miércoles, 14 de enero de 2015

Ley de la Gran Misión AgroVenezuela

En vigencia Ley de la Gran Misión AgroVenezuela
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1409, 11/18/2014 )
Por medio del Decreto 1.409 fue promulgada la Ley de la Gran Misión AgroVenezuela. Esta normativa pretende fortalecer la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo tecnológico, técnico, financiero y logístico a productores, así como a los demás sectores de la cadena agroalimentaria, principalmente en los rubros vegetal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria. Las disposiciones son de orden público y se declaran de interés social y nacional. Su aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y a las instituciones privadas que propendan al desarrollo agroalimentario en todo el encadenamiento productivo nacional. 




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.151 Extraordinario
Caracas, 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.409
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y 'b" del numeral 2 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a productores y productoras, así como a los demás actores y sectores del encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las políticas de desarrollo integral de la Nación.
Artículo 2º—Finalidad. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad:
1. Desarrollar un sistema de registro integral permanente de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento productivo.
2. Establecer mecanismos de formación, participación y organización de los productores y productoras y demás actores y sectores de la actividad agrícola.
3. Impulsar los proyectos de innovación productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y comercialización.
4. Promover e impulsar el desarrollo tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad agrícola.
5. Garantizar la participación activa del pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecer el aspecto productivo primario y agroindustrial.
7. Promover y fortalecer la agricultura familiar y escolar, modelo eficaz para generar la cultura del autoabastecimiento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las comunidades organizadas.
Artículo 3º—Principios. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión AgroVenezuela, están consustanciadas con los principios fundamentales de justicia social y equilibrio ecológico, corresponsabilidad, solidaridad, transparencia, trabajo emancipador y liberador, incentivos a nuevas formas de producción, participación y organización para la defensa de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Artículo 4º—Orden público e interés social. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declaran de interés social y nacional, las actividades que garanticen los aspectos de orden técnico, logístico y financiero para la producción de alimentos y su procesamiento, conservación, comercialización y abastecimiento.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es aplicable a todos los actores y sectores del proceso de producción de alimentos, incluyendo en primer término a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras de las unidades de producción agrícola, públicas o privadas, Consejos Comunales y demás formas organizadas del Poder Popular, asentadas en todo el territorio nacional; comprometidos con el trabajo de la tierra para la manutención familiar, el desarrollo de sus organizaciones y de las bases productivas de la Nación. De igual manera, su ámbito de aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y las instituciones privadas que propendan al desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el encadenamiento productivo nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS VÉRTICES TRANSVERSALES
DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
Artículo 6º—Nociones fundamentales. La Gran Misión AgroVenezuela se desarrolla a partir de vértices transversales concebidos como la interacción de los factores estructurales y componentes fundamentales que históricamente han incidido en el desempeño de la agricultura venezolana, tanto en la producción, conservación, comercialización y abastecimiento, como en la fiscalización y seguimiento en todo el encadenamiento productivo.
Estos vértices serán las áreas de atención donde se concentrarán los esfuerzos del Gobierno Bolivariano en la ejecución de las políticas del sector agrícola en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela.
Artículo 7º—Vértices transversales. Los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela son:
1. Registro integral permanente.
2. Formación y organización.
3. Proyectos de innovación productiva.
4. Desarrollo tecnológico.
5. Comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecimiento del aspecto productivo.
7. Agricultura familiar y escolar.
Artículo 8º—Primer vértice Del Registro Integral Permanente. El órgano ejecutor, desarrollará un sistema de registro integral permanente de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento productivo agrícola, para su seguimiento y control, manejando una plataforma tecnológica de información y comunicación que incorpore bases de datos e indicadores que permitan desarrollar la política agroalimentaria del país.
Artículo 9º—Finalidades del Registro Integral Permanente. El Registro Integral Permanente permitirá:
1. La identificación y tipificación de las características de la población que demanda apoyo financiero; acompañamiento técnico-logístico; formación y organización; dotación de maquinarias, insumos, implementos y equipos relacionados con el manejo, procesamiento, comercialización y abastecimiento; para el desarrollo de actividades propias del encadenamiento productivo de alimentos, proveniente de los rubros agrícola, vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola.
2. La zonificación del territorio a los fines de optimizar el desarrollo productivo en el ámbito rural, urbano y periurbano.
