En vigencia Ley para la juventud
productiva
(Presidencia de la República,
Decreto-Ley 1392, 11/13/2014 )
El pasado 13 de noviembre, la
Presidencia de la República emitió el Decreto 1392 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la Juventud Productiva que fomenta la incorporación plena de este
sector de la población en el proceso social del trabajo, en cualquiera de las
modalidades de ocupación prevista en el ordenamiento jurídico que regule la
materia. De acuerdo con la norma, se instaura El Registro Nacional de la
Juventud Trabajadora, cuyo objeto será levantar la información personal y datos
de los jóvenes hasta los 30 años, considerando sus aptitudes, vocaciones,
habilidades, competencias y aspiraciones para su posible inserción al mercado
laboral.
lunes, 24 de noviembre de 2014
Reforman Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Reforman Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras.
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1393, 11/17/2014 )
En el marco de los poderes habilitantes, el Presidente de la República emitió el Decreto 1.393 con la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Las modificaciones incorporadas abarcan los artículos 5, 7, sobre que lo no deberá ser considerado como salario salvo en las convenciones colectivas; y acerca de las especificaciones que deberán contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, respectivamente. Igualmente, se incorpora una Disposición Transitoria Única, que informa de las reglas que deberán seguir las entidades de trabajo, a partir del 1º de diciembre de 2014, a los fines de incrementar los beneficios previstos en este mandato, con respecto al valor de la Unidad Tributaria.
(Presidencia de la República, Decreto-Ley 1393, 11/17/2014 )
En el marco de los poderes habilitantes, el Presidente de la República emitió el Decreto 1.393 con la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Las modificaciones incorporadas abarcan los artículos 5, 7, sobre que lo no deberá ser considerado como salario salvo en las convenciones colectivas; y acerca de las especificaciones que deberán contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, respectivamente. Igualmente, se incorpora una Disposición Transitoria Única, que informa de las reglas que deberán seguir las entidades de trabajo, a partir del 1º de diciembre de 2014, a los fines de incrementar los beneficios previstos en este mandato, con respecto al valor de la Unidad Tributaria.
viernes, 21 de noviembre de 2014
Publican calendario para contribuyentes especiales 2015
Publican calendario para
contribuyentes especiales 2015
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
(SENIAT, Providencia 0047, 11/17/2014 )
En la Gaceta Oficial 40.542 se publicó la Providencia 0047 que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA, deberán ser presentadas, y efectuados los pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (Rif), en las fechas de vencimiento señaladas en el calendario.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
Decretan aumento de 15 % en salario mínimo mensual obligatorio
(Presidencia de la República, Decreto 1.431, 11/17/2014 )
La Presidencia de la República, a través del Decreto 1.431, aumentó un 15% el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. En consecuencia, partir del 1 de diciembre de 2014, el salario queda en Bs. 4.889,11 mensuales, o, Bs. 162,97 diarios, por jornada diurna. Igualmente, se fija un aumento de 15% del salario mínimo mensual para los aprendices, quedando, a partir de la misma fecha en Bs. 3.635,95 mensuales, o sea, Bs. 121,20 diarios, por jornada diurna. Así mismo, cuando la labor realizada por los aprendices se efectúe en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario será igual al de ellos. También, el 15% de aumento abarca a jubilados y pensionados de la administración pública y a los del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
viernes, 24 de octubre de 2014
Simplifican trámites para importación de vehículos con divisas propias
Simplifican trámites para importación de vehículos con divisas propias(Ministerios del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública y Otros, Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, 10/20/2014 )
Los ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, emitieron la Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, respectivamente, que facilita la importación de automóviles y tractores, adquiridos con divisas propias. La decisión comprende solamente vehículos sin fines comerciales, importados por personas naturales o jurídicas para su uso productivo o personal. Por tanto, se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación y de otros requisitos, salvo del Certificado de Origen y Número de Identificación Vehicular. La Resolución aplica para vehículos automóviles nuevos de transporte de personas; vehículos para el transporte de mercancías; tractores con no más de cinco años de fabricación y vehículos tipo Pick Up, usados, de dos años.
Los ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, emitieron la Resolución Conjunta 118, 093-14 y 073, respectivamente, que facilita la importación de automóviles y tractores, adquiridos con divisas propias. La decisión comprende solamente vehículos sin fines comerciales, importados por personas naturales o jurídicas para su uso productivo o personal. Por tanto, se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación y de otros requisitos, salvo del Certificado de Origen y Número de Identificación Vehicular. La Resolución aplica para vehículos automóviles nuevos de transporte de personas; vehículos para el transporte de mercancías; tractores con no más de cinco años de fabricación y vehículos tipo Pick Up, usados, de dos años.
Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros - SNC
Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros
que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en
inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), e
concordancia a lo establecido en la Providencia Administrativa N° DG/2014 A-
0123, de fecha 07 de octubre de 2014, según Gaceta Oficial número 40.519 de
fecha 15 de octubre de 2014, que a continuación se detallan:
que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en
inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), e
concordancia a lo establecido en la Providencia Administrativa N° DG/2014 A-
0123, de fecha 07 de octubre de 2014, según Gaceta Oficial número 40.519 de
fecha 15 de octubre de 2014, que a continuación se detallan:
Serán publicados en internet requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas
Serán publicados en internet requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas(Comisión Central de Planificación, Providencia 0123, 10/15/2014 )
La Comisión Central de Planificación, por medio de la Providencia 0123, dio a conocer que a partir de la fecha de esta publicación, en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), se publicarán los requisitos que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas. Así mismo, en dicha página también aparecerán las instrucciones para la consignación de la información digital. Según esta Providencia, la inscripción deberá hacerse en forma progresiva para evitar la discriminación en cuanto al acceso a los servicios tecnológicos. De igual modo, cuando lo considere conveniente, el Servicio de Contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de la documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.
