(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1409, 11/18/2014 )
Por medio del Decreto 1.409 fue promulgada la Ley de la Gran Misión AgroVenezuela. Esta normativa pretende fortalecer la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo tecnológico, técnico, financiero y logístico a productores, así como a los demás sectores de la cadena agroalimentaria, principalmente en los rubros vegetal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria. Las disposiciones son de orden público y se declaran de interés social y nacional. Su aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y a las instituciones privadas que propendan al desarrollo agroalimentario en todo el encadenamiento productivo nacional.
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.151 Extraordinario
Caracas, 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.409
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.151 Extraordinario
Caracas, 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.409
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr
la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas
y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en
ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo
dispuesto en los literales "a" y 'b" del numeral 2 del artículo
1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos
con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de
Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto
fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo
científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a
productores y productoras, así como a los demás actores y sectores del
encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros
vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación
de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las políticas de
desarrollo integral de la Nación.
Artículo 2º—Finalidad. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por
finalidad:
1. Desarrollar un sistema de registro integral
permanente de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento
productivo.
2. Establecer mecanismos de formación,
participación y organización de los productores y productoras y demás actores y
sectores de la actividad agrícola.
3. Impulsar los proyectos de innovación
productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de
encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y
comercialización.
4. Promover e impulsar el desarrollo
tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas de
producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad
agrícola.
5. Garantizar la participación activa del
pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento, comercialización
y abastecimiento.
6. Fortalecer el aspecto productivo primario y
agroindustrial.
7. Promover y fortalecer la agricultura
familiar y escolar, modelo eficaz para generar la cultura del
autoabastecimiento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el
desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de
la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las
instituciones educativas y las comunidades organizadas.
Artículo 3º—Principios. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de la Gran Misión AgroVenezuela, están consustanciadas con los
principios fundamentales de justicia social y equilibrio ecológico,
corresponsabilidad, solidaridad, transparencia, trabajo emancipador y liberador,
incentivos a nuevas formas de producción, participación y organización para la
defensa de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Artículo 4º—Orden público e interés social.
Las disposiciones del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley son de orden público de acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Se declaran de interés social y nacional,
las actividades que garanticen los aspectos de orden técnico, logístico y
financiero para la producción de alimentos y su procesamiento, conservación,
comercialización y abastecimiento.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es aplicable a
todos los actores y sectores del proceso de producción de alimentos, incluyendo
en primer término a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras,
acuicultores y acuicultoras, productores y productoras, trabajadores y
trabajadoras de las unidades de producción agrícola, públicas o privadas,
Consejos Comunales y demás formas organizadas del Poder Popular, asentadas en
todo el territorio nacional; comprometidos con el trabajo de la tierra para la
manutención familiar, el desarrollo de sus organizaciones y de las bases
productivas de la Nación. De igual manera, su ámbito de aplicación se extiende
a los entes y empresas públicas, y las instituciones privadas que propendan al
desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el
encadenamiento productivo nacional.
CAPÍTULO
II
DE LOS VÉRTICES TRANSVERSALES
DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
DE LOS VÉRTICES TRANSVERSALES
DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
Artículo 6º—Nociones fundamentales. La Gran Misión AgroVenezuela se desarrolla a partir de vértices
transversales concebidos como la interacción de los factores estructurales y
componentes fundamentales que históricamente han incidido en el desempeño de la
agricultura venezolana, tanto en la producción, conservación, comercialización
y abastecimiento, como en la fiscalización y seguimiento en todo el
encadenamiento productivo.
Estos vértices serán las áreas de atención
donde se concentrarán los esfuerzos del Gobierno Bolivariano en la ejecución de
las políticas del sector agrícola en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela.
Artículo 7º—Vértices transversales. Los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela son:
1. Registro integral permanente.
2. Formación y organización.
3. Proyectos de innovación productiva.
4. Desarrollo tecnológico.
5. Comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecimiento del aspecto productivo.
7. Agricultura familiar y escolar.
Artículo 8º—Primer vértice Del Registro Integral
Permanente. El órgano ejecutor, desarrollará un
sistema de registro integral permanente de todos los procesos, actores y
sectores del encadenamiento productivo agrícola, para su seguimiento y control,
manejando una plataforma tecnológica de información y comunicación que
incorpore bases de datos e indicadores que permitan desarrollar la política
agroalimentaria del país.