3. La incorporación progresiva de todos los actores y sectores del encadenamiento productivo en los procesos institucionales, con buzones de proyectos por estado, municipio, parroquia, comunidad, comunas y demás formas de organización socio productivas.
4. La representación geoespacial a través del uso de la tecnología satelital, como mecanismo de referenciación del desarrollo potencial actual y futuro de la producción agrícola nacional.
5. El diagnóstico integral de la infraestructura de agrosoporte, su capacidad instalada y operativa, así como de la capacidad de las unidades de producción pública y privada a nivel nacional.
6. El seguimiento a la productividad de acuerdo al rendimiento de las zonificaciones, áreas prioritarias y rubros en todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial.
Artículo 10.—Segundo vértice De los mecanismos de formación y organización. La acción formativa de la Gran Misión AgroVenezuela, incentivará la participación de los consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del Poder Popular, que incidan en el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial y la integración de éstos dentro del sistema de misiones.
Artículo 11.—Dimensión política. La dimensión política de la formación técnico-productiva será continua y permanente, a fin apoyar y promover la creación y fortalecimiento de los consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del Poder Popular.
Artículo 12.—Formación técnico-productiva. La formación técnico-productiva, tendrá un enfoque ecosocialista dirigida a la práctica de la agroecología, en el ámbito agrícola vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, con el fin de establecer un manejo sustentable donde se consideren como aspectos fundamentales la regionalización o zonificación, en el marco del aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes y adaptados a las condiciones de cada región.
Artículo 13.—Organizaciones de base. Se promoverá a través de la formación en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela, mecanismos de participación de los productores y productoras, mediante asambleas agrarias como instancia originaria de participación de la base del poder popular, cuya naturaleza debe permitir impulsar la organización de los consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del Poder Popular, vinculadas al encadenamiento productivo, con miras a la consolidación de las comunas agrarias.
Artículo 14.—Personalidad jurídica. Las formas organizativas del poder popular que agrupen a los consejos de campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, redes de productores y productoras libres y asociados y demás organizaciones de base del Poder Popular, vinculadas al encadenamiento productivo, adquirirán la personalidad jurídica a través del mecanismo que a tal efecto desarrolle el órgano ejecutor de la Gran Misión AgroVenezuela, cuando el procedimiento para tal fin no esté previsto en otra ley.
Artículo 15.—Formalización. El órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, creará los mecanismos e instrumentos con el fin de formalizar jurídicamente el tipo de organización y las condiciones de participación que permitan el apoyo técnico, logístico y financiero que propendan al fortalecimiento de estas organizaciones de base en todo el encadenamiento productivo.
Artículo 16.—Tercer vértice De los proyectos de innovación productiva. El órgano ejecutor convocará a los actores en sus diferentes formas de organización social y productiva, a los fines de diseñar, planificar, ejecutar y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que promuevan la innovación en el manejo y productividad de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de encadenamiento.
Artículo 17.—Cultivos agrodiversos. Los sistemas de cultivos agrodiversos serán impulsados mediante la aplicación de nuevas tecnologías para la producción, que tiendan a no replicar el modelo de monocultivo tradicional y brindar soluciones oportunas y estratégicas a la problemática existente en los ámbitos rurales, urbanos y periurbanos que inciden directamente en los rendimientos de la producción; en la generación de fuentes alternativas de proteínas, vitaminas, minerales y carbohidratos; en la disponibilidad de materia prima para la agroindustria, en el abastecimiento y la comercialización dentro del marco de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Artículo 18.—Valoración, manejo y procesamiento de especies autóctonas. Se impulsará el desarrollo de proyectos comunitarios, promovidos por todas las formas de organización socioproductiva local, que tengan como fin la valoración, manejo y procesamiento de especies autóctonas, rescatando y fortaleciendo el conocimiento ancestral, con énfasis en prácticas agroecológicas.
Artículo 19.—Mejoramiento del pie de cría.  Se promoverá en el marco de la innovación productiva, proyectos que permitan el fomento de pie de crías de diferentes especies, coadyuvando con el mejoramiento genético de los rebaños en producción, respetando los principios de la bioética y las condiciones sanitarias y climáticas.
