viernes, 13 de noviembre de 2015

Corrigen por error Ley Orgánica de Precios Justos 13-11-2015 - Publicado en Gaceta 40.787 12-11-2015

La Vicepresidencia de la República, mediante Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Número 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, corrige por error material el Artículo N° 46 del Decreto N° 2.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 08 de noviembre de 2015 y que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.202. 
Donde dice:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
  1. Incumplir con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del bien o producto.
  2. Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
  3. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  4. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
  5. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  6. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
  7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  8. No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
  11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres días (03) continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
Debe decir:
“Infracciones por incumplimiento de formalidades Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar, según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  1. Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
  2. Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
  3. Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
  4. Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
  5. No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
  6. No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
  7. Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  8. No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
  9. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
  10. No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
  11. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
  12. No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres (03) días continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”

Salario Mínimo en Venezuela Año 2015

Salario Mínimo en Venezuela  Año 2015


DECRETO 1.599 DEL 06/02/2015 - PUBLICADO EN G.O. Nº 40.597 DEL 06/02/2015
Vigencia 01/02/2015
  • Sector Público y Privado.....................           Bs.  5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs.  4.181,34 Mensual y Bs. 139,38 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública                Bs. 5.622,48 Mensual y Bs. 187,42 Diario


DECRETO 1.737 DEL 01/05/2015 - PUBLICADO EN G.O. EXT  Nº 6.181 DEL 08/05/2015
Vigencia 01/05/2015
  • Sector Público y Privado......................          Bs.  6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs. 5.017,61 Mensual y Bs. 167,25 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..              Bs. 6.746,98 Mensual y Bs. 224,90 Diario
 Vigencia 01/07/2015
  • Sector Público y Privado......................          Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................           Bs. 5.519,37 Mensual y Bs. 183,98 Diario
  • Pensionados IVSS.................................       Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..              Bs. 7.421,68 Mensual y Bs. 247,39 Diario


DECRETO 2.056 DEL 19/10/2015 - PUBLICADO EN G.O. Nº 40.769 DEL 19/10/2015
Vigencia 01/11/2015
  • Sector Público y Privado......................         Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario
  • Adolescentes Aprendices.....................          Bs.  7.175,18 Mensual y Bs. 239,17 Diario
  • Pensionados IVSS.................................      Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario
  • Pensionados -Jubilados Adm. Pública..             Bs.  9.648,18 Mensual y Bs. 321,61 Diario

Cálculo del Cesta Ticket (Bono de Alimentación) 23-10-2015

Nueva Ley del Bono de Alimentación o Cestaticket Socialista 2015:

martes, 10 de noviembre de 2015

Vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos 09-11-2015

Comando Nacional de Precios Justos anunció la vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos

09-nov 2015

 
 
 
Este lunes, el Comando Nacional de Precios Justos, liderado por el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, en compañía del superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, César Ferrer y demás integrantes, anunció la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos (L.O.P.J.), publicada a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202.

El Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos establece como normativa la implementación del nuevo sistema económico, el cual se rige bajo la estructura del Precio Máximo de Venta al Público, además de estipular y extender los instrumentos de fiscalización y sanciones tanto administrativas, pecuniarias y penales.

En ese sentido, Arreaza detalló que “uno de los elementos innovadores de la reforma a la L.O.P.J. es la ampliación de las sanciones penales y accesorias de tipo administrativas. Las sanciones pecuniarias no solo se limitará en el monto en dinero que debe pagar el especulador, el cual en mucho de los casos lo metía dentro de su estructura de costo para que lo cancelara el mismo pueblo venezolano, no, ya no serán solo Unidades Tributarias (U.T) por concepto de multa, ahora se ira al corazón del capital, al ingreso neto del especulador; estas multas irán del 20% al 40% si hay reincidencia, y se tomara en cuenta el principio de progresividad”.

Asimismo, el vicepresidente de la Republica se refirió a la nueva nomenclatura utilizada para establecer la estructura de costos, la cual indica un 30% para el productor nacional, dejando otro 30% de margen de intermediación, para totalizar un máximo de 60% de ganancia en toda la cadena comercial.

“Los márgenes que contemplan la L.O.P.J. de un 30% productor y 30% de intermediación totalizan un 60% dentro de la estructura de costo. Estos cálculos serían envidiados en cualquier parte del mundo”, acotó la máxima autoridad del Comando Nacional de Precio Justos.

De igual manera, Arreaza resaltó la incorporación de un nuevo elemento sancionatorio el cual articula a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) y el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

“Otra novedad de la Ley (L.O.P.J.) es que el Centro de Comercio Exterior (Cencoex) trabajará en conjunto con la Sundde para garantizar el cumplimiento del cálculo de la tasa oficial del dólar dentro de las estructura de costos, por lo que se considerará un ilícito económico el cálculo de otras tasas como referente y se tomará como un supuesto de especulación, avalando la sanción correspondiente”, advirtió el Vicepresidente Ejecutivo.

Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.