La Comisión Central de Planificación, por medio de la Providencia 0123, dio a conocer que a partir de la fecha de esta publicación, en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), se publicarán los requisitos que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas. Así mismo, en dicha página también aparecerán las instrucciones para la consignación de la información digital. Según esta Providencia, la inscripción deberá hacerse en forma progresiva para evitar la discriminación en cuanto al acceso a los servicios tecnológicos. De igual modo, cuando lo considere conveniente, el Servicio de Contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de la documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.
Tendrá vigencia de un año certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas
Tendrá vigencia de un año certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas(Comisión Central de Planificación, Providencia 0122, 10/10/2014 )
La certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas tendrá un año de duración, contado a partir del primero de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre, según reza la Providencia 0122, de la Comisión Central de Planificación. Para las personas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se contará a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio. Así mismo, las personas inscritas en el Registro tienen la obligación de actualizar anualmente los datos y deberán hacerlo durante los 180 días posteriores al cierre. A partir de la publicación de esta Providencia, la vigencia de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta 180 días después del cierre del ejercido fiscal, quedando dicha fecha establecida para las siguientes actualizaciones anuales.
jueves, 9 de octubre de 2014
Ley laboral venezolana se aplica cuando el trabajo se ha convenido en el territorio nacional
Ley laboral venezolana se aplica cuando el
trabajo se ha convenido en el territorio nacional
(Sala de Casación Social, Exp 2011-1067, 9/29/2014 )
Cuando el trabajo ha sido convenido en Venezuela, debe aplicarse el derecho venezolano para la vigencia completa del contrato laboral, aunque el servicio sea prestado fuera del territorio venezolano. Así lo advirtió la Sala de Casación Social, en fallo del 29 de septiembre de 2014. De igual forma, el alto tribunal señaló que en los supuestos en los que el servicio se ha convenido fuera del país, se aplicará el derecho venezolano solamente para el periodo laborado en el territorio nacional.
(Sala de Casación Social, Exp 2011-1067, 9/29/2014 )
Cuando el trabajo ha sido convenido en Venezuela, debe aplicarse el derecho venezolano para la vigencia completa del contrato laboral, aunque el servicio sea prestado fuera del territorio venezolano. Así lo advirtió la Sala de Casación Social, en fallo del 29 de septiembre de 2014. De igual forma, el alto tribunal señaló que en los supuestos en los que el servicio se ha convenido fuera del país, se aplicará el derecho venezolano solamente para el periodo laborado en el territorio nacional.
Actualizarán datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas
Actualizarán datos del Sistema de Información de
Gestión de Porte de Armas
(Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Defensa, Resolución Conjunta 413 y 7083, 10/6/2014 )
Desde el próximo 10 de octubre y hasta el 10 de abril de 2015, se efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego a todos aquellos ciudadanos que posean el permiso expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. Así lo dispusieron los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz y para la Defensa mediante Resolución Conjunta 413 y 7083, a los fines de actualizar, renovar y registrar la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas.
(Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Defensa, Resolución Conjunta 413 y 7083, 10/6/2014 )
Desde el próximo 10 de octubre y hasta el 10 de abril de 2015, se efectuará el proceso de actualización de porte de armas de fuego a todos aquellos ciudadanos que posean el permiso expedidos por la Dirección General de Armas y Explosivos. Así lo dispusieron los ministerios del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz y para la Defensa mediante Resolución Conjunta 413 y 7083, a los fines de actualizar, renovar y registrar la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Porte de Armas.
martes, 7 de octubre de 2014
Fuerza de choque
Activan fuerza choque adscrita a Comando Estratégico Operacional
(Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Resolución 006574., 9/22/2014 ) Por disposición del Presidente de la República y en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del 9 de marzo de 2011, por medio de la Resolución 006574, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa crea y activa la fuerza de choque, adscrita al Comando Estratégico Operacional (CEO). Esta unidad estará conformada por una Jefatura, un estado mayor, una unidad técnica, una unidad de inspección y una de Investigación. |
Prórroga para formalizar inscripción en el RUPDAE 14-Nov-2014
Nueva prórroga para formalizar inscripción en el RUPDAE
(Sundde, Providencia 053-2014, 10/3/2014 )
Hasta el 14 de noviembre de 2014, los interesados tendrán oportunidad para realizar la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en la plataforma tecnológica habilitada a tal efecto. Así lo decidió la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundee), mediante Providencia 053-2014, publicada en Gaceta Oficial 40511 del 3 de octubre. Se recuerda que la inscripción en el RUPDAE es requisito obligatorio para la realización de actividades económicas y comerciales en el país.
