceptado que el material
publicitario presente enmendaduras o tachaduras.
CAPÍTULO
III
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES QUE INCLUYAN SORTEOS, RIFAS Y CONCURSOS
DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PROMOCIONES QUE INCLUYAN SORTEOS, RIFAS Y CONCURSOS
Artículo 20.—De los requisitos específicos
de las solicitudes. Además de los requisitos
establecidos en el Artículo 6 de la presente providencia administrativa serán
de consignación obligatoria los siguientes:
1. Características del sorteo, rifa y/o
concurso.
2. Premios u obsequios que serán entregados.
Se deberá presentar factura de los mismos. En el caso de viajes se deberá
consignar el presupuesto con los beneficios del mismo, debidamente firmado y
sellado por la empresa responsable.
3. Medios por los cuales se notificará al(los)
ganador(es), siempre utilizando la vía telefónica como primera opción.
4. En el caso de sorteos y/o concursos, cuyo
mecanismo de selección del (los) ganador(es) sea por medios electrónicos, se
deberá describir el software a utilizar y su funcionamiento.
5. Solicitud de certificación por parte de un
Notario Público (indicando día, hora y lugar del sorteo) la cual debe estar
firmada y sellada por la notaría.
6. Arte final del cupón y de cualquier
material publicitario con las siguientes características:
• Fecha de inicio y término de la promoción
• Fecha, hora y lugar del sorteo
• Leyenda "Promoción autorizada por la
SUNDDE"
• Serial del Cupón
• Bases del sorteo, rifa y/o concurso
• Indicar que el sorteo será certificado por
un notario público
• El notario será necesario únicamente para la
certificación de sorteos o entrega de premios cuando la suma del valor de todos
los premios sea superior a 100 unidades tributarias.
Artículo 21.—Obligación de notificar los
ganadores de la promoción, rifa o concurso. En el caso
de sorteos, rifas y/o concursos, la empresa responsable debe notificar
posteriormente a la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos
los resultados del(los) ganadores, dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a la fecha de celebración del sorteo, rifa o concurso.
Artículo 22.—Alteración de la promoción
autorizada. Cualquier situación que altere la
promoción incluyendo la suspensión por causas de fuerza mayor, mercancía
agotada, entre otras, debe ser inmediatamente notificada a la Intendencia de
Protección de los Derechos Socio Económicos.
Artículo 23.—De las Opciones. Si el sujeto de aplicación de esta providencia administrativa no diere
cumplimiento a lo anunciado, las personas podrán optar entre:
1. Exigir el cumplimiento de la obligación en
los términos ofertados.
2. Rescindir el contrato si hubiere existido
pago anticipado por parte de las personas.
3. Exigir el reembolso por el cien por ciento
(100%) de lo pagado, en caso de presentarse alguna inconformidad por justa
causa con el servicio prestado, el bien o producto adquirido.
Artículo 24.—De las sanciones. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente
providencia administrativa será sancionado de conformidad con lo establecido en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 25.—Entrada en vigencia. La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 26.—Se
deroga la Providencia Administrativa Nº 004/2014, mediante la cual se
estableció el procedimiento para autorizar las promociones solicitadas ante la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE).
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