Artículo 9º—Finalidades del Registro
Integral Permanente. El Registro Integral Permanente
permitirá:
1. La identificación y tipificación de las
características de la población que demanda apoyo financiero; acompañamiento
técnico-logístico; formación y organización; dotación de maquinarias, insumos,
implementos y equipos relacionados con el manejo, procesamiento,
comercialización y abastecimiento; para el desarrollo de actividades propias
del encadenamiento productivo de alimentos, proveniente de los rubros agrícola,
vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola.
2. La zonificación del territorio a los fines
de optimizar el desarrollo productivo en el ámbito rural, urbano y periurbano.
3. La incorporación progresiva de todos los
actores y sectores del encadenamiento productivo en los procesos
institucionales, con buzones de proyectos por estado, municipio, parroquia,
comunidad, comunas y demás formas de organización socio productivas.
4. La representación geoespacial a través del
uso de la tecnología satelital, como mecanismo de referenciación del desarrollo
potencial actual y futuro de la producción agrícola nacional.
5. El diagnóstico integral de la
infraestructura de agrosoporte, su capacidad instalada y operativa, así como de
la capacidad de las unidades de producción pública y privada a nivel nacional.
6. El seguimiento a la productividad de
acuerdo al rendimiento de las zonificaciones, áreas prioritarias y rubros en
todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y
agroindustrial.
Artículo 10.—Segundo vértice De los
mecanismos de formación y organización. La acción
formativa de la Gran Misión AgroVenezuela, incentivará la participación de los
consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de
productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del
Poder Popular, que incidan en el encadenamiento productivo agrícola, pecuario,
pesquero, acuícola y agroindustrial y la integración de éstos dentro del
sistema de misiones.
Artículo 11.—Dimensión política. La dimensión política de la formación técnico-productiva será continua
y permanente, a fin apoyar y promover la creación y fortalecimiento de los
consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de
productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del
Poder Popular.
Artículo 12.—Formación técnico-productiva. La formación técnico-productiva, tendrá un enfoque ecosocialista
dirigida a la práctica de la agroecología, en el ámbito agrícola vegetal,
forestal, pecuario, pesquero y acuícola, con el fin de establecer un manejo
sustentable donde se consideren como aspectos fundamentales la regionalización
o zonificación, en el marco del aprovechamiento racional de los recursos
naturales existentes y adaptados a las condiciones de cada región.
Artículo 13.—Organizaciones de base. Se promoverá a través de la formación en el marco de la Gran Misión
AgroVenezuela, mecanismos de participación de los productores y productoras,
mediante asambleas agrarias como instancia originaria de participación de la
base del poder popular, cuya naturaleza debe permitir impulsar la organización
de los consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de
productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del
Poder Popular, vinculadas al encadenamiento productivo, con miras a la
consolidación de las comunas agrarias.
Artículo 14.—Personalidad jurídica. Las formas organizativas del poder popular que agrupen a los consejos
de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de productores y
productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del Poder Popular,
vinculadas al encadenamiento productivo, adquirirán la personalidad jurídica a
través del mecanismo que a tal efecto desarrolle el órgano ejecutor de la Gran
Misión AgroVenezuela, cuando el procedimiento para tal fin no esté previsto en
otra ley.
Artículo 15.—Formalización. El órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, creará los
mecanismos e instrumentos con el fin de formalizar jurídicamente el tipo de
organización y las condiciones de participación que permitan el apoyo técnico,
logístico y financiero que propendan al fortalecimiento de estas organizaciones
de base en todo el encadenamiento productivo.
Artículo 16.—Tercer vértice De los
proyectos de innovación productiva. El órgano ejecutor
convocará a los actores en sus diferentes formas de organización social y
productiva, a los fines de diseñar, planificar, ejecutar y coadyuvar en el
desarrollo de proyectos que promuevan la innovación en el manejo y
productividad de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de
encadenamiento.