(Sundde, Providencia 053-2014, 10/3/2014 )
Hasta el 14 de noviembre de 2014, los interesados tendrán oportunidad para realizar la inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de acuerdo con los parámetros y requisitos establecidos en la plataforma tecnológica habilitada a tal efecto. Así lo decidió la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundee), mediante Providencia 053-2014, publicada en Gaceta Oficial 40511 del 3 de octubre. Se recuerda que la inscripción en el RUPDAE es requisito obligatorio para la realización de actividades económicas y comerciales en el país.
martes, 30 de septiembre de 2014
Publican las condiciones generales del servicio Sistema RCN en Línea
Publican las condiciones generales del servicio
Sistema RCN en Línea
(Servicio Nacional de Contrataciones, Providencia 0094, 9/23/2014 )
A través de la Providencia 0094, el Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación, publicó el contenido de los términos y condiciones generales del servicio “Sistema RNC en Línea”. Mediante este sistema las personas interesadas podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC), a través de la World Wide Web. Como se sabe, el Registro Nacional de Contratistas contiene la información de la calificación legal, financiera y por especialidad de las empresas que deseen contratar con el Estado venezolano, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Los usuarios podrán acceder al uso del servicio "Sistema RCN en Línea" en la página de internet www.snc.gob.ve.
(Servicio Nacional de Contrataciones, Providencia 0094, 9/23/2014 )
A través de la Providencia 0094, el Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación, publicó el contenido de los términos y condiciones generales del servicio “Sistema RNC en Línea”. Mediante este sistema las personas interesadas podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC), a través de la World Wide Web. Como se sabe, el Registro Nacional de Contratistas contiene la información de la calificación legal, financiera y por especialidad de las empresas que deseen contratar con el Estado venezolano, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. Los usuarios podrán acceder al uso del servicio "Sistema RCN en Línea" en la página de internet www.snc.gob.ve.
viernes, 26 de septiembre de 2014
Publican nuevo régimen legal aplicable a mercancías objeto de exportación (Parte 1)
Publican nuevo régimen legal aplicable a
mercancías objeto de exportación
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Resolución 086, 9/5/2014 )
En Gaceta Oficial 6143 Extraordinario, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la Resolución 086, derogó el Anexo II o el “Régimen Legal aplicable a mercancías objeto de exportación", del 15 de julio de 2013. La nueva lista de los productos que requieren permiso de exportación abarca desde animales como ballenas y loros, pasando por alimentos, medicinas, materiales de construcción, hasta productos químicos como uranio enriquecido en U235 y plutonio. Así mismo, se advierte que queda prohibida la exportación de ciertos rubros descritos en la Resolución, salvo que se presenten las respectivas declaraciones de aduanas, la Licencia Especial de Exportación emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, entre otros requisitos.
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Resolución 086, 9/5/2014 )
En Gaceta Oficial 6143 Extraordinario, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la Resolución 086, derogó el Anexo II o el “Régimen Legal aplicable a mercancías objeto de exportación", del 15 de julio de 2013. La nueva lista de los productos que requieren permiso de exportación abarca desde animales como ballenas y loros, pasando por alimentos, medicinas, materiales de construcción, hasta productos químicos como uranio enriquecido en U235 y plutonio. Así mismo, se advierte que queda prohibida la exportación de ciertos rubros descritos en la Resolución, salvo que se presenten las respectivas declaraciones de aduanas, la Licencia Especial de Exportación emitida por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, entre otros requisitos.
viernes, 12 de septiembre de 2014
Alcaldía de Chacao - Estimada Ingresos Brutos - Del 1 de octubre al 31 de octubre de cada año.
Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2014
Descripción
Es un proceso en el cual los contribuyentes sujetos al pago de Impuesto de Actividades Económicas, deben presentar ante la Dirección de Administración Tributaria entre el 1ero y el 31 de octubre de cada año una declaración jurada que contenga el monto estimado de ingresos brutos a percibir por las actividades que efectúen durante el ejercicio fiscal siguiente.
Objetivos
Cumplir con la obligación tributaria de presentar ante la Administración Tributaria la declaración estimada de los ingresos brutos a percibir por las actividades que efectúe durante el ejercicio fiscal siguiente.
Instructivo
Instructivo Guía para el proceso Declaración Estimada 2014
Objetivos
Cumplir con la obligación tributaria de presentar ante la Administración Tributaria la declaración estimada de los ingresos brutos a percibir por las actividades que efectúe durante el ejercicio fiscal siguiente.
Instructivo
Instructivo Guía para el proceso Declaración Estimada 2014
Preguntas Frecuentes
Recaudos
La Declaración Estimada de Ingresos Brutos (DEI) debe presentarse durante el mes de octubre de cada año.
Para obtener la planilla de Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2014, el contribuyente deberá acceder al portal web de la Alcaldía de Chacao, y desde el banner ó del botón Chacao en Línea (ubicado en la parte inferior) descargar la planilla, la cual presentará ante la D.A.T. durante el mes de octubre para cumplir con su obligación tributaria.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
Recaudos
La Declaración Estimada de Ingresos Brutos (DEI) debe presentarse durante el mes de octubre de cada año.
Para obtener la planilla de Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2014, el contribuyente deberá acceder al portal web de la Alcaldía de Chacao, y desde el banner ó del botón Chacao en Línea (ubicado en la parte inferior) descargar la planilla, la cual presentará ante la D.A.T. durante el mes de octubre para cumplir con su obligación tributaria.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos, correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
- Estar solvente con el impuesto sobre actividades económicas.