Artículo 20.—Plan lagunero. Se incentivará el desarrollo de proyectos de innovación productiva en el sector pesquero y acuícola a través de un plan lagunero inserto en las comunidades, que coadyuven en el manejo intensivo y controlado de especies autóctonas como fuente segura y soberana de alimentos, respetando la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
Artículo 21.—Cuarto vértice Del desarrollo tecnológico.  Es la práctica de base tecnológica dirigida a solucionar problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento, mejoramiento continuo de la práctica en los distintos rubros agrícolas y los conocimientos en aulas campesinas, aldeas universitarias y ambientes formales del sistema educativo nacional. Este desarrollo tecnológico debe fomentar el registro, documentación y socialización del conocimiento empírico ancestral, científico, tecnológico y de innovación.
Artículo 22.—Quinto vértice De la comercialización y abastecimiento. El quinto vértice, fomentará la participación activa del pueblo organizado en el sistema de comercialización y abastecimiento, desarrollando mecanismos de articulación directa entre productores y consumidores con el objeto de garantizar, antes de cumplir con la fase de recolección de la cosecha, la colocación de la producción en los centros de procesamiento y acopio.
Igualmente, direcciona la consolidación de los mercados comunales, los puntos de venta comunal y el pago oportuno de producción para abatir la inflación, la especulación y el acaparamiento, mejorando la eficiencia y disminuyendo los puntos de intermediación.
Artículo 23.—Sexto vértice Del fortalecimiento del aspecto productivo. El órgano responsable, deberá crear los mecanismos que permitan la ejecución del financiamiento agrícola a través de la banca social, la consolidación del agrosoporte, la articulación de laboratorios y redes de expertos en el despliegue de los planes sanitarios, la regulación de tenencia de tierras, la dotación de insumos, materiales, equipos y maquinarias, la infraestructura agrícola, los productos agroecológicos y agroquímicos, la fiscalización y seguimiento de la productividad; todo ello, en el marco de la sustentabilidad y sostenibilidad de la política agrícola nacional.
Artículo 24.—Séptimo vértice De la agricultura familiar y escolar. Se priorizará en el ámbito familiar y escolar con énfasis en los segmentos censales de población en pobreza extrema determinados por el Instituto Nacional de Estadística, el desarrollo de la agricultura, principalmente de los rubros ortícolas de consumo cotidiano, aunado a un plan de entrega de insumos, materiales y herramientas, capacitación y acompañamiento técnico para la producción de alimentos, en procura de consolidar la soberanía y seguridad alimentaria que repercuta en la mejora de las condiciones de calidad de vida, todo ello dentro del esquema de valores socialistas.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
Artículo 25.—Financiamiento. Las entidades de la banca universal, así como la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, y demás instituciones públicas dedicadas al financiamiento agrícola, en cumplimiento de las normativas vigentes que rigen la materia y otras que puedan surgir en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela, financiarán a los actores y sectores vinculados al encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y acuícola, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y lucha contra el burocratismo.
Artículo 26.—Sanciones. Quienes desvíen el objeto del financiamiento otorgado para el desarrollo de la actividad agrícola vegetal, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola, serán sancionados conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 27.—Órgano responsable. El ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura, es el órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, y será responsable de crear un sistema de funcionamiento a través de una Coordinación General Nacional, que facilite el desarrollo y ejecución de las políticas emanadas del órgano o ente al cual el Presidente o Presidenta de la República atribuya la rectoría de la Gran Misión AgroVenezuela para el logro de los fines y objetivos propuestos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 28.—Competencias. El órgano ejecutor de la Gran Misión AgroVenezueIa, tendrá las siguientes competencias de acuerdo a cada uno de los vértices transversales:
1. Del registro integral permanente:
a. Zonificar a través del registro integral permanente, todas las tierras de la República que tengan vocación agrícola, considerando las áreas y rubros, para la optimización del financiamiento agrícola.
b. Elaborar en coordinación con sus entes adscritos, las cartillas agrícolas regionales por sectores y rubros, bajo mecanismos de automatización, aplicando las tecnologías de información y comunicación, sobre la base de geo-referenciación satelital, documental y estadística.
c. Fomentar el registro, documentación, sistematización y socialización del conocimiento empírico, científico, tecnológico y de innovación, relacionados con el manejo, producción, arrime y acopio, procesamiento, conservación y comercialización de los rubros agrícolas.