Artículo 17.—Cultivos agrodiversos. Los sistemas de cultivos agrodiversos serán impulsados mediante la
aplicación de nuevas tecnologías para la producción, que tiendan a no replicar
el modelo de monocultivo tradicional y brindar soluciones oportunas y estratégicas
a la problemática existente en los ámbitos rurales, urbanos y periurbanos que
inciden directamente en los rendimientos de la producción; en la generación de
fuentes alternativas de proteínas, vitaminas, minerales y carbohidratos; en la
disponibilidad de materia prima para la agroindustria, en el abastecimiento y
la comercialización dentro del marco de la seguridad y soberanía
agroalimentaria.
Artículo 18.—Valoración, manejo y
procesamiento de especies autóctonas. Se impulsará el
desarrollo de proyectos comunitarios, promovidos por todas las formas de
organización socioproductiva local, que tengan como fin la valoración, manejo y
procesamiento de especies autóctonas, rescatando y fortaleciendo el
conocimiento ancestral, con énfasis en prácticas agroecológicas.
Artículo 19.—Mejoramiento del pie de cría. Se promoverá en el marco de la
innovación productiva, proyectos que permitan el fomento de pie de crías de
diferentes especies, coadyuvando con el mejoramiento genético de los rebaños en
producción, respetando los principios de la bioética y las condiciones
sanitarias y climáticas.
Artículo 20.—Plan lagunero. Se incentivará el desarrollo de proyectos de innovación productiva en
el sector pesquero y acuícola a través de un plan lagunero inserto en las comunidades,
que coadyuven en el manejo intensivo y controlado de especies autóctonas como
fuente segura y soberana de alimentos, respetando la biodiversidad y el
equilibrio ecológico.
Artículo 21.—Cuarto vértice Del desarrollo
tecnológico. Es
la práctica de base tecnológica dirigida a solucionar problemas concretos de
los sistemas de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento,
mejoramiento continuo de la práctica en los distintos rubros agrícolas y los
conocimientos en aulas campesinas, aldeas universitarias y ambientes formales
del sistema educativo nacional. Este desarrollo tecnológico debe fomentar el
registro, documentación y socialización del conocimiento empírico ancestral,
científico, tecnológico y de innovación.
Artículo 22.—Quinto vértice De la
comercialización y abastecimiento. El quinto vértice,
fomentará la participación activa del pueblo organizado en el sistema de
comercialización y abastecimiento, desarrollando mecanismos de articulación
directa entre productores y consumidores con el objeto de garantizar, antes de
cumplir con la fase de recolección de la cosecha, la colocación de la
producción en los centros de procesamiento y acopio.
Igualmente, direcciona la consolidación de los
mercados comunales, los puntos de venta comunal y el pago oportuno de
producción para abatir la inflación, la especulación y el acaparamiento,
mejorando la eficiencia y disminuyendo los puntos de intermediación.
Artículo 23.—Sexto vértice Del
fortalecimiento del aspecto productivo. El órgano
responsable, deberá crear los mecanismos que permitan la ejecución del
financiamiento agrícola a través de la banca social, la consolidación del
agrosoporte, la articulación de laboratorios y redes de expertos en el
despliegue de los planes sanitarios, la regulación de tenencia de tierras, la
dotación de insumos, materiales, equipos y maquinarias, la infraestructura
agrícola, los productos agroecológicos y agroquímicos, la fiscalización y
seguimiento de la productividad; todo ello, en el marco de la sustentabilidad y
sostenibilidad de la política agrícola nacional.
Artículo 24.—Séptimo vértice De la
agricultura familiar y escolar. Se priorizará en el
ámbito familiar y escolar con énfasis en los segmentos censales de población en
pobreza extrema determinados por el Instituto Nacional de Estadística, el
desarrollo de la agricultura, principalmente de los rubros ortícolas de consumo
cotidiano, aunado a un plan de entrega de insumos, materiales y herramientas,
capacitación y acompañamiento técnico para la producción de alimentos, en
procura de consolidar la soberanía y seguridad alimentaria que repercuta en la
mejora de las condiciones de calidad de vida, todo ello dentro del esquema de
valores socialistas.