¿En dónde se presta el servicio?
- Unidad Administrativa responsable: Dirección de Administración Tributaria
Horario de Atención
Centro Receptor Único:
Avenida Venezuela, Edificio Atrium, Planta Baja, Urbanización El Rosal
Desde el 1 de octubre hasta el 25 de octubre de 2013
Horario: De 9:00 am a 11:30 am y de 1:30 pm a 4:30 pm
Del 28 al 31 de octubre de 2012
Horario corrido de 9:00 am a 4:30 pm
Plazo de presentación de la declaración
Del 1 de octubre al 31 de octubre de 2013.
Marco de Referencia Legal
Estimado contribuyente, te recordamos que:
- Presentada la planilla de Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2014 ante la D.A.T., se le entregará las facturas para el pago del Anticipo de Impuesto 2014, por lo que es importante que al momento de presentar la planilla traiga el sello de la empresa.
- Presentada la planilla de Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2014 ante la D.A.T., se le entregará las facturas para el pago del Anticipo de Impuesto 2014, por lo que es importante que al momento de presentar la planilla traiga el sello de la empresa.
- El impuesto a declarar se debe calcular en base al 80% de los ingresos brutos determinados en la Declaración Definitiva del ejercicio fiscal 2012, presentada en enero de 2013. Si en ese año no percibiste ingresos brutos por el ejercicio de tu actividad o iniciaste actividades económicas en el año 2013, deberás presentar una proyección de los ingresos brutos que estimas percibir durante el año 2014.
- Los impuestos y tasas administrativas ahora se cancelan con las facturas entregadas por la DAT.
Alcaldía de Sucre - Estimada de Ingresos Brutos - 01 al 31 de octubre de cada año
Calendario de obligaciones tributarias de Rentas Municipales del Municipio Sucre:
- Periodo Declaración Estimada:
01 al 31 de octubre. - Periodo Declaración Definitiva:
01 al 31 de enero. - Pago complementario (DDI):
01 de enero al 31 de marzo. - Pago de los trimestres:
enero - abril - julio - octubre
Descuentos por pronto-pago
- Actividades Económicas: 15% al ser pagado en enero el anticipo.
- Inmuebles Urbanos: 20% al ser pagado en enero el año completo.
- Vehículos:
- 30% al ser pagado en enero la anualidad.
- 15% al ser pagado en febrero.
- 5% al ser pagado en marzo.
miércoles, 10 de septiembre de 2014
Corrigen normas sobre certificado electrónico de solvencia tributaria del Inces
Corrigen normas sobre certificado electrónico de solvencia
tributaria del Inces
(INCES, Providencia 2014-08-169, 09/10/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) corrigió error material en su Providencia 2014-07-154, publicada en Gaceta Oficial 40466, del 1º de agosto, en la cual se acordó la implementación del certificado electrónico de solvencia tributaria. Con la rectificación, se suprimió la aplicación de una solvencia provisional, cuyo lapso perentorio se había estimado en seis meses.
(INCES, Providencia 2014-08-169, 09/10/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) corrigió error material en su Providencia 2014-07-154, publicada en Gaceta Oficial 40466, del 1º de agosto, en la cual se acordó la implementación del certificado electrónico de solvencia tributaria. Con la rectificación, se suprimió la aplicación de una solvencia provisional, cuyo lapso perentorio se había estimado en seis meses.
En vigencia Ley de Protección Social al Trabajador Cultural
En vigencia Ley de Protección Social al
Trabajador Cultural
(Asamblea Nacional, Ley, 9/5/2014 )
El pasado 5 de septiembre, la Asamblea Nacional emitió la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural con el fin de garantizar el acceso al sistema de seguridad social de los artistas y cultores venezolanos. La norma, además, creó un fondo nacional destinado al financiamiento de planes, proyectos y programas de fomento de la actividad artística cultural, así como la atención integral de estos creadores.
(Asamblea Nacional, Ley, 9/5/2014 )
El pasado 5 de septiembre, la Asamblea Nacional emitió la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural con el fin de garantizar el acceso al sistema de seguridad social de los artistas y cultores venezolanos. La norma, además, creó un fondo nacional destinado al financiamiento de planes, proyectos y programas de fomento de la actividad artística cultural, así como la atención integral de estos creadores.
viernes, 5 de septiembre de 2014
Regulan funciones del auditor externo, auditorías y de informes auditados de los bancos
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(Sudeban, Resolución 067.14, 8/14/2014 )
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por medio de la Resolución 067.14, dictó las normas que regirán las funciones del auditor externo, auditorías y de los informes auditados de las instituciones del sector bancario. La regulación establece los parámetros mínimos que se deberán acatar para realizar las auditorías externas; así como los lineamientos para elaborar y presentar los informes exigidos por Sudeban. De igual modo, serán aplicables a los auditores externos durante la realización de sus labores en las instituciones contempladas en la Ley de reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y demás normas vigentes; además, para la elaboración de los informes a ser presentados ante el ente supervisor.
miércoles, 3 de septiembre de 2014
TSJ declara constitucionalidad del carácter orgánica de la LOPNNA
TSJ declara constitucionalidad del carácter orgánica de la LOPNNA(Sala Constitucional, Exp 14-0876, 8/29/2014 )
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de sentencia del pasado 29 de agosto, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). Según el fallo, el instrumento legal constituye mandatos que sirven de fundamento para el desarrollo de derechos fundamentales, lo cual la circunscribe a la citada en la categoría establecida en el tercer supuesto que dispone el artículo 203 de la Constitución.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de sentencia del pasado 29 de agosto, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). Según el fallo, el instrumento legal constituye mandatos que sirven de fundamento para el desarrollo de derechos fundamentales, lo cual la circunscribe a la citada en la categoría establecida en el tercer supuesto que dispone el artículo 203 de la Constitución.