2. De la formación y organización:
a. Acreditar, a través de sus entes adscritos, las pasantías de los estudiantes del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), escuelas técnicas agropecuarias, técnicos superiores en agricultura y producción pecuaria, pesca y acuícola.
b. Desarrollar a través de sus entes adscritos, un sistema de apoyo e incentivo a la incorporación productiva de pasantes y egresados del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), escuelas técnicas agropecuarias, técnicos superiores en agricultura y producción pecuaria, pesquera y acuícola, a los fines de ejecutar planes que impulsen proyectos de emprendimiento y mejora en las unidades de producción, mediante procesos de formación en organización socioproductiva, asignación de tierras y financiamiento a través de créditos agrícolas especiales.
c. Priorizar la formación técnico-productiva en áreas tales como: gerencia, contabilidad y administración agrícola; investigación y desarrollo; sanidad; uso integral de agroquímicos; biotecnología y agroecología, procesamiento y comercialización de productos agrícolas vegetal, forestal, pecuarios, pesqueros y acuícolas; agroservicios; mecánica de maquinaria agrícola; producción y mantenimiento de implementos y accesorios; mecánica térmica y metalmecánica.
d. Velar por la constitución y desarrollo de las asambleas agrarias en las regiones y localidades, a fin de promover la organización y consolidación de la red social de base que dará origen a las comunas agrarias, como forma de participación genuina del poder popular en todo el encadenamiento productivo.
e. Diseñar y ejecutar los mecanismos que le den personalidad jurídica a las diferentes formas de agrupación del poder popular, vinculado al encadenamiento productivo agrícola, que no estén previstas en otras leyes.
f. Determinar las condiciones e instrumentos que permitan el acceso a las diferentes formas de organización popular al apoyo técnico, logístico y financiero, previsto en el marco de la Gran Misión AgroVenezueIa como estrategia de la política agroalimentaria de la Nación.
3. De los proyectos de innovación productiva:
a. Convocar periódicamente a los diferentes actores y formas de organización social y productiva a la presentación, desarrollo y vinculación de proyectos a las áreas y rubros estratégicos, que promuevan la innovación y/o consolidación de procesos y productos en todo el encadenamiento agrícola.
b. Impulsar el establecimiento de cultivos agrodiversos con énfasis en especies autóctonas y prácticas agroecológicas en todo el territorio nacional.
c. Fomentar el desarrollo de planes sectoriales de pies de crías que propendan al mejoramiento genético de los rebaños en producción.
d. Promover con el pueblo organizado el establecimiento de proyectos de manejo intensivo de peces, siguiendo las mejores prácticas de producción e innovación continua, que respete la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
4. Del desarrollo tecnológico:
a. Implementar el desarrollo tecnológico dirigido a solucionar problemas concretos del encadenamiento productivo del sector agrícola vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, con énfasis en la adaptación tecnológica e innovación sobre la optimización de los paquetes tecnológicos y de agrosoporte.
b. Promover la investigación aplicada con las necesidades de los productores y productoras, mediante el desarrollo de una agencia de atención definida entre los actores y sectores del encadenamiento productivo agrícola y los centros de investigación, con el fin de optimizar las prácticas y los recursos materiales y técnicos.
5. De la comercialización y abastecimiento:
a.  Impulsar la participación activa del poder popular en el sistema de comercialización y abastecimiento, estableciendo a nivel nacional, cronogramas de cosechas oportunas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las fases de recolección del cultivo, la colocación de la producción en los centros de procesamiento y acopio, tomando en cuenta las rutas de distribución y demandas de los estados no productores de los rubros.
b.  Desarrollar mecanismos de distribución y comercialización directa, entre productores y productoras; consumidores y consumidoras que garantice la colocación de la producción del campo en los centros urbanos, consolidando el abastecimiento oportuno a través de los mercados comunales, puntos de venta comunal y que permita el pago oportuno de producción y el precio justo al consumidor.
6. Del fortalecimiento del aspecto productivo:
a. Supervisar el fiel cumplimiento del suministro de insumos, materiales, equipos y maquinarias de acuerdo a los planes sectoriales de manejo, producción, arrime y acopio, procesamiento, conservación y comercialización en todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.
b. Apoyar y supervisar la implementación de los planes a través de los entes competentes en materia de investigación técnica y sanitaria, vigilancia epidemiológica y manejo integrado de plagas en la actividad agrícola vegetal, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola.
c. Coordinar con los ministerios e instancias de gobierno regional y local, una agenda de desarrollo de base estructural que priorice los siguientes componentes: ejes viales y logísticos, encauzamiento y canalización de aguas fluviales, establecimiento de pozos profundos y sistemas de riego, electrificación con énfasis en energías alternativas, viviendas dignas a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, para el establecimiento de bienes y servicios asociados a la agroindustria.