CAPÍTULO
III
DEL FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
DEL FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
Artículo 25.—Financiamiento. Las entidades de la banca universal, así como la banca comercial que
se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, y demás
instituciones públicas dedicadas al financiamiento agrícola, en cumplimiento de
las normativas vigentes que rigen la materia y otras que puedan surgir en el
marco de la Gran Misión AgroVenezuela, financiarán a los actores y sectores
vinculados al encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y
acuícola, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y
lucha contra el burocratismo.
Artículo 26.—Sanciones. Quienes desvíen el objeto del financiamiento otorgado para el
desarrollo de la actividad agrícola vegetal, forestal, pecuaria, pesquera y
acuícola, serán sancionados conforme a lo previsto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras leyes aplicables.
CAPÍTULO
IV
DE LA EJECUCIÓN
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 27.—Órgano responsable. El ministerio del poder popular con competencia en materia de
agricultura, es el órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, y será
responsable de crear un sistema de funcionamiento a través de una Coordinación
General Nacional, que facilite el desarrollo y ejecución de las políticas
emanadas del órgano o ente al cual el Presidente o Presidenta de la República
atribuya la rectoría de la Gran Misión AgroVenezuela para el logro de los fines
y objetivos propuestos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 28.—Competencias. El órgano ejecutor de la Gran Misión AgroVenezueIa, tendrá las
siguientes competencias de acuerdo a cada uno de los vértices transversales:
1. Del registro integral permanente:
a. Zonificar a través del registro integral
permanente, todas las tierras de la República que tengan vocación agrícola,
considerando las áreas y rubros, para la optimización del financiamiento
agrícola.
b. Elaborar en coordinación con sus entes
adscritos, las cartillas agrícolas regionales por sectores y rubros, bajo
mecanismos de automatización, aplicando las tecnologías de información y
comunicación, sobre la base de geo-referenciación satelital, documental y
estadística.
c. Fomentar el registro, documentación,
sistematización y socialización del conocimiento empírico, científico, tecnológico
y de innovación, relacionados con el manejo, producción, arrime y acopio,
procesamiento, conservación y comercialización de los rubros agrícolas.
2. De la formación y organización:
a. Acreditar, a través de sus entes adscritos,
las pasantías de los estudiantes del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), escuelas técnicas agropecuarias, técnicos
superiores en agricultura y producción pecuaria, pesca y acuícola.
b. Desarrollar a través de sus entes
adscritos, un sistema de apoyo e incentivo a la incorporación productiva de
pasantes y egresados del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), escuelas técnicas agropecuarias, técnicos superiores en
agricultura y producción pecuaria, pesquera y acuícola, a los fines de ejecutar
planes que impulsen proyectos de emprendimiento y mejora en las unidades de
producción, mediante procesos de formación en organización socioproductiva,
asignación de tierras y financiamiento a través de créditos agrícolas especiales.
c. Priorizar la formación técnico-productiva
en áreas tales como: gerencia, contabilidad y administración agrícola;
investigación y desarrollo; sanidad; uso integral de agroquímicos;
biotecnología y agroecología, procesamiento y comercialización de productos
agrícolas vegetal, forestal, pecuarios, pesqueros y acuícolas; agroservicios;
mecánica de maquinaria agrícola; producción y mantenimiento de implementos y
accesorios; mecánica térmica y metalmecánica.
d. Velar por la constitución y desarrollo de
las asambleas agrarias en las regiones y localidades, a fin de promover la
organización y consolidación de la red social de base que dará origen a las
comunas agrarias, como forma de participación genuina del poder popular en todo
el encadenamiento productivo.
e. Diseñar y ejecutar los mecanismos que le
den personalidad jurídica a las diferentes formas de agrupación del poder
popular, vinculado al encadenamiento productivo agrícola, que no estén
previstas en otras leyes.
f. Determinar las condiciones e instrumentos
que permitan el acceso a las diferentes formas de organización popular al apoyo
técnico, logístico y financiero, previsto en el marco de la Gran Misión
AgroVenezueIa como estrategia de la política agroalimentaria de la Nación.