Emiten guía para acreditación de proveedores de servicios de la infraestructura nacional de certificación electrónica
Emiten guía para acreditación de proveedores de servicios de la infraestructura nacional de certificación electrónica(Suscerte, Providencia 005-2014, 8/27/2014 )
Por medio de Providencia 005-2014, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica dictó la Guía para la acreditación o renovación de proveedores de servicios de certificación para la incorporación de autoridades de certificación (AC) subordinadas y autoridades de registro (AR) externas. La norma, que entrará en vigencia el próximo 27 de septiembre, describe todos los recaudos que deben presentar los solicitantes para efectuar su proceso de acreditación, así como sus condiciones operativas y obligaciones en la infraestructura nacional de certificación electrónica.
Por medio de Providencia 005-2014, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica dictó la Guía para la acreditación o renovación de proveedores de servicios de certificación para la incorporación de autoridades de certificación (AC) subordinadas y autoridades de registro (AR) externas. La norma, que entrará en vigencia el próximo 27 de septiembre, describe todos los recaudos que deben presentar los solicitantes para efectuar su proceso de acreditación, así como sus condiciones operativas y obligaciones en la infraestructura nacional de certificación electrónica.
Dictan requisitos para la autorización de manejadores de sustancias y desechos peligrosos
Dictan requisitos para la autorización de
manejadores de sustancias y desechos peligrosos
(Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, Resolución 000073, 8/26/2014 )
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por medio de la Resolución 000073, dictó los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos y registro de generadores de desechos peligrosos. Las personas citadas deberán estar debidamente autorizadas en las actividades de “almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas; recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos; y en la recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de desechos peligrosos”. Estas autorizaciones tendrán una validez de dos años.
(Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, Resolución 000073, 8/26/2014 )
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por medio de la Resolución 000073, dictó los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos y registro de generadores de desechos peligrosos. Las personas citadas deberán estar debidamente autorizadas en las actividades de “almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas; recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos; y en la recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de desechos peligrosos”. Estas autorizaciones tendrán una validez de dos años.
Prohíben exportación o extracción hacia territorio extranjero de productos importados o producidos en el país
Prohíben exportación o extracción hacia
territorio extranjero de productos importados o producidos en el país
(Presidencia de la República, Decreto 1190, 8/22/2014 )
Mediante el Decreto 1.190, se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país. Algunos de los productos descritos en el mandato presidencial son los alimentos para humanos, las materias primas para elaborarlos; los balanceados para animales, los artículos de higiene personal, las medicinas y los equipos médicos, los productos odontológicos, textos, uniformes y útiles escolares y los materiales para la construcción. De igual modo, para evitar el contrabando de extracción, el instrumento legal ordena a militares y policías implementar planes de inspección en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como en medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.
(Presidencia de la República, Decreto 1190, 8/22/2014 )
Mediante el Decreto 1.190, se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país. Algunos de los productos descritos en el mandato presidencial son los alimentos para humanos, las materias primas para elaborarlos; los balanceados para animales, los artículos de higiene personal, las medicinas y los equipos médicos, los productos odontológicos, textos, uniformes y útiles escolares y los materiales para la construcción. De igual modo, para evitar el contrabando de extracción, el instrumento legal ordena a militares y policías implementar planes de inspección en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como en medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.
martes, 26 de agosto de 2014
Vicepresidente de la República aprobará previamente trámites de Cencoex
Vicepresidente de la República aprobará
previamente trámites de Cencoex
(Presidencia de la República, Decreto 1.192, 8/25/2014 )
Según el Decreto 1.192, la “emisión, modificación, otorgamiento y la revocación” de Licencias de Importación, certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), pero su autorización solo podrá realizarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Según el mandato presidencial, el Cencoex establecerá los procedimientos mediante los cuales se efectuará los trámites de la aprobación, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes ante el Vicepresidente. Las licencias y certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, mantendrán su eficacia hasta su fecha de vencimiento.
(Presidencia de la República, Decreto 1.192, 8/25/2014 )
Según el Decreto 1.192, la “emisión, modificación, otorgamiento y la revocación” de Licencias de Importación, certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), pero su autorización solo podrá realizarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Según el mandato presidencial, el Cencoex establecerá los procedimientos mediante los cuales se efectuará los trámites de la aprobación, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes ante el Vicepresidente. Las licencias y certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, mantendrán su eficacia hasta su fecha de vencimiento.
viernes, 15 de agosto de 2014
Multas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago
Multas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago(Sala Político-Administrativa, Exp 2008-0312, 8/6/2014 )
En cuanto al valor de la unidad tributaria aplicable para las sanciones impuestas al contribuyente, éstas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual cuando las multas se expresen en U.T., se utilizará el valor de la misma que estuviera vigente al tiempo de su cancelación. Así decidió la Sala Político Administrativa al declarar con lugar recurso interpuesto contra resolución dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por la aplicación errada de las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria aplicable.