d. Promover el uso integrado y racional de productos agroecológicos y agroquímicos que propendan a la disminución del impacto ambiental y a la optimización e incremento geométrico semestral y anual de la producción por hectárea en la agricultura vegetal y forestal.
e. Establecer equipos de trabajo multidisciplinarios con funciones de fiscalización agrícola, a los efectos de hacer seguimiento y control en el cumplimiento de los planes y programas de la actividad agrícola, forestal, pecuaria, pesquera y acuícola; como mecanismo para determinar los niveles de productividad, comercialización y abastecimiento en el marco de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
f. Simplificar los sistemas y procesos que burocratizan y hacen complejo el acceso al financiamiento, insumos, maquinaria e implementos agrícolas, certificaciones sanitarias, expedición de guías de movilización, formación y organización socioproductiva del poder popular en todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.
7. De la agricultura familiar y escolar:
a. Implantar la agricultura familiar y escolar dentro de los segmentos urbanos y periurbanos con mayor índice de pobreza extrema determinados por el Instituto Nacional de Estadística, involucrando a maestros, maestras, educadores y educadoras de todo el sistema educativo, con el fin de que se capaciten y participen en la producción de alimentos en defensa de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
b. Implementar planes especiales de entrega de insumos, materiales y herramientas a organizaciones del poder popular en materia agraria, que garanticen el desarrollo de la agricultura escolar y familiar, bajo prácticas agroecológicas con énfasis en cultivos agrodiversos, a fin de consolidar un modelo eficaz para generar la cultura del autoabastecimiento como forma de mitigar la pobreza extrema.
c. Impulsar la agricultura familiar dentro del programa escolar de agricultura urbana y periurbana con el objetivo de generar alimentos para el auto consumo y apoyo al plan de alimentación escolar, promoviendo que los consejos comunales y demás organizaciones sociales se integren a los ejes de capacitación y acompañamiento, a fin de que sean multiplicadores y puedan llevarlos al ámbito de convivencia.
8. Del financiamiento agrícola:
a. Promover un servicio eficiente de crédito agrario, a través de las instituciones financieras que desarrollan la cartera de créditos destinada al sector primario de la producción de alimentos.
b. Calificar como financiamiento no retornable, las actividades de formación, incentivos a pasantes, agricultura familiar, escolar urbana y periurbana, investigación y desarrollo que promuevan la seguridad y soberanía agroalimentaria y el desarrollo integral de la nación.
Artículo 29.—Vigilancia. El ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura, como órgano responsable de la Gran Misión AgroVenezuela, en el marco de sus atribuciones vigilará que sus entes y empresas adscritas, así como todo ente de la Administración Pública o institución privada, que conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe coadyuvar en la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, desde sus competencias y objetos, ajusten sus planes, programas y proyectos institucionales al cumplimiento de lo contenido en los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela.
CAPÍTULO V
DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
EN EL DESARROLLO DE LA GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA
Artículo 30.—Contribución de los entes adscritos. Todos los entes adscritos al ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura, así como los órganos y empresas públicas del sector agroalimentario, tienen la obligación, en el marco de sus competencias de contribuir, dotar, proveer, promover, invertir, financiar, capacitar, adiestrar, suministrar tecnología y demás insumos, en el desarrollo de la Gran Misión Agrovenezuela.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El Ejecutivo Nacional, a través del órgano o ente rector de la Gran Misión AgroVenezueIa que determine el Presidente o Presidenta de la República, y los demás órganos y entes competentes, tendrán las más amplias facultades de inspección, fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las actividades que garanticen el desarrollo socio económico y productivo de la Nación, contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y demás leyes y reglamentos.
Segunda.—Los reglamentos, resoluciones, acuerdos y providencias que se dicten por el Ejecutivo Nacional a través del órgano o ente rector de la Gran Misión AgroVenezuela determinado por el Presidente o Presidenta de la República, y demás órganos y entes competentes en materia agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, que tengan como objeto impulsar el desarrollo productivo como base estratégica de la Gran Misión AgroVenezuela, y avanzar en la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria como derechos inalienables de la Nación, al servicio de la construcción de una sociedad del buen vivir, a los efectos de priorizar y garantizar el acceso a alimentos de calidad y en cantidad suficiente a los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, formarán parte del marco jurídico que rige la seguridad y soberanía agroalimentaria, por tanto son de obligatorio cumplimiento para todos los actores y sectores relacionados con las actividades mencionadas en el objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Tercera.—El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

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