3. De los proyectos de innovación productiva:
a. Convocar periódicamente a los diferentes
actores y formas de organización social y productiva a la presentación,
desarrollo y vinculación de proyectos a las áreas y rubros estratégicos, que
promuevan la innovación y/o consolidación de procesos y productos en todo el
encadenamiento agrícola.
b. Impulsar el establecimiento de cultivos
agrodiversos con énfasis en especies autóctonas y prácticas agroecológicas en
todo el territorio nacional.
c. Fomentar el desarrollo de planes sectoriales
de pies de crías que propendan al mejoramiento genético de los rebaños en
producción.
d. Promover con el pueblo organizado el
establecimiento de proyectos de manejo intensivo de peces, siguiendo las
mejores prácticas de producción e innovación continua, que respete la
biodiversidad y el equilibrio ecológico.
4. Del desarrollo tecnológico:
a. Implementar el desarrollo tecnológico
dirigido a solucionar problemas concretos del encadenamiento productivo del
sector agrícola vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, con énfasis
en la adaptación tecnológica e innovación sobre la optimización de los paquetes
tecnológicos y de agrosoporte.
b. Promover la investigación aplicada con las
necesidades de los productores y productoras, mediante el desarrollo de una
agencia de atención definida entre los actores y sectores del encadenamiento
productivo agrícola y los centros de investigación, con el fin de optimizar las
prácticas y los recursos materiales y técnicos.
5. De la comercialización y abastecimiento:
a.
Impulsar la participación activa del poder popular en el sistema de
comercialización y abastecimiento, estableciendo a nivel nacional, cronogramas
de cosechas oportunas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las
fases de recolección del cultivo, la colocación de la producción en los centros
de procesamiento y acopio, tomando en cuenta las rutas de distribución y
demandas de los estados no productores de los rubros.
b.
Desarrollar mecanismos de distribución y comercialización directa, entre
productores y productoras; consumidores y consumidoras que garantice la
colocación de la producción del campo en los centros urbanos, consolidando el
abastecimiento oportuno a través de los mercados comunales, puntos de venta
comunal y que permita el pago oportuno de producción y el precio justo al
consumidor.
6. Del fortalecimiento del aspecto productivo:
a. Supervisar el fiel cumplimiento del
suministro de insumos, materiales, equipos y maquinarias de acuerdo a los
planes sectoriales de manejo, producción, arrime y acopio, procesamiento,
conservación y comercialización en todo el encadenamiento productivo agrícola,
pecuario, pesquero y acuícola.
b. Apoyar y supervisar la implementación de
los planes a través de los entes competentes en materia de investigación
técnica y sanitaria, vigilancia epidemiológica y manejo integrado de plagas en
la actividad agrícola vegetal, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.
c. Coordinar con los ministerios e instancias
de gobierno regional y local, una agenda de desarrollo de base estructural que
priorice los siguientes componentes: ejes viales y logísticos, encauzamiento y
canalización de aguas fluviales, establecimiento de pozos profundos y sistemas
de riego, electrificación con énfasis en energías alternativas, viviendas dignas
a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y
acuicultoras, para el establecimiento de bienes y servicios asociados a la
agroindustria.
d. Promover el uso integrado y racional de
productos agroecológicos y agroquímicos que propendan a la disminución del
impacto ambiental y a la optimización e incremento geométrico semestral y anual
de la producción por hectárea en la agricultura vegetal y forestal.
e. Establecer equipos de trabajo
multidisciplinarios con funciones de fiscalización agrícola, a los efectos de
hacer seguimiento y control en el cumplimiento de los planes y programas de la
actividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola; como mecanismo
para determinar los niveles de productividad, comercialización y abastecimiento
en el marco de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
f. Simplificar los sistemas y procesos que
burocratizan y hacen complejo el acceso al financiamiento, insumos, maquinaria
e implementos agrícolas, certificaciones sanitarias, expedición de guías de
movilización, formación y organización socioproductiva del poder popular en
todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.