En cuanto al valor de la unidad tributaria aplicable para las sanciones impuestas al contribuyente, éstas deben reajustarse al valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, según el cual cuando las multas se expresen en U.T., se utilizará el valor de la misma que estuviera vigente al tiempo de su cancelación. Así decidió la Sala Político Administrativa al declarar con lugar recurso interpuesto contra resolución dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por la aplicación errada de las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria aplicable.
TSJ admitió recurso de nulidad contra Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
TSJ admitió recurso de nulidad contra Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(Sala Constitucional, Exp 14-0372, 7/16/2014 )La Sala Constitucional admitió acción de nulidad contra el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana IVSS, R.L. La accionante cuestionó dicha norma pues establece que la duración en los cargos de los integrantes de las instancias directivas no pueda ser mayor de tres años. Al respecto, el recurrente considera que la voluntad de los asociados, constituidos en asamblea ordinaria y como máxima autoridad de la cooperativa, les permite seguir ejerciendo los cargos para los cuales fueron electos. Asimismo, sostiene que el Estatuto Interno de la Asociación no establece la prohibición para ser postulado ni electo en otra instancia, en el periodo siguiente a la gestión vencida.
miércoles, 13 de agosto de 2014
Publican Convenio Cambiario 29 para divisas destinadas a importación de bienes para el sector automotriz
Publican Convenio Cambiario 29 para divisas
destinadas a importación de bienes para el sector automotriz
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Convenio Cambiario 29, 08/13/2014 )
Según dio a conocer el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública entró el vigor el Convenio Cambiario 29. De acuerdo con esta decisión, la liquidación de divisas para el pago de las importaciones de bienes asociados a los sectores automotriz, carrocero y sus autopartes, cuyas listas se publican en la Gaceta Oficial 40471, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que rija para la fecha de cada operación. La tasa de cambio que corresponda será publicada en la página web del Banco Central de Venezuela.
(Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, Convenio Cambiario 29, 08/13/2014 )
Según dio a conocer el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública entró el vigor el Convenio Cambiario 29. De acuerdo con esta decisión, la liquidación de divisas para el pago de las importaciones de bienes asociados a los sectores automotriz, carrocero y sus autopartes, cuyas listas se publican en la Gaceta Oficial 40471, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que rija para la fecha de cada operación. La tasa de cambio que corresponda será publicada en la página web del Banco Central de Venezuela.
miércoles, 6 de agosto de 2014
Inces acordó implementar Certificado de Solvencia Electrónica
Inces acordó implementar Certificado de
Solvencia Electrónica
(INCES, Providencia 07-154, 8/1/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), por medio de la Providencia 07-154, acordó la implementación del Certificado de Solvencia Electrónica que permitirá a los aportantes consultar en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente. La emisión de dicho certificado se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes en sede administrativa, hasta que empiecen a operar los mecanismos de control en línea e interoperabilidad entre instituciones públicas. Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que podrá ser validado mediante un servicio web en línea, disponible de en el portal http://www.inces.gob.ve
(INCES, Providencia 07-154, 8/1/2014 )
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), por medio de la Providencia 07-154, acordó la implementación del Certificado de Solvencia Electrónica que permitirá a los aportantes consultar en línea y descargar su certificación firmada electrónicamente. La emisión de dicho certificado se efectuará previa revisión fiscal del cumplimiento de los deberes, obligaciones tributarias y derechos pendientes en sede administrativa, hasta que empiecen a operar los mecanismos de control en línea e interoperabilidad entre instituciones públicas. Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que podrá ser validado mediante un servicio web en línea, disponible de en el portal http://www.inces.gob.ve
martes, 29 de julio de 2014
Casas de cambios necesitan autorización del BCV para operaciones en el mercado alternativo de divisas
Casas de cambios necesitan autorización del BCV
para operaciones en el mercado alternativo de divisas
(BCV, Resolución 14-07-01, 7/25/2014 )
Según la Resolución 14-07-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), las casas de cambio para realizar operaciones en el mercado alternativo de divisas como intermediarios especializados, deberán estar autorizadas previamente. El permiso será emitido por períodos que no excedan de un año fiscal y facultarán la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias.