Oficializan en Gaceta la Ley Orgánica de Precios Justos

Reforma Ley Orgánica de Precios Justos

viernes, 9 de octubre de 2015

miércoles, 14 de enero de 2015

Entra en vigencia procedimiento para autorización de promociones de bienes y servicios (Sundde )

Entra en vigencia procedimiento para autorización de promociones de bienes y servicios
(Sundde, Providencia 077-2014, 12/30/2014 )
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció el procedimiento para la autorización de las promociones que les soliciten. De conformidad con la Providencia 077-2014, las solicitudes deben ser consignadas en un lapso no menor de 15 días antes de la fecha de inicio de la misma, y una vez aprobada no podrá exceder de los tres meses. 


Instauran Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación

Instauran Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1414, 11/19/2014 )
El Decreto 1.414 dicta la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista que crea el Subsistema Bolivariano de Formación y Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los trabajadores. Según el documento, desde el proceso social del trabajo, el Subsistema es la interrelación dialéctica entre los programas y modalidades de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan y los métodos con que los ejecutan. Esta estructura forma parte del sistema educativo, por tanto, los ministerios competentes serán los órganos rectores, aun cuando su órgano de adscripción sea otro Despacho. La norma destaca también que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es una de las instancias organizativas que desarrollan la formación y autoformación. 


Según nuevo COT administración tributaria podrá embargar bienes del deudor

Según nuevo COT administración tributaria podrá embargar bienes del deudor
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1.434, 11/18/2014 )
El Decreto 1.434 dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Tributario. Según la nueva normativa, de no realizarse el pago en el plazo legal, la administración tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al embargo de los bienes y derechos del deudor. En consecuencia, en el nuevo COT destaca el Capítulo II sobre el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, que otorga competencia a la administración tributaria para impulsar y resolver todas sus incidencias. Por tanto, la administración designará a los funcionarios que practicarán el embargo, los cuales estarán autorizados para efectuar todas las acciones y levantarán las actas en las que se deberán especificar los bienes y derechos embargados y el valor asignado que no podrá ser inferior al precio del mercado.


Dictan reforma parcial de la Ley de Tasas Portuarias

Dictan reforma parcial de la Ley de Tasas Portuarias
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1397, 11/18/2014 )
El 18 de noviembre se publicó el Decreto 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias. Este Decreto modifica el artículo 10 que fija las tasas portuarias en dólares americanos pero su pago deberá efectuarse en bolívares al tipo de cambio vigente para el momento de la operación. Igualmente, se incorpora el artículo 11 sobre la condición especial de pago que refiere, entre otros aspectos, que las tasas por derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque, correspondientes a los buques de bandera extranjera se pagan en dólares americanos, de acuerdo con estándares internacionales. 


Ley Orgánica de Turismo regula todas las actividades del sector

Ley Orgánica de Turismo regula todas las actividades del sector
(Presidencia de la República, Decreto 1441, 11/18/2014 )
Mediante el Decreto 1.441, se promulga la nueva Ley Orgánica de Turismo que regirá, a partir de ahora, las actividades con fines turísticos de los sectores público y privado y de las comunidades organizadas a instancias del Poder Popular. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo tendrá a su cargo el Registro Turístico Nacional (RTN), donde deberán registrarse todos los prestadores de servicios turísticos que operen en el territorio nacional y los que pretendan realizar ese tipo de actividad. Todo prestador deberá obtener la licencia de turismo; para ello deberá inscribirse en el RNT, y renovarla cada dos años. Así mismo, se fija una alícuota de 1 % sobre la base de sus ingresos brutos obtenidos mensualmente por los sujetos pasivos. Esta llamada ?contribución especial? no podrá ser transferida al usuario final.


Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta

En vigor Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(Presidencia de la República, Decreto 1435, 11/18/2014 )
A través del Decreto 1.435 entró en vigor la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta que exime de pago a entidades de carácter público, al Banco Central de Venezuela y al Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes).Tampoco pagarán ISLR los trabajadores y beneficiarios por indemnizaciones obtenidas por trabajo cuando les sea pagado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; los asegurados ni sus beneficiarios por los contratos de seguros; y las instituciones benéficas y de asistencia social siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido al lograr sus metas. También, están exentos los pensionados o jubilados; donatarios, herederos y legatarios; afiliados a cajas y de ahorro; y funcionarios y diplomáticos extranjeros acreditados en el país, incluidos los agentes consulares, por remuneraciones que reciban de sus gobiernos. 

Regulan ejercicio de la jurisdicción y control en los espacios acuáticos

Regulan ejercicio de la jurisdicción y control en los espacios acuáticos
(Presidencia de la República, Decreto 1446, 11/18/2014 )
Con el Decreto 1.446 se promulga la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos con el objeto de regular el ejercicio de la jurisdicción y control en los espacios acuáticos, así como para controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República. Según el texto legal, el Ejecutivo Nacional será el ente encargado de promover la cooperación internacional en cuanto a las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como del aprovechamiento de sus recursos. Con respecto al traslado de buques extranjeros, se señala que estos gozan del derecho a navegar por el mar territorial de la República, sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en el sistema portuario, o de dirigirse a las aguas interiores y puertos cuando sea el caso. 


Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro

Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro
(Presidencia de la República, Decreto 1395, 11/18/2014 )
La Presidencia de la República emitió el Decreto 1.395 que dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas. La normativa regula lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, la reserva al Estado de las actividades primarias y accesorias al aprovechamiento de dicho mineral y la creación de empresas y alianzas estratégicas. Estas disposiciones son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango. Así mismo, en todo lo no previsto en este decreto se aplicará supletoriamente la Ley de Minas y su reglamento, salvo lo referente al régimen tributario. Las empresas mixtas en actividades primarias se regirán por esta norma y en cada caso particular, por los términos aprobados mediante acuerdo que dicte la Asamblea Nacional 


Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Promulgan la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
(Presidencia de la República, Decreto 1403, 11/18/2014 )
Con el Decreto 1.403, la Presidencia de la República promulgó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la cual regula los términos en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas ejercen las atribuciones que le han sido conferidas conforme a los convenios cambiarios y los lineamientos para la ejecución de la política cambiaria. De igual modo, la normativa dicta los parámetros para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos y sus sanciones. Esta normativa se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que participen en operaciones cambiarias en nombre propio, o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o beneficiarios. 


Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

Vigente la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
(Presidencia de la República, Decreto 1418, 11/18/2014 )
Por medio del Decreto 1.418 se dicta la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En consecuencia se modifican los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 19, 20, 35, 38, 40, 41, 43, 45, 46, 55, 59, 60 y la Disposición Final. Igualmente, se suprimen los artículos 18 y 68 y la Disposición Derogatoria. Según la normativa, el Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un 50 % los impuestos establecidos para ciertas especies alcohólicas. Además, según el texto legal, la artesanía e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial, aunque también se señala que dicha producción artesanal obtenida no deberá superar los 20.000 litros en un año calendario.


Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras

Presidencia dicta Reglamento de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras
(Presidencia de la República, Decreto 1505, 12/3/2014 )
Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro de la zona primaria de la aduana, el usuario pagará una unidad tributaria por cada hora o fracción. Así lo dispone, el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, publicado en la Gaceta Oficial 40554 del pasado 3 de diciembre. Según la norma, el monto recaudado por concepto de dichas se enterará al Tesoro Nacional, previa deducción del 50 %, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio. 

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Legislativo reforma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(Asamblea Nacional, Ley, 11/28/2014 )

La Asamblea Nacional emitió la Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece una pena de 20 a 25 años para el delito de femicidio. La sanción se incrementará hasta 30 años, cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.



Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco

En Gaceta Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1417, 11/18/2014 )
La Presidencia de la República, mediante el Decreto 1417, promulgó la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. Las modificaciones incluyen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 21, así como se suprimen los artículos 6, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y la Disposición Derogatoria. Así mismo, la norma grava los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, destinados al consumo en el país. De otro lado, el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de estas especies; además, según el artículo 2, la alícuota del impuesto se fija en 70 % de su precio de venta al público. Según la norma no se causará el tributo cuando los derivados del tabaco de producción nacional sean para la exportación. 

Ley de la Gran Misión AgroVenezuela

En vigencia Ley de la Gran Misión AgroVenezuela
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1409, 11/18/2014 )
Por medio del Decreto 1.409 fue promulgada la Ley de la Gran Misión AgroVenezuela. Esta normativa pretende fortalecer la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo tecnológico, técnico, financiero y logístico a productores, así como a los demás sectores de la cadena agroalimentaria, principalmente en los rubros vegetal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria. Las disposiciones son de orden público y se declaran de interés social y nacional. Su aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y a las instituciones privadas que propendan al desarrollo agroalimentario en todo el encadenamiento productivo nacional. 


Ley Antimonopolio

Entra en vigencia Ley Antimonopolio
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1415, 11/26/2014 )
El Decreto 1415 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, reimpreso en Gaceta Oficial 40459 del pasado 26 de noviembre, prohíbe las concentraciones económicas que produzcan o refuercen una posición de dominio en todo o parte del mercado, o que puedan generar efectos contrarios a la competencia efectiva, la democratización en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. En consecuencia, se fijó una sanción con multa de hasta el 10 % del valor de los ingresos brutos anuales del infractor. 


Superintendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos regula marcaje del PVJusto

Superintendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos regula marcaje del PVJusto
(Sundde, Providencia 057, 11/24/2014 )
La Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos, mediante la Providencia 057, regula las condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional. En consecuencia, el instrumento legal establece que el marcaje debe realizarse en todos los bienes y servicios producidos o importados que sean comercializados en el país, de acuerdo a las condiciones y modalidades establecidas. Se advierte, además, que ningún bien y servicio podrá expenderse sin que tenga indicado el PVJusto, actividad que deberá realizarse de forma inmediata partir de la entrada en vigencia de esta decisión.