7. De la agricultura familiar y escolar:
a. Implantar la agricultura familiar y escolar
dentro de los segmentos urbanos y periurbanos con mayor índice de pobreza
extrema determinados por el Instituto Nacional de Estadística, involucrando a
maestros, maestras, educadores y educadoras de todo el sistema educativo, con
el fin de que se capaciten y participen en la producción de alimentos en
defensa de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
b. Implementar planes especiales de entrega de
insumos, materiales y herramientas a organizaciones del poder popular en
materia agraria, que garanticen el desarrollo de la agricultura escolar y
familiar, bajo prácticas agroecológicas con énfasis en cultivos agrodiversos, a
fin de consolidar un modelo eficaz para generar la cultura del
autoabastecimiento como forma de mitigar la pobreza extrema.
c. Impulsar la agricultura familiar dentro del
programa escolar de agricultura urbana y periurbana con el objetivo de generar
alimentos para el auto consumo y apoyo al plan de alimentación escolar,
promoviendo que los consejos comunales y demás organizaciones sociales se integren
a los ejes de capacitación y acompañamiento, a fin de que sean multiplicadores
y puedan llevarlos al ámbito de convivencia.
8. Del financiamiento agrícola:
a. Promover un servicio eficiente de crédito
agrario, a través de las instituciones financieras que desarrollan la cartera
de créditos destinada al sector primario de la producción de alimentos.
b. Calificar como financiamiento no
retornable, las actividades de formación, incentivos a pasantes, agricultura
familiar, escolar urbana y periurbana, investigación y desarrollo que promuevan
la seguridad y soberanía agroalimentaria y el desarrollo integral de la nación.
Artículo 29.—Vigilancia. El ministerio del poder popular con competencia en materia de
agricultura, como órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, en el
marco de sus atribuciones vigilará que sus entes y empresas adscritas, así como
todo ente de la Administración Pública o institución privada, que conforme a
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe coadyuvar en la Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria, desde sus competencias y objetos, ajusten sus
planes, programas y proyectos institucionales al cumplimiento de lo contenido
en los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela.
CAPÍTULO
V
DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN EL DESARROLLO DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN EL DESARROLLO DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
Artículo 30.—Contribución de los entes
adscritos. Todos los entes adscritos al ministerio del
poder popular con competencia en materia de agricultura, así como los órganos y
empresas públicas del sector agroalimentario, tienen la obligación, en el marco
de sus competencias de contribuir, dotar, proveer, promover, invertir,
financiar, capacitar, adiestrar, suministrar tecnología y demás insumos, en el
desarrollo de la Gran Misión Agrovenezuela.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.—El Ejecutivo
Nacional, a través del órgano o ente rector de la Gran Misión AgroVenezueIa que
determine el Presidente o Presidenta de la República, y los demás órganos y
entes competentes, tendrán las más amplias facultades de inspección,
fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las
actividades que garanticen el desarrollo socio económico y productivo de la
Nación, contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y
demás leyes y reglamentos.
Segunda.—Los
reglamentos, resoluciones, acuerdos y providencias que se dicten por el
Ejecutivo Nacional a través del órgano o ente rector de la Gran Misión
AgroVenezuela determinado por el Presidente o Presidenta de la República, y
demás órganos y entes competentes en materia agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola, que tengan como objeto impulsar el desarrollo productivo como base
estratégica de la Gran Misión AgroVenezuela, y avanzar en la Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria como derechos inalienables de la Nación, al servicio
de la construcción de una sociedad del buen vivir, a los efectos de priorizar y
garantizar el acceso a alimentos de calidad y en cantidad suficiente a los
ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, formarán
parte del marco jurídico que rige la seguridad y soberanía agroalimentaria, por
tanto son de obligatorio cumplimiento para todos los actores y sectores
relacionados con las actividades mencionadas en el objeto del presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Tercera.—El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de
noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la
Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.
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