(BCV, Resolución 14-07-01, 7/25/2014 )
Según la Resolución 14-07-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), las casas de cambio para realizar operaciones en el mercado alternativo de divisas como intermediarios especializados, deberán estar autorizadas previamente. El permiso será emitido por períodos que no excedan de un año fiscal y facultarán la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencias.
lunes, 28 de julio de 2014
Fijan procedimiento para que colegios puedan determinar montos de matrículas y mensualidades
Fijan procedimiento para que colegios puedan determinar montos de matrículas y mensualidades(Ministerio del Poder Popular para la Educación, Resolución 114, 7/11/2014 ) El Ministerio del Poder Popular para la Educación, por medio de la Resolución 114, fijó el procedimiento para determinar el monto de la matrícula y de las mensualidades por cada institución educativa de gestión privada, registrada en el Subsistema de Educación Básica. Los montos se determinarán, “exclusivamente”, para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar de cada escuela. Para ello, la directiva de cada plantel deberá presentar ante la asamblea escolar la estructura de costos y gastos como parte integrante del presupuesto del año escolar siguiente, bajo los parámetros establecidos en la normativa. También, previo estudio económico, la asamblea escolar acordará los montos que permitan cubrir los costos y gastos de la institución durante el año escolar correspondiente. |
Inscripción de venta de acciones en libro de accionistas es suficiente para surtir efectos frente a la compañía y a terceros
Inscripción de venta de acciones en libro de accionistas es suficiente para surtir efectos frente a la compañía y a terceros(Sala Constitucional, Exp 13-1157, 7/8/2014 )
Mediante fallo del 8 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) advirtió que la venta de las acciones de una compañía no requiere ser registrada, por cuanto es suficiente con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas para surtir efectos frente a terceros. Según la Sala, la sola inscripción en el respectivo libro acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros. La decisión reitera criterio jurisprudencial sobre alcance del artículo 296 del Código de Comercio.
Mediante fallo del 8 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) advirtió que la venta de las acciones de una compañía no requiere ser registrada, por cuanto es suficiente con su asiento en el respectivo Libro de Accionistas para surtir efectos frente a terceros. Según la Sala, la sola inscripción en el respectivo libro acredita al comprador como socio frente a la sociedad y a terceros. La decisión reitera criterio jurisprudencial sobre alcance del artículo 296 del Código de Comercio.
Reintegro por ilícitos cambiarios deberá realizarse en divisas
Reintegro por ilícitos cambiarios deberá realizarse en divisas(BCV, Aviso Oficial, 7/25/2014 )
El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiara será en divisas a través del operador cambiario, en el cual se tramitó la transacción objeto de la sanción. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Aviso Oficial. En los casos en que el órgano sancionador establezca que el mencionado reintegro pueda ser efectuado en bolívares, se aplicará el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario 27 del 10 de marzo de 2014.
El reintegro que deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiara será en divisas a través del operador cambiario, en el cual se tramitó la transacción objeto de la sanción. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Aviso Oficial. En los casos en que el órgano sancionador establezca que el mencionado reintegro pueda ser efectuado en bolívares, se aplicará el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario 27 del 10 de marzo de 2014.
Establecen glosario de términos para elaborar solvencia electrónica del Inces
Establecen glosario de términos para elaborar solvencia electrónica del Inces(INCES, Providencia 06-132, 7/23/2014 )
Con la finalidad de facilitar las relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), mediante la Providencia 06-132, estableció un glosario de términos con la finalidad de alcanzar un mejor entendimiento de los procesos relacionados con la elaboración de la Solvencia Electrónica. En consecuencia, los conceptos a que se refiere este instrumento legal son: autenticidad, integridad, inalterabilidad, Código QR o de Respuesta Rápida y algoritmo. Igualmente, mediante esta providencia se implementa una Solvencia Provisional que contará con un período de aplicación de seis meses, y surtirá efectos legales para cualquier trámite ante los organismos del Estado.
Con la finalidad de facilitar las relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), mediante la Providencia 06-132, estableció un glosario de términos con la finalidad de alcanzar un mejor entendimiento de los procesos relacionados con la elaboración de la Solvencia Electrónica. En consecuencia, los conceptos a que se refiere este instrumento legal son: autenticidad, integridad, inalterabilidad, Código QR o de Respuesta Rápida y algoritmo. Igualmente, mediante esta providencia se implementa una Solvencia Provisional que contará con un período de aplicación de seis meses, y surtirá efectos legales para cualquier trámite ante los organismos del Estado.
martes, 8 de julio de 2014
Personas naturales y jurídicas deben actualizar datos en el Registro para la Defensa Integral
Personas naturales y jurídicas deben actualizar datos en el Registro para la Defensa Integral
(Asamblea Nacional,
Ley, 6/25/2014 ) Los venezolanos por nacimiento o naturalización, entre 18 y 60 años de edad, deben inscribirse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral, a través de la circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial más próxima a su residencia o domicilio. Así se desprende de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, publicada en Gaceta Oficial 40440, del pasado 25 de junio. Del mismo modo, las personas jurídicas también serán susceptibles de registro, por lo que están obligadas a formalizar su inscripción.
Ley, 6/25/2014 ) Los venezolanos por nacimiento o naturalización, entre 18 y 60 años de edad, deben inscribirse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral, a través de la circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial más próxima a su residencia o domicilio. Así se desprende de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, publicada en Gaceta Oficial 40440, del pasado 25 de junio. Del mismo modo, las personas jurídicas también serán susceptibles de registro, por lo que están obligadas a formalizar su inscripción.
miércoles, 28 de mayo de 2014
En vigencia regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial
(Presidencia de la República, Decreto 929, 5/23/2014 )
Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al comercio tendrán una duración mínima de un año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas. Así se desprende del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial. De acuerdo con la norma, se determinaron los métodos aplicables para el cálculo de los cánones de arrendamiento, los cuales serán fijos, variables con base en porcentaje de ventas y mixto, este ultimo compuesto por una porción fija más una alícuota por las ventas.
(Presidencia de la República, Decreto 929, 5/23/2014 )
Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al comercio tendrán una duración mínima de un año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas. Así se desprende del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación del arrendamiento inmobiliario para uso comercial. De acuerdo con la norma, se determinaron los métodos aplicables para el cálculo de los cánones de arrendamiento, los cuales serán fijos, variables con base en porcentaje de ventas y mixto, este ultimo compuesto por una porción fija más una alícuota por las ventas.
jueves, 24 de abril de 2014
Sundde publicará listados de precios de productos y servicios en su portal web
Sundde publicará listados de precios de productos y servicios en su portal web
La Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos, a través de la Providencia 005-2014, informó sobre los mecanismos, metodología y demás aspectos necesarios por medio de las cuales serán públicas las distintas regulaciones referidas a la determinación de precios justos en el acceso a los productos y servicios. En ese sentido, se indicó que el listado de precios se anunciará en el portal web del ente, y su vigencia iniciará a regir desde el momento de su publicación.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos, a través de la Providencia 005-2014, informó sobre los mecanismos, metodología y demás aspectos necesarios por medio de las cuales serán públicas las distintas regulaciones referidas a la determinación de precios justos en el acceso a los productos y servicios. En ese sentido, se indicó que el listado de precios se anunciará en el portal web del ente, y su vigencia iniciará a regir desde el momento de su publicación.
Ejecutivo Nacional aumentó en 40 % pasajes para rutas suburbanas e interurbanas
Ejecutivo Nacional aumentó en 40 % pasajes para rutas suburbanas e interurbanas
(Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Otros, Resolución Conjunta 019,036 y 020, 035, 04/24/2014 )
Por medio de las resoluciones conjuntas 019-036 y 020-035, el Ejecutivo Nacional aprobó un aumento total de 40 % en los pasajes para las rutas suburbanas e interurbanas, respectivamente. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia, a nivel nacional, en dos partes: 25 % a partir del 30 de abril de 2014, y el restante 15 % se implementará después del 15 de agosto de este año. En cuanto a las tarifas urbanas, la Resolución 019-036 exhorta a las autoridades municipales a fijar los aumentos, los cuales no deberán ser superiores a la mínima suburbana de este año, igual a Bs. 8,50, a partir de esta promulgación. También, según la decisión, durante los días feriados, las nuevas tarifas tendrán un recargo de 25 %. Además, el servicio Caracas-Maiquetía tendrá una tarifa única de Bs. 30,80, a partir del 22 del presente abril.
(Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Otros, Resolución Conjunta 019,036 y 020, 035, 04/24/2014 )
Por medio de las resoluciones conjuntas 019-036 y 020-035, el Ejecutivo Nacional aprobó un aumento total de 40 % en los pasajes para las rutas suburbanas e interurbanas, respectivamente. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia, a nivel nacional, en dos partes: 25 % a partir del 30 de abril de 2014, y el restante 15 % se implementará después del 15 de agosto de este año. En cuanto a las tarifas urbanas, la Resolución 019-036 exhorta a las autoridades municipales a fijar los aumentos, los cuales no deberán ser superiores a la mínima suburbana de este año, igual a Bs. 8,50, a partir de esta promulgación. También, según la decisión, durante los días feriados, las nuevas tarifas tendrán un recargo de 25 %. Además, el servicio Caracas-Maiquetía tendrá una tarifa única de Bs. 30,80, a partir del 22 del presente abril.
lunes, 21 de abril de 2014
Modifican el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo
(Sudeban, Resolución 049-14, 4/11/2014 )
Basada en el artículo 3 de la Resolución 270.01, del 21 de diciembre de 2001, que establece que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, puede ser objeto de actualizaciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por medio de la Resolución 049-14, modificó la actual normativa, la cual fue emitida el 21 de diciembre de 2001. Así mismo, según “Nota del Editor” aparecida en el presente instrumento legal, para conocer de las modificaciones efectuadas, debe consultarse la GO. 40392, del 11-04-14. Igualmente, Sudeban advierte que los cambios realizados serán aplicados para el cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2014.
Basada en el artículo 3 de la Resolución 270.01, del 21 de diciembre de 2001, que establece que el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, puede ser objeto de actualizaciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por medio de la Resolución 049-14, modificó la actual normativa, la cual fue emitida el 21 de diciembre de 2001. Así mismo, según “Nota del Editor” aparecida en el presente instrumento legal, para conocer de las modificaciones efectuadas, debe consultarse la GO. 40392, del 11-04-14. Igualmente, Sudeban advierte que los cambios realizados serán aplicados para el cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2014.
Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex
Subastas especiales de divisas serán dirigidas por el Cencoex(BCV, Convenio Cambiario 26, 4/10/2014 )
Solo podrán presentar posturas para la adquisición de divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria a las subastes especiales. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Convenio Cambiario 26, publicado en Gaceta Oficial 40391 del 10 de abril. El instrumento recordó que las referidas subastas serán gestionadas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex).
Solo podrán presentar posturas para la adquisición de divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria a las subastes especiales. Así lo determinó el Banco Central de Venezuela, mediante Convenio Cambiario 26, publicado en Gaceta Oficial 40391 del 10 de abril. El instrumento recordó que las referidas subastas serán gestionadas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio exterior (Cencoex).
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